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PRIMER FORO DE DESCENTRALIZACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Angie Domínguez NeiraMonografía24 de Mayo de 2016

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PRIMER FORO DE DESCENTRALIZACIÓN DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS

Nombre: Angie Elizabeth Domínguez Neira

Fecha: 17/05/2016

Tema: Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales

Como primer punto los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales son “Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera [1]” esto nos quiere decir que tales gobiernos gozan de tener su propia independencia en los ámbitos ya mencionados, su sede se encontrará en la capital de la provincia.

Las funciones de los GADs provinciales son variadas entre ellas se encuentran el fomentar las actividades productivas agropecuarias; promover los sistemas de protección a los grupos de atención prioritaria; desarrollar planes de vivienda en el área rural de la provincia, etc.

Entre las competencias propias de este GAD también tenemos; el mantener en buen estado el sistema vial en zonas rurales dentro de la provincia; fomentar las actividades productivas principalmente la agropecuaria, etc.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial también cuenta con un consejo provincial el cual estará integrado por un prefecto o prefecta, un viceprefecto o viceprefecta y por alcaldes o alcaldesas o concejales o concejalas.

Los cantones se representarán a través de un alcalde o alcaldesa y este será el representante en el consejo provincial.

El COOTAD también indica que, si una provincia cuenta en el área rural con cien mil habitantes, contará con tres presidentes de las juntas parroquiales rurales en el consejo provincial, asimismo si cuenta de cien mil hasta doscientos mil habitantes contará con cinco presidentes y si cuenta con más de doscientos mil contará con siete presidentes de las juntas parroquiales rurales.

Entre algunas de las atribuciones que se le da al consejo provincial se encuentran; regular la aplicación de tributos; expedir acuerdos y resoluciones; también tiene la atribución de destituir de su cargo al prefecto o viceprefecto si el mismo hubiere infringido de forma contraria al COOTAD, etc.

Los consejeros o consejeras son los responsables de sus acciones u omisiones en cumplir sus obligaciones y es su obligación rendir cuentas a sus mandantes, entre algunas de sus atribuciones se encuentran; intervenir en las sesiones y deliberaciones del consejo con voz y voto, también pueden presentar proyectos de ordenanzas dentro de sus competencias.

El prefecto o prefecta es la primera autoridad de este GAD provincial, el cual es elegido conjuntamente con el viceprefecto o viceprefecta mediante votación popular. Entre sus atribuciones esta; representar legalmente al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, intervenir con voz y voto en las sesiones del consejo provincial y podrá proponer el orden del día, elaborar el plan operativo anual, resolver todos los asuntos correspondientes a su cargo, designar a representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados; suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al GAD provincial, coordinar un plan de seguridad ciudadana, etc.

El viceprefecto o viceprefecta es la segunda autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial el cual también es elegido por votación popular. Algunas de sus atribuciones también son; intervenir con voz y voto en las sesiones del consejo provincial, puede reemplazar al prefecto en caso de ausencia temporal mayor a tres días, cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades que sean delegadas por el prefecto o prefecta.

En conclusión, se puede añadir que las provincias son circunscripciones esto quiere decir que son divisiones territoriales conformadas por cantones y su creación precisa en el artículo 135 de la Constitución y deberá ser presentado por el Presidente de la República, también cuenta con un Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial el cual es el encargado de promover el desarrollo de dicha provincia distribuyendo de manera descentralizada ciertas competencias, este GAD también cuenta con un órgano de legislación y fiscalización que es el consejo provincial el cual estará integrado como lo mencionamos anteriormente por un prefecto y un viceprefecto, además de los alcaldes y concejales delegados por los cantones, y los representantes elegidos por quieres representan las juntas parroquiales que son los presidentes de las juntas parroquiales rurales y consecuentemente estos serán denominados “consejeros provinciales”. También menciona que cada cantón tendrá un representante dentro del consejo provincial el cual será el alcalde y por otra parte la representación de los GADs rurales la realizan los presidentes de las juntas parroquiales rurales.

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