Preguntas Y Respuestas Ley De Tierras Venezuela
MarySymbel9 de Febrero de 2012
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1) ¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO?
Articulo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
2) LAS TIERRAS PERTENECIENTES AL INT SERÁN SOMETIDAS A UN PROMEDIO DE:
Artículo 2.- Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de estaLey, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:
1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un promedio de ocupación atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcelamiento.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.
2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras.
3) LAS TIERRAS BALDÍAS SERÁN OBJETO DE:
Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.
Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros alimenticios fundamentales.
En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes.
Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.
4) LAS TIERRAS PRIVADAS QUEDAN SUJETAS A:
Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.
5) LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS ECONÓMICAS, TENDRÁN COMO BASE LOS PRINCIPIOS DE:
Artículo 4°. Las organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los empresarios colectivos.
6) SE ENTIENDE POR LATIFUNDIO A LA EXTENSIÓN DE TIERRAS QUE NO ALCANCE UN RENDIMIENTO IDÓNEO DEL:
Artículo 7. A los efectos de la presente Ley, se entiende por latifundio toda aquella extensión de tierras que supere el promedio de ocupación de la región no alcance un rendimiento idóneo del ochenta por ciento (80%).
7) ¿QUÉ SE LE GARANTIZA AL SECTOR CAMPESINO A TRAVÉS DE LA LEY DE TIERRAS?
Artículo 8. Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción.
8) CON RESPECTO AL CRÉDITO AGRARIO, LOS ÓRGANOS CREDITICIOS ESTABLECERÁN UN SISTEMA:
Artículo 9°. El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario.
Los órganos crediticios establecerán un sistema preferencial destinado a la estructuración de fundos por autoconstrucción supervisada.
9) LAS PARCELAS ADJUDICADAS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS PUEDEN SER OBJETO DE GARANTÍA CREDITICIA SÓLO BAJO LA MODALIDAD DE :
Artículo 11. Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras pueden ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras. Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por escrito el certificado para constituir prenda agraria.
10) EL DERECHO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS SE RECONOCE A:
Artículo 12. Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley.
11) SON SUJETOS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN ESTA LEY
Artículo 13. Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en esta ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria y el desarrollo agrario como oficio u ocupación principal.
12) SON SUJETOS BENEFICIARIOS PREFERENCIALES DE ADJUDICACIÓN:
Artículo 14. Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas venezolanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar la tierra para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizara subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del instituto de Desarrollo Rural.
13) LA INCORPORACIÓN AL PROCESO PRODUCTIVO DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS DE ESTA LEY, GARANTIZARÁ
Artículo 15. La incorporación al proceso productivo de los sujetos beneficiarios de esta Ley, garantizará:
1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.
3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
14) EL RÉGIMEN DEL USO DE TIERRAS CON VOCACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GARANTIZA LA PERMANENCIA A
Artículo 17.
• La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando.
• La permanencia de los pequeños y medianos productores,
• La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra,
• La permanencia de los campesinos y campesinas en las tierras privadas que trabajan
15) LOS CAMPESINOS NO PODRÁN SER DESALOJADOS DE NINGUNA TIERRA OCIOSA QUE OCUPEN CON FINES DE OBTENER UNA ADJUDICACIÓN DE TIERRAS, SIN QUE SE CUMPLA CON EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO ANTE:
Artículo 17. Numeral 5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
16) SEGÚN LA LEY, COMO SE RECONOCE EL CONUCO:
Artículo 19. Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.
17) QUE
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