ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN:


Enviado por   •  20 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  8.084 Palabras (33 Páginas)  •  189 Visitas

Página 1 de 33

Colegio Nuestra Señora del Rosario de Fátima

Segundo año de bachillerato general “B”

Sociales

[pic 1][pic 2]

Maestro:

Sr. Edwin Córdova

Alumna:

Claudia Reyes Barrios    #23

Actividad integradora

Octubre 2014

Santa Tecla, La Libertad

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN:

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

ARTÍCULOS

EJEMPLOS: CUMPLIMIENTO O NO CUMPLIMIENTO

ARTÍCULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

María es una adolescente de 16 años, luego de tener relaciones sexuales con su novio se dio cuenta de que está embarazada; ella se aplica un aborto

ARTÍCULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

Sara acaba de recibirse como abogada, busca empleo en la Procuraduría General de la Republica, el trabajo para el que está aplicando, generalmente siempre lo han llevado acabo hombres; en esta ocasión es otorgado a Sara ya que demostró tener más capacidad para llevarlo a cabo.

ARTÍCULO 4.- Toda persona es libre en la República. No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el que trafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre o a ninguna otra condición que menoscabé su dignidad.

Laura es una persona de color, ella acaba de emigrar a El Salvador; por el mismo hecho de tener piel de color, no ha logrado obtener trabajo, por lo que un vecino decide emplearla como ama de casa, pero es tratada con menos precio y se le ve como alguien que solo sirve para mantener la casa en orden.

ARTÍCULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las limitaciones que la ley establezca. Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale. No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

José es salvadoreño de nacimiento, pero cuando este tenía 5 años migró hacía Estados Unidos con su familia (de manera legal); ahora que tiene 25 años regresa por primera vez al país, el primer día de su regreso, se dirigió al Dui centro más cercado para obtener su Dui; no tuvo ningún inconveniente al realizar este trámite.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan. En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento. No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios. Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique. Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona. Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

Andrés es un filósofo que a menudo publica ensayos en una columna de cierto periódico, esta semana ha decidido escribir un ensayo cuestionando la existencia de Dios, pero el dueño de este periódico ha decidido no publicarlo debido a que no comparte su opinión sobre el tema.

ARTÍCULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación. Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.

Roberto es médico psiquiatra, actualmente no pertenece a ninguna organización, pero algunos miembros del colegio médico lo quieren obligar a pertenecer a su organización y lo han amenazado de manchar su nombre si no se une a ellos, por lo cual se ve obligado a hacerlo.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.

Alejandro trabaja en una institución pública, tienen temor a unirse a algún sindicato por que le preocupa que si lo hace, las autoridades de dicha institución podrían despedirlo.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestar servicios personales sin justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en los demás señalados por la ley.

María trabaja como ama de casa, su jornada laboral comienza a las 4 de la mañana y termina cuando el último miembro de la casa se va a dormir que por lo general es hasta las 11 de la noche, y solamente se la paga treinta dólares por los siente días de la semana.

ARTÍCULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contrato que implique la pérdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidad de la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacte proscripción o destierro.

David es perteneciente a un gremio, el participa activamente en las protestas y las marchas que dicho gremio realiza, es por esto que el gobierno ha decidido desterrarlo del país, para evitar que siga protestando en contra del gobierno.

ARTÍCULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad o individuo restrinja ilegalmente su libertad.

Diego, pertenece a un grupo delictivo, con  el cual ha cometido una serie de asesinatos; recientemente las autoridades lo capturaron y se le condenó a sentencia de muerte.

ARTÍCULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca. Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá en responsabilidad penal.

Rodrigo es habitante de la colonia Amatepec de San Salvador, en dicho lugar se da el contrabando de droga, lastimosamente Rodrigo pertenece al círculo social de estos contrabandistas, pero él no participa en este hecho ilícito; cuando las autoridades capturaron a la banda de contrabandistas Rodrigo también fue capturado y llevado a las bartolinas sin haber tenido la oportunidad de presentarse ante un jurado, no se le proporciono ningún abogado y tampoco pudieron relacionarlo como contrabandista, pero igualmente se le condenó.  

ARTÍCULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente. La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas, dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado. La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional, dentro de dicho término. Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Órgano Judicial.

José, un narcotraficante de la zona de San Salvador, es sorprendido infraganti por algunas vendedoras que trabajan por el lugar, ella inmediatamente lo acusan a la policía y es detenido. Al día siguiente, es llevado a la corte para que un juez determine su sentencia.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el juicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cual podrá permutarse por un período igual.

Manuel, vive en Antigua Cuscatlán, tiene un perro labrador al cual lo saca a pasear todas las tardes en la colonia donde vive, ha tenido múltiples discusiones con los vecinos, ya que su perro se defeca frente a la casa de estos;  los vecinos llamaron al CAM y estos solamente lo sancionaron verbalmente en lugar de asignarle la multa correspondiente, por lo que Manuel sigue haciendo lo mismo.

ARTÍCULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamente haya establecido la ley.

Karla es una joven pandillera, de 17 años, a dos días de cumplir 18 años cometió un asesinato y  la fiscalía quiere juzgarla como mayor de edad.

ARTÍCULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en una misma causa.

José fue acusado de robo, fue llevado a un juzgado de paz donde su caso fue visto por el Juez Juan Pérez, que traslado su casa a un juez de lo penal, cuando llego el día de la vista pública, la sorpresa de José fue que el juez que vería su caso, es el mismo juez Juan Pérez.

ARTÍCULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridad puede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos. En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará, conforme a la ley, a las víctimas de los errores judiciales debidamente comprobados.

Hace 12 años Pedro fue acusado de asesinato, aunque nunca se logró comprobar su culpabilidad, fue sentenciado a 10 años de asesinato; recientemente la fiscalía ha encontrado al verdadero culpable del asesinato y a Pedro se le indemnizo por los 10 años que paso en la cárcel

ARTÍCULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

Roberto Hernández fue despedido sin una justificación clara del ministerio de Relaciones Exteriores, por lo anterior los demando en el ministerio de Trabajo, pero al no obtener una respuesta el señor Roberto ha redactado una carta solicitando información de su proceso

ARTÍCULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o la pesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

Algunos Integrantes de la Policía Nacional Civil, se están organizando para desmantelar una red anti narcóticos, por lo que con el permiso de un juez entraran a la casa de un presunto traficante de drogas.

ARTÍCULO 20.- La morada es inviolable y sólo podrá ingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandato judicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, o por grave riesgo de las personas. La violación de este derecho dará lugar a reclamar indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Las autoridades policiales ingresaron a la casa de Marta, por que sospechaban que ahí se preparaba metanfetamina, pero esto lo realizaron sin ningún consentimiento de ella o de alguna autoridad judicial.

ARTÍCULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

El primero de Enero de 2015 se comenzara a cobrar un nuevo impuesto, el cual es ley que todas las personas que ganan más de 250 dólares deben pagarlo, pero en algunos trabajos este impuesto se ha comenzado a descontar en los pagos

ARTÍCULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de sus bienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en que determinen las leyes. Habrá libre testamentifacción.

La familia Guirola es dueña de una de las casas más antiguas de Santa Tecla, y están pensando en remodelarla, pero las autoridades se lo han prohibido por que es considerada una de las reliquias de la ciudad.

ARTÍCULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre administración, la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles.

La señora Daniela se está mudando de casa, y está buscando inquilinos para que habiten su antigua casa, las autoridades del municipio en el que reside le otorgan los permisos necesarios para alquilar dicho hogar.

ARTÍCULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable, interceptada no hará fe ni podrá figurar en ninguna actuación, salvo en los casos de concurso y quiebra. Se prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.

El gobierno de El Salvador busca mejorar la seguridad del país, por lo que deciden intersectar las llamadas telefónicas de los habitantes del país, para asegurarse de que no se esté cometiendo ningún delito.

ARTÍCULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público. Ningún acto religioso servirá para establecer el estado civil de las personas.

En una comunidad de San Miguel, donde predomina la religión católica, se le ha prohibido a Carla y a su familia practicar la religión con la que fue criada (Mormona), ya que los habitantes consideran que esa religión es una falta de respeto hacia Dios.

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.

Claudia acaba de cumplir dieciocho años, el día siguiente irá a tramitar su Documento Unido de Identidad.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

Inciso 1 – Artículo 72: Ejercer el sufragio;

A Manuel se le ha prohibido ejercer su sufragio por sufrir discapacidades físicas

Inciso 2 – Artículo 72: Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

Gerardo es una persona de tendencia izquierdista, y desea unirse a un partido político, esto se le concede a pesar de no tener buenos ingresos económicos.

Inciso 3 – Artículo 72: Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.

Prudencia se ha postulado para presidenta de la Republica y ha logrado ganar las elecciones, por lo cual ahora se ha convertido en la primera mujer presidenta de El Salvador

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son : 

Inciso 1 – Artículo 73: Ejercer el sufragio;

Francisco fue a ejercer el sufragio a pesar de haber trabajado hasta tarde el día anterior.

Inciso 2 – Artículo 73: Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República;

Un grupo de abogados, siempre buscan defender a sus clientes conforme a las leyes que dicta la constitución.

Inciso 3 – Artículo 73: Servir al Estado de conformidad con la ley. El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

El presidente de la Republica recientemente ha llamado a una consulta popular directa, la mayor parte de la población asistió.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (51 Kb)   pdf (264 Kb)   docx (128 Kb)  
Leer 32 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com