Derechos Políticos - Primera Generación
dorita201313 de Noviembre de 2012
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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA
FACULTAD DE COMUNICACIÓN Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
CURSO: CONSTITUCIÓN Y D.D.H.H.
DERECHOS DE 1° GENERACIÓN – DERECHOS POLITICOS
PROFESORA: ADA CAJO NIEBURTH
PEA. CICLO: II, GRUPO N3, AULA 303
INTEGRANTES:
Arias Roque, César Augusto – Administración.
Brunner Coronado Ursula – Contabilidad.
García Chávez, Ana Luisa – Contabilidad.
Méndez Méndez, Magali – Administración.
Morales Ramos, Doris – Contabilidad.
Ramos Salinas, Ingrid – Administración.
Rojas Carrillo Henry – Administración.
Umina Rosales, Elizabeth – Administración.
2012
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………..………………………………..……. 2
I. DERECHOS DE PRIMERA GENERACION….…….…………….………………….…....……… 3
(a) DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÒN………………..………………………….…………..… 4
(b) DERECHO A LA LIBERTA DE CULTOS O RELIGIOSA….………………………………….………. 5
(c) DERECHO A UN JUICIO JUSTO………….…………………..……………………………………….….. 6
(d) DERECHO AL SUFRAGIO…..………………….………….…………….………………………….…..….. 7
(e) DERECHO A LA IGUALDAD……………………………………………………..…..…………….…….... 8
(f) DERECHO A UNA PERSONALIDAD ……………………………..…..…………..……………….…... 9
(g) DERECHO A PRESUNCION DE INOCENCIA…………………………………………..……….……. 10
II. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………….…. 11
III. TERMINOLOGÍA…….…………………………………………………………………………………... 12
IV. BIBLIOGRAFÌA……………………………………………………………………………………......... 13
INTRODUCCIÓN
La división de los derechos humanos en tres generaciones, fue inicialmente propuesta en 1979 por el jurista checo Karel Vasak1 en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, protegen al individuo de los excesos del Estado.
Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XVIII, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Los Derechos Civiles y Políticos están destinados a la protección del ser humano individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano público. Se caracterizan porque imponen al Estado el deber de abstenerse de interferir en el ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano.
I. DERECHOS DE PRIMERA GENERACION
La “primera generación” es la de los derechos civiles y políticos. Empezaron a ser reivindicados por la burguesía frente al Antiguo Régimen Feudal a partir del siglo XVI, y son los que reivindicaban los revolucionarios liberales de los siglos XVII y XVIII frente a las monarquías absolutas. Son las libertades individuales y los derechos de participación política: el derecho a la vida y a la integridad física, a pensar y a expresarse libremente, a reunirse con quien se desee, a desplazarse libremente, a participar en el gobierno del propio país, a no ser detenido sin motivo legal, a ser juzgado con garantías de imparcialidad, las protecciones del derecho a la intimidad y a la buena fama, los derechos de la propiedad privada y de la libre contratación, a comerciar libremente, entre otros.
En líneas generales, podemos considerar estos derechos como inspirados en un valor moral básico que les sirve de guía: la libertad Este grupo de derechos está relacionado con el concepto de Estado de Derecho de la tradición liberal: un “Estado de Derecho” es todo aquel sistema político que respeta las libertades básicas y nadie se encuentra “por encima de la ley”.
El pensamiento liberal afirma que los individuos poseen unas libertades que nadie puede violar, y el Estado menos aún, puesto que la única misión de éste consiste, precisamente, en garantizar su cumplimiento. Los teóricos liberales entienden que los derechos individuales funcionan como exigencias totalmente prioritarias que deben prevalecer frente a cualquier pretensión que se intente en su contra. Por esta razón se puede considerar al Estado liberal como un Estado de Derecho, es decir, como el tipo de Estado en el que todos, especialmente los poderes públicos, están obligados por las leyes a respetar los derechos básicos de las personas.
a).- Derecho a la Libertad de Expresión
-"La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales."
La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
b).- Derecho a Libertad de Cultos o Religiosa
-La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dada generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo Pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la
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