Derecho Romano. Características
leidiLinaresDocumentos de Investigación23 de Abril de 2021
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Ius (Derecho)
En el mundo las leyes de causalidad no poseen un significado, no tienen sentido, no responde a ningún propósito, ni está dirigido a la realización de valores. Ahora sí observamos en el campo humano, ahí se toman puntos de vistas estimativos, criterios de valor, se distingue lo útil, lo conveniente y lo inconveniente, lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto, lo feo y lo hermoso, esto guiado por juicios o instituciones de valor que establecen determinadas finalidades. Ciertas metas para su conducta. El hombre se afana por buscar medios para el cumplimiento de estos , este imagina primero unos efectos ( fines) y pone después en acción una causa ( medios), para lograrlos; pero tiene problemas cuya selección no le es dada automáticamente por la naturaleza, el se siente amenazado por algunas posibles conductas de sus semejantes y esto le incita a elaborar el Derecho.
El Derecho son normas hechas por el hombre para regir las relaciones sociales de una comunidad política en cierto lugar y en una época determinada, las cuales se refieren a unos valores y están sometidos y apoyados por el Poder Público.
Derecho Romano
Entendemos que este es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en el 565 después de Cristo.
Características
• El Derecho Antíguo, data desde la Fundación. De Roma hasta el siglo VII:
1. En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista
2. En su aplicación es exclusivo a Los ciudadanos romanos.
3. En cuanto a sus fuentes, es consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres que conocemos con la Ley de las Doce Tablas.
• El Derecho Clásico, desde el siglo VII hasta , es la época de los Jurisconsultos, la perfección de la jurisprudencia y la construcción científica del derecho por la acción de los Jurisconsultos y del Pretor
1. En sus reglas fueron menos estricto, se preocuparon más por la equidad y no por la simple aplicación de derecho puro.
2. Menos conservador, el derecho de amplió por la influencia de los fenómenos. Sociales, políticos y económicos.
3. Menos formalista, se tomó más en cuenta la intención de las partes contratantes.
4. En su aplicación dejo de ser exclusivo, junto al “jus civilis” apareció y se desarrolló el “jus gentium”, accesibles a los peregrinos.
5. En sus fuentes, además de las costumbres, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadosconsultos, las Constituciones Imperiales, los edictos de los Magistrados y las Respuestas de los prudentes.
• El Bajo Imperio, desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565). Decadencia y pérdida del carácter científico del Derecho.
1. En sus reglas, la equidad de impuso definitivamente sobre el formalismo.
2. La distinción del Derecho Civil y Derecho de Gentes dejo de aplicarse. Todos los habitantes del imperio pasaron a ser ciudadanos romanos.
3. Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.
Importancia del Derecho Romano, el estudio del derecho Romano reviste una gran importancia por ser:
1. El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción.
2. Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un gran Imperio.
3. Es el más completo y extenso, nace en el siglo VIII Entes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo.
4. Constituye la base fundamental de la formación Jurídica ya que su estudio tiende hacia la perfección, tratando de equiparar al derecho positivo con el derecho natural, tomando en cuenta la opinión de los filósofos y dirigentes religiosos cristianos. Se adapta a las variaciones sociales, económicas y políticas enriqueciéndose con el aporte de sus fenómenos.
5. Influyen en la mayoría de legislaciones moderna que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.
6.
Clasificación Romana del Derecho:
• Derecho subjetivo, puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de Códigos, Leyes, Reglamentos o Costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el derecho objetivo.
• Derecho Objetivo, Se le ha dominado “el derecho como norma”. Tiene por fuentes la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y la doctrina. Se caracteriza por ser general, irrenunciable y comúnmente sin efecto retroactivo.
• Derecho público, se llama así el que trata del gobierno De los romanos. Este regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos.
• Derecho privado, al que se refiere a la utilidad de los particulares. Fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.
• Ius Commune, cuando se habla de derecho común, se hace para ponerlo al derecho particular así como el derecho civil o general de un pueblo se contrapone al provincial, municipal o local. Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referidas a todas las personas, a todas las cosas, y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar derecho común, aquel que no contempla excepciones. En el derecho común el individual o subjetivo debe ceder ante el predominio del interés público.
• Ius Singulare, es aquel conjunto de normas reconocidas o concebidas por la Ley especial o de excepción, contra los principios del derecho común, también se puede decir que es el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas Personas, determinadas cosas, y determinado grupos de relaciones jurídicas.
• Privilegium, forma parte del derecho singular y es un poco más difícil de tratar, se define como la verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general justifique.
• Derecho natural, el derecho objetivo se dividen en Natural y Positivo, el derecho naturales el dictado por la razón de los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable y otros variables según los tiempos y las circunstancias, tomemos como ejemplo el derecho a la vida, este derecho tan esencial y natural estima con raíz en el mismo instinto del ser, siendo el primeros de los derechos individuales.
Cicerón lo define como “el conjunto de principios emanados de la voluntad divina apropiada a la naturaleza del hombre, e inmutable porque son perfectamente conformes con la idea de lo justo”.
Ulpiano manifiesta, “consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos los seres humanos, de donde resulta por ejemplo la unión de sexos, la procreación y la unión de los hijos”
• Derecho positivo, es el conjunto de disposiciones legales y reglamentos establecidos expresamente por el legislador. Este derecho tiene un autor cierto, es elaborado y promulgado por la persona o institución capaz de emitir normas.
Derecho civil ( Ius Civili ), significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos, “ cives”, entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros
Concepto de Fuentes Del Derecho Romano
Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina la aparición de una norma jurídica. Se habla de fuente porque se piensa que de ella nacen o aparecen las normas jurídicas.
Desde el punto de vista, doctrinariamente, las fuentes del derecho romano se dividen en dos, las cuales son:
Fuentes del Conocimiento
Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho romano a través de sus épocas históricas, entre las muchas clasificaciones que existen las dividiremos en fuentes directas o jurídicas y fuentes indirectas o extrajurídicas. Las primeras son acciones humanas creadoras y aplicadoras de normas jurídicas. Las segundas no son derecho, son también creaciones humanas, pero que en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo.
Fuentes de Producción
Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas y están compuestas por el derecho no escrito, consuetudinario, y el derecho escrito.
Etapas:
Reinado o Época Monárquica
Se extiende desde mediados del siglo VIII a. C., con la fundación de Roma, hasta el año 509 a. C. cuando se expulsa de la ciudad al Rey Tarquinio el Soberbio, cuyo gobierno despótico fue el último ejercido por los reyes romanos, dando pie así a la República romana.
Origen y Estructura Primitiva de Roma
La historia externa de Roma divide el estudio del Derecho Romano en tres períodos claramente determinados, la Monarquía, la República y el Imperio.
Desde la fundación de Roma ha estado presente la leyenda, la mitología y la historia. Roma se fundó en la actual península itálica, a orillas del Río Tíber. Se dice que nació ya adulta, puesto que en esa región latina había un grupo de pueblos afines y fue confederado el Latium (Confederación latina), pueblo que dio origen a Roma.
Estructura Primitiva de Roma
Es importante reconocer la estructura primitiva de Roma para conocer la organización política-social, en la que se pueden
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