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PROGRAMA PRINCIPIOS JURÍDICOS, DEONTOLOGÍA E IGUALDAD


Enviado por   •  23 de Enero de 2019  •  Apuntes  •  7.387 Palabras (30 Páginas)  •  168 Visitas

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PROGRAMA PRINCIPIOS JURÍDICOS, DEONTOLOGÍA E IGUALDAD

1. Ética, moral y derecho.

2. Valores, normas y costumbres

3. La función de los sistemas normativos.

4. La objeción de conciencia.

5. Ética, derecho y buenas prácticas.

6. El principio de democrático.

7. El principio de lealtad constitucional.

8. El principio de igualdad.

9. El principio de constitucionalidad.

10. Principio de legalidad, jerarquía y competencia.

11. Buena fe y abuso de derecho.

12. El principio de autonomía.

13. Igualdad: evolución histórica y regulación.

14. Deontología profesional.

15. Principios de la constitución española de 1978.

16. Unión Europea: instituciones y derecho comunitario.

1. Ética, moral y derecho.

La ética y la moral tienen diferencias desde un punto de vista técnico-filosófico. La ética procede de la palabra “ethos”  y la moral de la palabra moris (“costumbre”) .Desde el punto de vista filosófico, se entiende a la ética como moral pensada y su objeto es encontrar fundamentos a lo que ordena la moral, y la moral dicta normas dirigiendo al ser humano aquello que debe o no debe realizar, mientra que la ética da los argumentos, razones y fundamentos de porqué seguir un determinado comportamiento. La moral nace en el seno de la sociedad, mientras que la ética es el resultado de la propia reflexión de la persona. La moral son unas pautas de conducta que nos van a venir dadas mientras que la ética es consciente y voluntaria.

La cultura, la religión y el paso del tiempo hacen que haya distintas corrientes éticas. Las éticas teleológicas orientan la moral, y las éticas deontológicas tienen como objetivo el deber y marcan la moral como la convicción de actuar de una determinada forma. La deontología es una rama particular de la ética destinada al estudio de deberes y obligaciónes morales en el ejercicio de una determinada profesión; lo que queda al margen de la profesión es excluido. LA DEONTOLOGÍA ES LA TEORÍA DE LOS DEBERES PROFESIONALES.

La deontología profesional marca los deberes que debe observar el profesional estableciendo un conjunto de normas que dirigen el comportamiento de un colectivo profesional. Los códigos deontológicos son exigidos para el colectivo en concreto. Y la ética profesional marca lo que es considerado bueno o malo sin establecer una norma al respecto; no es exigible aunque se considere que es lo idóneo.

El derecho es el conjunto normativo que pretende dar un orden de convivencia social y que va a regular los comportamientos y las relaciónes sociales. Está orientado tanto por la moral como por la ética. La moral y la ética serán las que lo vayan cambiando a los largo de la historia. El derecho está formado por:

Coacción: imponer una determinada acción. El estado está legitimado para actuar con fuerza sobre nosostros para asegurar la seguridad (esto viene del contrato social).

Sanción.

Fuerza.

Autoridad.

Se pueden distinguir dos tipos de derecho: derecho positivo y derecho natural. El derecho positivo es un conjunto normativo que está vigente (la constitución). Y el derecho natural es el que establece como deben ser las cosas; marca la senda del derecho positivo.

El objetivo del derecho es que la justicia sea efectiva. La justicia efectiva está definida por la ética y la moral; hay dos corrientes:

Iusnaturalismo: esta corriente está defendida por Santo Tomás y enuncia que la justicia es el rasgo esencial del derecho; en esta corriente no sería posible hablar de derecho

Positivismo jurídico: entiende el derecho como un conjunto de normas justas

También hay una posición intermedia la cuál dice que la moral

2. Valores, normas y costumbres

Las normas de caráter moral, social, religioso y jurídico posibilitan la vida en sociedad al establecer un determinado orden para la resolución de los conflictos. Estan impuestos por una autoridad reconocida y en caso de incumplimiento conllevan una sanción. Los valores y principios son normas que sirven de cimiento para nuestro sistema jurídico. Los valores son generales y abstractos, mientras que los principios son límites materiales implícitos a la reforma de la constitución.

En base al artículo 1.1, los valores superiores son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores según llamas cascón son criterios de validez de las normas ya que van a orientar la creación normativa y sirven de interpretación de todo el sistema político. Los valores superiores son normas portadoras de los contenidos o pronunciamientos axiológicos mas universales del ordenamiento del Estado.

Las normas jurídicas son reglas de conducta sancionadas por el Estado a través de los órganos legislativos por los procedimientos legalmente previstos, y que contienen sanción en caso de incumplimiento; imponen deberes y confieren derechos. Son aplicables aunque el sujeto implicado las desconozca y normalmente son estruccturas de manera general y abstracta.

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