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PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL DE LOS ANALFABETOS


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2018  •  Apuntes  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  6.193 Visitas

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PRINCIPIO DE IGUALDAD EXPRESADO EN EL SUFRAGIO UNIVERSAL DE LOS ANALFABETOS

Empezaremos analizando de forma cronológica como han sido los avances en el tema del analfabetismo en el Ecuador.

Recordaremos que en el año de 1830 nuestra nación empezó con la vida republicana, desde este momento se impartió el derecho al sufragio pero con varias carencias que esto significo que no era un derecho universal, solo era ejercido por ciudadanos que reconocía ese tiempo la constitución, esta manifestaba que no podían ejercer el derecho al sufragios las personas que no podían leer ni escribir.

Para el año de 1869 en la presidencia de García Moreno, el sufragio universal es de una manera imparcial, se da el derecho a los varones con renta suficiente y oficio decente.

Ya para el año de 1897, el cambio que se da para el sufragio es en la mayoría de edad, es decir que los jóvenes de 21 a 18 años podían sufragar;  pero recordemos que desde el año de 1830 no se reconoce a los grupos vulnerables ni a las minorías de la nación, dejando como conclusión que en los varios periodos presidenciales jamás tomaran en cuenta a la población analfabeta del Ecuador.

Uno de los grandes avances en este tema, se da en el año de 1928 con la incorporación del derecho a sufragar todas las mujeres de la nación.

En 1978 se reconoce el derecho al sufragio de las personas analfabetas del país, tratando de terminar de alguna manera con las anteriores constituciones que discriminaban de forma racial a este grupo.

        Con la Constitución de Montecristi, en el año 2008 a este grupo de personas ya se los llegue a reconocer como ciudadanos con derechos, es así que está en el Art. 11 nos menciona: “Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. (Constitución del Ecuador , 2008)

        Con este reconocimiento en nuestra carta magna prevalece el principio de igualdad, ya que este debe manifestarse en la protección igualitaria y la consecuente no discriminación consagrada en los textos constitucionales contemporáneos como principio y como derecho.

        En art. 62 de la Constitución, nos dicen que Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, en el inciso 2: El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.

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