PRIMERA GENERACIÓN: EN BUSCA DEL PLURALISMO POLÍTICO
dela.cruzResumen30 de Septiembre de 2021
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PRIMERA GENERACIÓN: EN BUSCA DEL PLURALISMO POLÍTICO.
Contempladas las reformas de 1963, 1977 y 1986, se asentaron en la premisa del pluralismo político, en una decisión encaminada a depositar en las elecciones y los partidos la garantía de heterogeneidad política y social de México, cuyo propósito fundamental fue fomentar la presencia pública de las minorías en los órganos de representación política.
La pérdida de legitimidad política y social del régimen electoral de mayoría dio origen a la necesidad de ayudar, como exigencia institucional del sistema representativo, el florecimiento de un auténtico sistema de partidos que poco a poco encontraría modalidades para fortalecerse hasta que, en el mediano y largo plazos, las fuerzas políticas de oposición pudieran convertirse en sólidas estructuras partidistas capaces de competir de tú a tú en la arena electoral.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue el espacio donde ejerció sus influjos iniciales la primera generación de reformas electorales en favor del cambio democrático en México. Es el pedestal donde se reflejaron con mayor claridad los cambios en el ejercicio del poder y el lento pero continuo desarrollo de la vida político-electoral.
- En 1963 se reformó y adicionó el artículo 54 de la Constitución para dar cabida a los diputados de partido. Con esta incorporación, los partidos políticos que superaran la barrera legal de 2.5 por ciento de la votación total en el país asegurarían cinco escaños en la cámara, con la posibilidad de aumentar una posición más por cada medio por ciento adicional, pero sin exceder de 20 diputados por cada uno. Si un partido lograba obtener 20 o más lugares por la vía mayoritaria, no se beneficiaría de la fórmula.
- La reforma político-electoral de 1977:
- Produjo la constitucionalización de los partidos políticos y les confirió una naturaleza de entidades de interés público.
- Estableció el germen de las prerrogativas a los partidos políticos al dotarlos de financiamiento público, de forma proporcional a los votos obtenidos.
- Acceso a los tiempos de estado en radio y televisión durante las campañas, y a exenciones fiscales, franquicias postales y telegráficas.
- Modifico el principio poblacional para la integración de la Cámara de Diputados.
- Estipulo una integración fija compuesta por 400 miembros.
- Introdujo un sistema electoral mixto, en el cual 300 diputados serían electos por el principio de Mayoría Relativa y 100 por el principio de Representación Proporcional.
- Permitió que un conjunto de fuerzas políticas que realizaban actividades en la clandestinidad pudieran solicitar su registro como partido ante la Comisión Federal Electoral, sólo con demostrar que representaban corrientes de oposición o expresión ideológica, con actividades políticas durante los años previos.
- La renovación política de 1986:
- Replanteó la integración del órgano legislativo para aumentar el número de curules de representación proporcional a 200, definiendo desde entonces el tamaño de 500 integrantes. A cambio de incrementar el porcentaje de representatividad opositor a 30, equivalente a 150 peldaños.
- Introdujo cambios a la geografía electoral, a las fórmulas para convertir votos en escaños.
- Garantizó la hegemonía del partido en el poder con la cláusula de gobernabilidad.
- Incorporó la renovación de la Cámara de Senadores por mitad, cada tres años, en vez de elegirla en su totalidad cada seis.
- La reforma de 1990, rediseñó el procedimiento de asignación del principio de proporcionalidad, al tiempo que reforzó la cláusula de gobernabilidad.
- La reforma de 1993:
- Modificó nuevamente el artículo 54 constitucional para determinar nuevas bases de asignación de los 200 escaños de representación proporcional.
- Cambio la supresión de la cláusula de gobernabilidad y la ampliación de la representatividad de los partidos distintos al pri, oscilando entre 37 y 40 por ciento de la Cámara, esto es, entre 185 y 200 curules.
- Se llevó a cabo un ejercicio de reingeniería para darle forma a la nada fácil tarea de distribuir los escaños de representación proporcional.
- La llamada reforma definitiva de 1996:
- Modificó el régimen jurídico de los partidos, las condiciones de la competencia electoral y reconsideró la integración de los órganos de representación nacional.
- Elevó el umbral de votación a 2 por ciento y asentó un candado para que ningún partido pudiera tener más de 300 escaños, por ambos principios de representación, garantizando 40 por ciento de los peldaños a partidos diferentes al gobernante.
- Estableció un tope máximo de sobrerrepresentación de ocho puntos porcentuales y se implantó el sistema de cociente natural y resto mayor para distribuir las curules de representación proporcional.
Al llegar el 2000, el propósito con el que se impulsaron las reformas se había cumplido y el mosaico electoral estaba completamente diversificado. La representación política conquistó paulatinamente los beneficios del pluralismo y el peso específico adquirido por la oposición permitió aminorar la influencia de las decisiones presidenciales con el objeto de recuperar el ámbito de actuación que constitucionalmente correspondía al Congreso. La exigencia de fondo, que sólo el advenimiento de la heterogeneidad política logró hacer realidad, consistió no sólo en hacer del Congreso una instancia de validación de las políticas del Ejecutivo, sino un verdadero poder de representación popular cuyas decisiones tuvieran que superar el filtro de una composición cameral que reflejaba de mejor manera la heterogeneidad del cuerpo social.
SEGUNDA GENERACIÓN: LA FUNCIÓN ELECTORAL Y SUS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS E INDEPENDIENTES.
La carencia de condiciones equitativas para la competencia electoral y por la ausencia de instituciones electorales autónomas e independientes que garantizaran la no injerencia del gobierno o del partido hasta entonces dominante, dieron origen a la segunda generación de reformas electorales, que inició con la trascendental reforma constitucional de 1990.
La exigencia de organizar las elecciones mediante una específica función estatal, caracterizada como una actividad técnica, especializada e independiente, fue lo que dio origen a esta generación de reformas, buscando la transformación de los órganos electorales administrativos y jurisdiccionales en instituciones independientes, profesionales y especializadas, cuyo desempeño institucional quedara al margen de cualquier injerencia de los poderes públicos, los partidos políticos y sus candidatos, con el objetivo de afirmar su confiabilidad social y credibilidad política como árbitros capaces de organizar y calificar las elecciones con total certeza y objetividad.
- La reforma político-electoral de 1990:
- Estableció una nueva función estatal abocada completamente a lo electoral para hacerse cargo de las elecciones federales. En ella participarían los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los partidos políticos nacionales y los ciudadanos. El nacimiento de esta función electoral se hizo acompañar de instituciones, principios de actuación, funcionarios públicos especializados, competencias y atribuciones específicas.
- Se creó el ife, el nuevo órgano del Estado, como una institución con autonomía acotada, a la cual se le encargó la organización de las elecciones y se le dotó de las competencias necesarias para cumplir con la función que se le había encomendado. La certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo se convirtieron en los principios rectores de la función estatal electoral.
- Se creó la figura de los consejeros magistrados, para garantizar el desempeño profesional del órgano y elevar su autoridad, cuyo perfil debía demostrar pleno conocimiento de la legislación electoral.
- El ife se hizo acompañar del Tribunal Federal Electoral (Trife), concebido como un órgano constitucional autónomo de naturaleza jurisdiccional, especializado en la materia, al que le correspondería revisar la legalidad de los actos de la autoridad administrativa, para lo cual se le dotó de medios de impugnación específicos.
- En la reforma de 1994:
- Dio un paso adicional en el fortalecimiento de la autonomía e independencia reconocida al ife. En su enunciación constitucional se determinó que la organización de las elecciones debía realizarse a través de un organismo público autónomo.
- Produjo una importante modificación en lo concerniente al Consejo General del ife para introducir el componente ciudadano, llamado consejeros ciudadanos, y para conferirles un peso específico con la capacidad de tomar las decisiones del órgano al integrar el segmento mayoritario de quienes contaban con derecho a voto.
- Los partidos políticos obtuvieron una representación igual, es decir, un representante por partido y mantuvieron únicamente el derecho de voz, con lo cual las decisiones electorales se alejaron aún más de la lógica del cálculo político.
- La reforma electoral de 1996
- Dio origen a la caracterización del ife como un organismo público autónomo, con ello dejó de pertenecer orgánicamente al Ejecutivo y obtuvo autonomía constitucional plena.
- Los nueve consejeros que dispuso, se convirtieron en consejeros electorales. En ellos se hizo descansar la toma de decisiones, ya que a los representantes de los partidos políticos y de los grupos parlamentarios se les confirió exclusivamente el derecho de participar en las deliberaciones colegiadas con derecho de voz, pero no de voto.
- El Tribunal Electoral se incorporó al Poder Judicial de la Federación fortaleciendo su naturaleza judicial, su carácter de tribunal constitucional y su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral con atribuciones para proceder al control concreto de la constitucionalidad de las normas electorales.
TERCERA GENERACIÓN: PARIDAD DE CONDICIONES EN LA COMPETENCIA.
La generación de reformas adquirió la totalidad de su relevancia a partir de las reformas de 1990, 1993, 1996 y 2007. Estos cambios destacan por racionalizar y elevar el renglón del financiamiento al máximo rango y conferirle cobertura constitucional plena, enfatizando la prioridad que el dinero público había adquirido.
- La reforma de 1990 realizó un primer ejercicio de organización del financiamiento público. El naciente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) lo clasificó a partir de la actividad electoral desplegada por los partidos con base en el número de votos obtenidos para el Congreso: las actividades generales, que ascendía a 10 por ciento de la bolsa anterior y se repartía igualitariamente, por subrogación, es decir, aportaciones de sus representantes populares, y por actividades específicas, orientadas a la capacitación, investigación y difusión de la cultura democrática.
- La reforma de1993:
- Produjo la cobertura constitucional de la doble modalidad de financiamiento público, tanto a la actividad permanente de los partidos, como a sus gastos de campaña.
- Introdujo la regulación inicial del financiamiento privado, estableciendo los montos máximos de aportaciones privadas, así como las personas que tendrían prohibidas las contribuciones a los partidos.
- Se dispuso que correspondería al ife la labor de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para lo cual se le dotó de atribuciones para verificar el respeto a los topes de gastos de campaña, como los límites y las prohibiciones dispuestas al financiamiento privado.
- En 1996:
- Se impulsó el modelo de financiamiento mixto, público y privado, pero la propia disposición constitucional obligó a que el público fuera preponderante.
- La bolsa de financiamiento se calculó con una fórmula que incorporaba diversos factores, como el costo mínimo de campaña, el número de diputados y senadores que se elegiría, el número de partidos con representación ante el Congreso y la duración de las campañas.
- Se estableció que dicho financiamiento se distribuiría de manera igualitaria en 30 por ciento entre todos los partidos y 70 por ciento adicional de forma proporcional a la última votación obtenida por cada uno en las elecciones de diputados.
- El financiamiento privado se ajustó a los montos de los donativos de simpatizantes y se prohibieron las aportaciones anónimas.
- Se dispuso que los partidos mantuvieran acceso a la radio y televisión mediante los tiempos que correspondían al Estado para difundir programas permanentes, especiales y complementarios, así como a spots contratados directamente por la autoridad electoral en época de campaña, que se sumaban a aquellos que contrataban los propios partidos.
- La reforma electoral de 2007 se orientó a regular los problemas que claramente se habían presentado en las elecciones de 2000 y 2006, y que seguían afectando negativamente la democracia, como el dinero y el uso y abuso de los medios de comunicación, por ello:
- Se concentró en edificar un nuevo modelo de comunicación política para equilibrar el acceso de los partidos a la radio y televisión.
- Se rediseñó la fórmula para calcular la bolsa de financiamiento y así evitar que creciera de manera exponencial, vinculando en el cálculo un porcentaje del salario mínimo (65 por ciento del salario vigente en el Distrito Federal) por el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
- Se determinó que el equivalente a 50 por ciento de esa suma se utilizaría para financiar las campañas electorales presidenciales o 30 por ciento en elecciones intermedias de diputados federales. El monto para actividades específicas se fijó en 3 por ciento del financiamiento ordinario.
- En el ámbito del financiamiento privado, estableció reglas puntuales a las aportaciones de militantes, simpatizantes, autofinanciamiento y rendimientos financieros.
- Se determinó un porcentaje máximo al conjunto de aportaciones de simpatizantes sin ser superior a 10 por ciento del tope de gastos de campaña fijada para la última elección presidencial y a las de carácter individual sin ser superior al equivalente a 0.05 por ciento de la bolsa global
- Se procedió a explicitar las fuentes de financiamiento prohibidas, las cuales incorporaron un amplio abanico de poderes públicos, organismos internacionales, personas físicas y morales.
La reforma buscó que el factor oneroso no constituyera el criterio que guiara la sobrexposición pública de un conjunto de candidatos en detrimento de los demás, para ello se dispusieron un conjunto de medidas, entre las que destacan:
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