Principio De Igualdad
mannyflores9 de Diciembre de 2013
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Principio de Igualdad
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
Base Legal en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Resumen Jurisprudencia
La Sala Constitucional del TSJ interpretó el sentido y alcance de la proposición contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), al conocer de una acción de nulidad interpuesta el 19/12/2001 por los abogados Adriana Vigilanza García y Carlos Vecchio contra los artículos 67, 68, 69, 72, 74 y 79 del Decreto Nº 307 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.390 Extraordinario, del 22/10/99.
Al estudiar la situación, la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción que dio lugar a esta causa , resaltó que la decisión se refiere al régimen impositivo de los asalariados, y que los bonos y otras remuneraciones no regulares ni permanentes, no son pechables, al no estar incluidas en el salario normal, siendo ello perfectamente constatable en los comprobantes que se emiten a los trabajadores con indicación de las remuneraciones, sean estas regulares y permanentes o accidentales.
La sala aclaró que los beneficios remunerativos otorgados en forma accidental están excluidos de la calificación de enriquecimiento neto, pues su inclusión podría ocasionar que el trabajador contribuyente perdiera buena parte de esas percepciones al pagar el impuesto sobre la renta. De la misma manera, están expresamente excluidas las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad.
Al interpretar constitucionalmente este artículo, el TSJ señaló que el sistema tributario debe lograr la protección de la economía nacional y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Recordó que los caracteres esenciales de los tributos se encuentran establecidos en el artículo 133 de la Constitución: generalidad (todos deben soportar las cargas tributarias), Art. 21 de La Constitución: igualdad (al momento de contribuir, se proscribe la discriminación) y capacidad contributiva (que actúa como gozne entre la generalidad y la igualdad, como herramienta de medición concreta de la aptitud económica del contribuyente).
La sentencia también modificó la preposición del artículo 31, para adecuar el régimen impositivo de la renta aplicable a las personas naturales.
Con la nueva redacción, los trabajadores asalariados solo deberían declarar el salario normal como enriquecimiento neto,
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