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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA LEY ESTATUTARIA


Enviado por   •  17 de Febrero de 2015  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  287 Visitas

Página 1 de 13

¿En qué consistió la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley

Estatutaria en salud?

La decisión de la Corte ratifica que Ley Estatutaria en Salud sí protege el derecho a la

salud y respeta nuestra Constitución política. Como afirmó la Corte en la rueda de

prensa, se trata de una Ley “garantista que le apuesta a la progresividad de los

derechos”. De 26 artículos, 17 fueron considerados exequibles sin ningún ajuste y

nueve, exequibles con modulaciones o inexequibilidades parciales. La Ley Estatutaria

es la primera ley de su clase para un derecho social y reconoce a la salud como un

derecho fundamental.

¿La Ley Estatutaria de salud ya entró a regir con la decisión del

Corte Constitucional?

No, la Corte publicó un comunicado de prensa en el que anunció el aval a Ley

Estatutaria y explicó brevemente la decisión y sus motivaciones; sin embargo, para la

entrada en vigencia de la Ley, quedan pendientes la publicación de sentencia de la

Corte y la sanción del Presidente. La sentencia y el texto de la Ley deben estudiarse

conjuntamente. Solo después de la publicación de la sentencia, se conocerán con

exactitud el alcance y las implicaciones de la Ley.

¿En qué consiste el proceso de exclusiones de la Ley Estatutaria

que fue avalado por la Corte Constitucional?

La Corte avaló la definición de límites al derecho fundamental a la salud por medio de

un mecanismo “técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y

transparente”. Este mecanismo busca evitar que los recursos del sistema de salud

financien servicios y tecnologías que (i) tengan un fin primordialmente cosmético o

03.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

SOBRE LA LEY ESTATUTARIA04.

05.

suntuario, (ii) carezcan de evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica,

(iii) no estén autorizados para su uso en el país, (iv) sean experimentales o tengan que

ser prestados en el exterior. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las

excepciones previstas en la jurisprudencia constitucional.

La Corte estableció que los límites a la protección del derecho fundamental a la salud

deben establecerse primordialmente a partir de exclusiones. La definición de las

exclusiones necesita un nuevo arreglo institucional que lleve a la práctica el mecanismo

descrito en párrafo anterior.

La Corte respaldó el término previsto de dos años para el desarrollo del mecanismo. Por

el momento, se mantienen los arreglos institucionales vigentes, los cuales han venido

evolucionando hacia la nueva realidad institucional definida por la Ley Estatutaria. Por

ejemplo, la actualización del Plan Obligatorio de Salud de 2013 eliminó algunas de las

inflexibilidades resultantes de una configuración del POS basada en una lista explícita

de formas farmacéuticas específicas. El avance progresivo hacia una protección basada

más en exclusiones que en inclusiones debe hacerse compatible con otros mandatos y

obligaciones avalados también por la Corte Constitucional como la progresividad en la

protección del derecho.

¿Las exclusiones pondrán en riesgo la salud de las personas?

No, por el contrario se trata de un mecanismo orientado a garantizar la disponibilidad

de los servicios necesarios para proteger la salud de para todos los ciudadanos, no sólo

para los tutelantes. También garantiza que los servicios y tecnologías dañinas o no

benéficas no hagan parte del sistema.

La definición de las exclusiones debe tener un alto componente técnico y garantizar que

los pacientes y la comunidad médica incidan sobre las decisiones.

¿Cambiará algo en la prestación de los servicios de salud?

Sí, la Ley Estatutaria y las medidas complementarias mejorarán el acceso a los servicios

de salud. Primero, se tendrá mayor claridad sobre el alcance de la protección al

derecho, lo que reducirá las llamadas “zonas grises” y sus consecuencias adversas.

Segundo, se eliminarán algunas barreras administrativas tales como las autorizaciones

para servicios de urgencias. Y tercero, se fortalecerá el control de precios a

medicamentos, lo que permitirá, a su vez, avanzar más rápidamente en la

incorporación de nuevas tecnologías. Más allá de estos ejemplos, la Ley Estatutaria crea

un nuevo marco general de protección del derecho fundamental a la salud que tendrá

un impacto positivo sobre las reformas y futuros cambios del sistema.

¿Qué implicación tiene la Ley Estatutaria en la política

farmacéutica?

La Ley Estatutaria fortalece la política de control de precios. Al respecto es necesario

hacer tres aclaraciones. Primero, la Corte reconoce que el regulador tiene la

competencia de intervenir los precios de los medicamentos en toda la cadena

productiva, no solo hasta el punto de salida del proveedor mayorista como se estipula

actualmente. Segundo, la Ley establece la necesidad de usar la comparación de

precios internacionales pero no prohíbe el uso de herramientas o metodologías

adicionales en el marco de la Política Farmacéutica. Tercero, la Ley le otorga al

Ministerio de Salud y Protección Social la competencia regulatoria, esto es, el

Ministerio tendrá el liderazgo en la regulación pero sujeto a las buenas prácticas de

intersectorialidad que operan actualmente.

¿La Ley Estatutaria limita el acceso a los servicios diferentes a los

de salud (transporte, pañales, albergues, etc.), conocidos como

servicios sociales complementarios?

No, la Ley planteaba la necesidad de encontrar fuentes alternativas de financiamiento

a las fuentes tradicionales del sistema de salud para cubrir estos servicios. La Corte no

avaló está propuesta. Sin embargo, dejó abierta la puerta para que, a través del

mecanismo de exclusiones, los servicios sociales que definitivamente no cuenten con

evidencia sobre su beneficio no tengan que ser financiados con recursos del sistema.

¿La Ley Estatutaria ordena la financiación con recursos del

sistema de los determinantes sociales que hacen parte del

derecho a la salud (educación, medio ambiente, etc.)?

No, la ley reconoce que los determinantes hacen parte de la protección del derecho a

la salud pero reconoce, al mismo tiempo, que su financiación debe hacerse con

fuentes diferentes a las usadas para financiar los servicios de salud. La estructura de

protección a los determinantes sociales tiene necesariamente que involucrar otros

sectores del Estado.

¿La Ley reconoce la importancia de la autonomía médica?

Sí, la Corte avaló el reconocimiento de la autonomía médica sujeta a esquemas de

autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica. En un escenario de

protección del derecho basado principalmente en exclusiones, resulta fundamental

que las decisiones sean tomadas con base en la evidencia científica disponible. Solo

así el sistema responderá a las necesidades de la gente y será sostenible

financieramente. Resulta fundamental, del mismo modo, garantizar la trasparencia en

las relaciones entre la industria farmacéutica y los profesionales de la salud y evitar las

distorsiones que pueden derivarse de estos vínculos.

¿Cuáles son los principales retos que impone la Ley Estatutaria?

•Diseñar progresivamente un esquema de protección del derecho a la salud

basado en primordialmente exclusiones.

•Definir un mecanismo de exclusiones legítimo que cumpla con los requisitos

constitucionales y sea acatado y respetado por la ciudadanía, las autoridades

judiciales y los agentes del sector.

•Fortalecer las políticas de trasparencia y uso racional de tecnologías en salud

en el marco de la autorregulación médica

•Fortalecer la política farmacéutica y control de precios con el liderazgo del

Ministerio de Salud y Protección Social.

¿En qué consistió la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley

Estatutaria en salud?

La decisión de la Corte ratifica que Ley Estatutaria en Salud sí protege el derecho a la

salud y respeta nuestra Constitución política. Como afirmó la Corte en la rueda de

prensa, se trata de una Ley “garantista que le apuesta a la progresividad de los

derechos”. De 26 artículos, 17 fueron considerados exequibles sin ningún ajuste y

nueve, exequibles con modulaciones o inexequibilidades parciales. La Ley Estatutaria

es la primera ley de su clase para un derecho social y reconoce a la salud como un

derecho fundamental.

¿La Ley Estatutaria de salud ya entró a regir con la decisión del

Corte Constitucional?

No, la Corte publicó un comunicado de prensa en el que anunció el aval a Ley

Estatutaria y explicó brevemente la decisión y sus motivaciones; sin embargo, para la

entrada en vigencia de la Ley, quedan pendientes la publicación de sentencia de la

Corte y la sanción del Presidente. La sentencia y el texto de la Ley deben estudiarse

conjuntamente. Solo después de la publicación de la sentencia, se conocerán con

exactitud el alcance y las implicaciones de la Ley.

¿En qué consiste el proceso de exclusiones de la Ley Estatutaria

que fue avalado por la Corte Constitucional?

La Corte avaló la definición de límites al derecho fundamental a la salud por medio de

un mecanismo “técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y

transparente”. Este mecanismo busca evitar que los recursos del sistema de salud

financien servicios y tecnologías que (i) tengan un fin primordialmente cosmético o 07.

08.

suntuario, (ii) carezcan de evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica,

(iii) no estén autorizados para su uso en el país, (iv) sean experimentales o tengan que

ser prestados en el exterior. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las

excepciones previstas en la jurisprudencia constitucional.

La Corte estableció que los límites a la protección del derecho fundamental a la salud

deben establecerse primordialmente a partir de exclusiones. La definición de las

exclusiones necesita un nuevo arreglo institucional que lleve a la práctica el mecanismo

descrito en párrafo anterior.

La Corte respaldó el término previsto de dos años para el desarrollo del mecanismo. Por

el momento, se mantienen los arreglos institucionales vigentes, los cuales han venido

evolucionando hacia la nueva realidad institucional definida por la Ley Estatutaria. Por

ejemplo, la actualización del Plan Obligatorio de Salud de 2013 eliminó algunas de las

inflexibilidades resultantes de una configuración del POS basada en una lista explícita

de formas farmacéuticas específicas. El avance progresivo hacia una protección basada

más en exclusiones que en inclusiones debe hacerse compatible con otros mandatos y

obligaciones avalados también por la Corte Constitucional como la progresividad en la

protección del derecho.

¿Las exclusiones pondrán en riesgo la salud de las personas?

No, por el contrario se trata de un mecanismo orientado a garantizar la disponibilidad

de los servicios necesarios para proteger la salud de para todos los ciudadanos, no sólo

para los tutelantes. También garantiza que los servicios y tecnologías dañinas o no

benéficas no hagan parte del sistema.

La definición de las exclusiones debe tener un alto componente técnico y garantizar que

los pacientes y la comunidad médica incidan sobre las decisiones.

¿Cambiará algo en la prestación de los servicios de salud?

Sí, la Ley Estatutaria y las medidas complementarias mejorarán el acceso a los servicios

de salud. Primero, se tendrá mayor claridad sobre el alcance de la protección al

derecho, lo que reducirá las llamadas “zonas grises” y sus consecuencias adversas.

Segundo, se eliminarán algunas barreras administrativas tales como las autorizaciones

para servicios de urgencias. Y tercero, se fortalecerá el control de precios a

medicamentos, lo que permitirá, a su vez, avanzar más rápidamente en la

incorporación de nuevas tecnologías. Más allá de estos ejemplos, la Ley Estatutaria crea

un nuevo marco general de protección del derecho fundamental a la salud que tendrá

un impacto positivo sobre las reformas y futuros cambios del sistema.

¿Qué implicación tiene la Ley Estatutaria en la política

farmacéutica?

La Ley Estatutaria fortalece la política de control de precios. Al respecto es necesario

hacer tres aclaraciones. Primero, la Corte reconoce que el regulador tiene la

competencia de intervenir los precios de los medicamentos en toda la cadena

productiva, no solo hasta el punto de salida del proveedor mayorista como se estipula

actualmente. Segundo, la Ley establece la necesidad de usar la comparación de

precios internacionales pero no prohíbe el uso de herramientas o metodologías

adicionales en el marco de la Política Farmacéutica. Tercero, la Ley le otorga al

Ministerio de Salud y Protección Social la competencia regulatoria, esto es, el

Ministerio tendrá el liderazgo en la regulación pero sujeto a las buenas prácticas de

intersectorialidad que operan actualmente.

¿La Ley Estatutaria limita el acceso a los servicios diferentes a los

de salud (transporte, pañales, albergues, etc.), conocidos como

servicios sociales complementarios?

No, la Ley planteaba la necesidad de encontrar fuentes alternativas de financiamiento

a las fuentes tradicionales del sistema de salud para cubrir estos servicios. La Corte no

avaló está propuesta. Sin embargo, dejó abierta la puerta para que, a través del

mecanismo de exclusiones, los servicios sociales que definitivamente no cuenten con

evidencia sobre su beneficio no tengan que ser financiados con recursos del sistema.

¿La Ley Estatutaria ordena la financiación con recursos del

sistema de los determinantes sociales que hacen parte del

derecho a la salud (educación, medio ambiente, etc.)?

No, la ley reconoce que los determinantes hacen parte de la protección del derecho a

la salud pero reconoce, al mismo tiempo, que su financiación debe hacerse con

fuentes diferentes a las usadas para financiar los servicios de salud. La estructura de

protección a los determinantes sociales tiene necesariamente que involucrar otros

sectores del Estado.

¿La Ley reconoce la importancia de la autonomía médica?

Sí, la Corte avaló el reconocimiento de la autonomía médica sujeta a esquemas de

autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica. En un escenario de

protección del derecho basado principalmente en exclusiones, resulta fundamental

que las decisiones sean tomadas con base en la evidencia científica disponible. Solo

así el sistema responderá a las necesidades de la gente y será sostenible

financieramente. Resulta fundamental, del mismo modo, garantizar la trasparencia en

las relaciones entre la industria farmacéutica y los profesionales de la salud y evitar las

distorsiones que pueden derivarse de estos vínculos.

¿Cuáles son los principales retos que impone la Ley Estatutaria?

•Diseñar progresivamente un esquema de protección del derecho a la salud

basado en primordialmente exclusiones.

•Definir un mecanismo de exclusiones legítimo que cumpla con los requisitos

constitucionales y sea acatado y respetado por la ciudadanía, las autoridades

judiciales y los agentes del sector.

•Fortalecer las políticas de trasparencia y uso racional de tecnologías en salud

en el marco de la autorregulación médica

•Fortalecer la política farmacéutica y control de precios con el liderazgo del

Ministerio de Salud y Protección Social.

¿En qué consistió la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley

Estatutaria en salud?

La decisión de la Corte ratifica que Ley Estatutaria en Salud sí protege el derecho a la

salud y respeta nuestra Constitución política. Como afirmó la Corte en la rueda de

prensa, se trata de una Ley “garantista que le apuesta a la progresividad de los

derechos”. De 26 artículos, 17 fueron considerados exequibles sin ningún ajuste y

nueve, exequibles con modulaciones o inexequibilidades parciales. La Ley Estatutaria

es la primera ley de su clase para un derecho social y reconoce a la salud como un

derecho fundamental.

¿La Ley Estatutaria de salud ya entró a regir con la decisión del

Corte Constitucional?

No, la Corte publicó un comunicado de prensa en el que anunció el aval a Ley

Estatutaria y explicó brevemente la decisión y sus motivaciones; sin embargo, para la

entrada en vigencia de la Ley, quedan pendientes la publicación de sentencia de la

Corte y la sanción del Presidente. La sentencia y el texto de la Ley deben estudiarse

conjuntamente. Solo después de la publicación de la sentencia, se conocerán con

exactitud el alcance y las implicaciones de la Ley.

¿En qué consiste el proceso de exclusiones de la Ley Estatutaria

que fue avalado por la Corte Constitucional?

La Corte avaló la definición de límites al derecho fundamental a la salud por medio de

un mecanismo “técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y

transparente”. Este mecanismo busca evitar que los recursos del sistema de salud

financien servicios y tecnologías que (i) tengan un fin primordialmente cosmético o

09.

06.suntuario, (ii) carezcan de evidencia sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica,

(iii) no estén autorizados para su uso en el país, (iv) sean experimentales o tengan que

ser prestados en el exterior. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las

excepciones previstas en la jurisprudencia constitucional.

La Corte estableció que los límites a la protección del derecho fundamental a la salud

deben establecerse primordialmente a partir de exclusiones. La definición de las

exclusiones necesita un nuevo arreglo institucional que lleve a la práctica el mecanismo

descrito en párrafo anterior.

La Corte respaldó el término previsto de dos años para el desarrollo del mecanismo. Por

el momento, se mantienen los arreglos institucionales vigentes, los cuales han venido

evolucionando hacia la nueva realidad institucional definida por la Ley Estatutaria. Por

ejemplo, la actualización del Plan Obligatorio de Salud de 2013 eliminó algunas de las

inflexibilidades resultantes de una configuración del POS basada en una lista explícita

de formas farmacéuticas específicas. El avance progresivo hacia una protección basada

más en exclusiones que en inclusiones debe hacerse compatible con otros mandatos y

obligaciones avalados también por la Corte Constitucional como la progresividad en la

protección del derecho.

¿Las exclusiones pondrán en riesgo la salud de las personas?

No, por el contrario se trata de un mecanismo orientado a garantizar la disponibilidad

de los servicios necesarios para proteger la salud de para todos los ciudadanos, no sólo

para los tutelantes. También garantiza que los servicios y tecnologías dañinas o no

benéficas no hagan parte del sistema.

La definición de las exclusiones debe tener un alto componente técnico y garantizar que

los pacientes y la comunidad médica incidan sobre las decisiones.

¿Cambiará algo en la prestación de los servicios de salud?

Sí, la Ley Estatutaria y las medidas complementarias mejorarán el acceso a los servicios

de salud. Primero, se tendrá mayor claridad sobre el alcance de la protección al

derecho, lo que reducirá las llamadas “zonas grises” y sus consecuencias adversas.

Segundo, se eliminarán algunas barreras administrativas tales como las autorizaciones

para servicios de urgencias. Y tercero, se fortalecerá el control de precios a

medicamentos, lo que permitirá, a su vez, avanzar más rápidamente en la

incorporación de nuevas tecnologías. Más allá de estos ejemplos, la Ley Estatutaria crea

un nuevo marco general de protección del derecho fundamental a la salud que tendrá

un impacto positivo sobre las reformas y futuros cambios del sistema.

¿Qué implicación tiene la Ley Estatutaria en la política

farmacéutica?

La Ley Estatutaria fortalece la política de control de precios. Al respecto es necesario

hacer tres aclaraciones. Primero, la Corte reconoce que el regulador tiene la

competencia de intervenir los precios de los medicamentos en toda la cadena

productiva, no solo hasta el punto de salida del proveedor mayorista como se estipula

actualmente. Segundo, la Ley establece la necesidad de usar la comparación de

precios internacionales pero no prohíbe el uso de herramientas o metodologías

adicionales en el marco de la Política Farmacéutica. Tercero, la Ley le otorga al

Ministerio de Salud y Protección Social la competencia regulatoria, esto es, el

Ministerio tendrá el liderazgo en la regulación pero sujeto a las buenas prácticas de

intersectorialidad que operan actualmente.

¿La Ley Estatutaria limita el acceso a los servicios diferentes a los

de salud (transporte, pañales, albergues, etc.), conocidos como

servicios sociales complementarios?

No, la Ley planteaba la necesidad de encontrar fuentes alternativas de financiamiento

a las fuentes tradicionales del sistema de salud para cubrir estos servicios. La Corte no

avaló está propuesta. Sin embargo, dejó abierta la puerta para que, a través del

mecanismo de exclusiones, los servicios sociales que definitivamente no cuenten con

evidencia sobre su beneficio no tengan que ser financiados con recursos del sistema.

¿La Ley Estatutaria ordena la financiación con recursos del

sistema de los determinantes sociales que hacen parte del

derecho a la salud (educación, medio ambiente, etc.)?

No, la ley reconoce que los determinantes hacen parte de la protección del derecho a

la salud pero reconoce, al mismo tiempo, que su financiación debe hacerse con

fuentes diferentes a las usadas para financiar los servicios de salud. La estructura de

protección a los determinantes sociales tiene necesariamente que involucrar otros

sectores del Estado.

¿La Ley reconoce la importancia de la autonomía médica?

Sí, la Corte avaló el reconocimiento de la autonomía médica sujeta a esquemas de

autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica. En un escenario de

protección del derecho basado principalmente en exclusiones, resulta fundamental

que las decisiones sean tomadas con base en la evidencia científica disponible. Solo

así el sistema responderá a las necesidades de la gente y será sostenible

financieramente. Resulta fundamental, del mismo modo, garantizar la trasparencia en

las relaciones entre la industria farmacéutica y los profesionales de la salud y evitar las

distorsiones que pueden derivarse de estos vínculos.

¿Cuáles son los principales retos que impone la Ley Estatutaria?

•Diseñar progresivamente un esquema de protección del derecho a la salud

basado en primordialmente exclusiones.

•Definir un mecanismo de exclusiones legítimo que cumpla con los requisitos

constitucionales y sea acatado y respetado por la ciudadanía, las autoridades

judiciales y los agentes del sector.

•Fortalecer las políticas de trasparencia y uso racional de tecnologías en salud

en el marco de la autorregulación médica

•Fortalecer la política farmacéutica y control de precios con el liderazgo del

Ministerio de Salud y Protección Social.

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