PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO
barcelona0915Trabajo20 de Enero de 2016
8.975 Palabras (36 Páginas)866 Visitas
DERECHO ROMANO OBJETIVO No. 1
********************************************************************************************
DERECHO ROMANO
Conjunto de normas que rigió la vida del pueblo Romano, dejando un legado de experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos en las diferentes épocas Romanas.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO
- Simplicidad de sus disposiciones.
- Consuetudinario
- Busca el sentido común
- Exclusivista en los primeros siglos y aplicado a los ciudadanos romanos.
- Extremadamente formalista y comercial durante la llamado derecho antiguo.
- Durante el imperiun se toma en cuenta la equidad con la intención de las partes al celebrar los contratos perdiendo la ley exclusivista.
MOTIVOS PARA ESTUDIAR EL DERECHO ROMANO
- UTILIDAD HISTORICA:
- Crearon la perpetuidad del Derecho.
- Del Derecho Romano fueron extraídos grandes partes del Derecho Civil.
- MODELO A ESTUDIAR
Sus jurisconsultos se distinguen por su lógica, firmeza de análisis y deducción
- LEGADO
Fondo de legislaciones de América e Europa.
JUS, FAS, BONI MORES
- JUS: Derecho Humano, Justo, en el sentido Objetivo
- FAS: Derecho Divino, Lícito, Condición divina de la licitud de una conducta
- BONI MORES: Normas morales que acompañaron siempre toda actividad jurídica de los romanos.
EQUIDAD
Es la adaptación o adecuación de la ley a circunstancias que pueden darse en un caso determinado, en tèrminos simples: La equidad sirve para aminorar los rigores de la Ley.
JUSTICIA
CONSTANT ET PERPETUA VOLUNTAS JUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI
Según Ulpiano: La constante y firme voluntad de dar a cada quien lo suyo
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENTIA EST DIVINARUN ATQUE BUMANARUN RERUM NOTITIA
JUSTI ATQUE INJUSTI SCIENTIA
Según Ulpiano: Es el conocimiento de las cosas divinas y humanas,
La ciencia de los justo y de lo injusto.
CONCEPTO ACTUAL:
La constante y firme interpretación de las leyes positivas, por parte de los más altos tribunales de justicia, en todos aquellos casos similares sometidos a su consideración.
PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
- HONESTE VIVERE: Vivir honestamente
- SUUM CUIQUE TRIBUERE: Dar a cada quien los suyo.
- ALTERUM NON LAEDEREC: No perjudicar a otro.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO
- IUS PUBLICUM
IUS CIVILI[pic 2]
- IUS PRIVATUM IUS GENTIUM
IUS NATURALE
OTRAS CLASIFICACIONES:
- IUS SCRIPTUM
- IUS NON SCRIPTUM
- IUS COMMUNE
- IUS SINGULARES
IUS PUBLICUM: Atinente a la organización de la república, es el que regula el funcionamiento del Estado y tambièn a sus relaciones con los particulares.
IUS PRIVATUM: Atinente a las relaciones que se dan entre los particulares.
IUS CIVILE: Derecho de la ciudad, Derecho exclusivo de los ciudadanos romanos.
IUS GENTIUM: Derecho común a todos los demás pueblos diferentes a Roma y que se aplicaban a los peregrinos entre sí y entre sus relaciones con los ciudadanos romanos.
IUS NATURALE: Aquel derecho propio de la naturaleza humana, se inspira en el alma humana y constituye hoy en día la corriente filosófica denominada Derecho natural.
IUS SCRIPTUM: Aquella norma dictada por la autoridad que tiene competencia para ello, o sea, facultad para dictar leyes.
IUS NON SCRIPTUM: Es la costumbre, Consuetudo, que da origen al Derecho Consuetudinario.
IUS COMMUNE: Es la ley, la norma obligatoria para todos.
IUS SINGULARE: Constituye la secesión al Derecho común, en el Derecho romanos había sectores de la población que estaban regulados por este derecho.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO OBJETIVO No. 2
********************************************************************************************
FUENTES DEL DERECHO ROMANO:
Es todo aquello de donde emanan o derivan todas las normas jurídicas.
CLASIFICACION:
- PRODUCCION (Organismos creadores de los comicios canturriados)
- CONOCIMIENTO (Ayuda a descubrir y a conocer los derechos romanos)
Ley[pic 3]
Plebiscitos
Senados Consultos[pic 4]
ESCRITAS Edicto de los Magistrados
Constituciones Imperiales
FUENTES Respuesta a los Prudentes
[pic 5]
NO ESCRITAS Costumbre
COSTUMBRE
Repetición continua de una determinada conducta por largo tiempo y aceptada por la comunidad.
En Roma se expresaba con el termino consuetudo, de donde se deriva el derecho consuetudinario.
LEY
Son las resoluciones votadas por el pueblo en los comicios centuriados, según la formula propuesta por un magistrado que podría ser un cónsul.
PARTES DE LA LEY ROMANA
- Prescripto
- Regatio
- Sanctio
PRESCRIPTO: Contenía el nombre del magistrado que presentaba la ley, la asamblea que la votada, las leyes se aprobaban en los comicios canturriados. La primera unidad que daba su voto y el primer ciudadanos que votaba.
RAGATIO: Contiene el texto de la Ley.
SANCTIO: Advertía que la Ley seria nula si atentaba contra las leyes divinas o si se desconocía algún derecho de la plebe.
CLASIFICACIÓN SEGÚN ULPIANO
- Perfectas
- Menos perfectas
- Imperfectas
PERFECTAS: Contenían en si misma la nulidad del acto ejecutado en su contra.
MENOS PERFECTAS: Solamente establecían o impugnaban penas Ej.: Multas
IMPERFECTAS: No establecen ninguna sanción.
LEY CENTURIACIA
Son aquellas aprobadas en los comicios canturriados, las mayoría de las leyes eran centuriadas.
LEY CURIACIA
Son aquellas aprobadas en los comicios curiados. Ej.: La ley de las XII tablas.
LEY DE LAS XII TABLAS
Es una codificación del derecho consuetudinario que se elaboro a solicitud de los plebeyos.
REDACIÓN Y PROMULGACIÓN:
Redactada por 10 magistrados en el año 451 a.C. donde redactaron x tablas y en el año siguiente las II tablas más.
CARACTERISTICAS:
- Sumamente estricta y arcaica
- Primera Ley escrita de Roma
- Nunca fue derogada pero tuvo poca aplicación
DOCUMENTO ORIGINAL:
No se conoce el documento original, solo a través de los historiadores de gramática o jurisconsultos que han permitido reconstruirla, los originales nunca se encontraron. TRATA MATERIAS COMO: La familia, los bienes, castigo de delitos. Herencia, procedimientos civiles.
PLEBISCITOS
Resoluciones tomadas por los plebeyos o propuesta de un magistrado tribuno de la plebe. Al principio eran de carácter privado y solo obligaban a los plebeyos.
...