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PRINCIPIO DEMOCRATICO Y DE PARTICIPACION DEMOCRATICA EN CONEXIDAD CON EL PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR Y LA IGUALDAD


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  118 Visitas

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PRINCIPIO DEMOCRATICO Y DE PARTICIPACION DEMOCRATICA EN CONEXIDAD CON EL PRINCIPIO DE SOBERANIA POPULAR Y LA IGUALDAD

La Constitución de 1991 declara que Colombia es un Estado social de derecho, que deriva su legitimidad de la democracia (C.P. art. 1)., dentro del preámbulo tiene como fin propuesto: “un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, lo que se considerara como “Participación Democrática”.

La norma jurídica fundamental es la Constitución (C.P. art. 4), lo cual implica que toda la actividad del Estado debe realizarse dentro del marco democrático,la definición del Estado colombiano como democrático consiste, en que los ciudadanos ejercerán  su voluntad a través de las elecciones y de otro lado, en  que los ciudadanos no están limitados para elegir sus representantes, sino que también pueden controlar la gestión que ellos realizan e intervenir directamente en la toma de decisiones, esto materializado a través de mecanismos  contemplados en el artículo 103 de la Carta

Se puede afirmar que la democracia participativa, constituye un principio, que tiene una relación directa con el principio de soberanía popular, la cual tiene legitimidad en el ejercicio del poder público y político, por lo cual tiene el deber de garantizar "la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" a todos los ciudadanos de manera que "la democracia participativa y la soberanía popular son, la conformación del Estado Constitucional" (C.C.S-303/2010)

La doctrina de la Corte Constitucional (C.C.S-303/2010) ha señalado que el principio democrático tiene varios atributos que lo caracterizan, es esencial, transversal, universal y expansivo. Es por ello por lo que se sostiene que "el principio de participación democrática no es sólo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades, así como en una gran responsabilidad de los ciudadanos el destino colectivo" (C.C.S.C-180/1994).

La realización del principio de participación democrática requiere de la existencia de herramientas jurídicas que lo hagan posible. El Constituyente, en el artículo 103 de la Carta Política estableció que "son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato"; instrumentos que han sido regulados y recientemente, por la 1757 de 2015. Según la jurisprudencia nacional, los instrumentos citados, tienen como fin el fortalecimiento de la democracia participativa y cumplir el objetivo planteado en el preámbulo

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 103 de la Constitución reconoce la consulta popular como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía. De acuerdo con el artículo 8º de la Ley Estatutaria 134 de 1994, sobre mecanismos de participación ciudadana, se define como la “institución mediante la cual, una pregunta, de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”.

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La importancia de la consulta popular como derecho fundamental se refleja en su obligatoriedad. En efecto, el artículo 55 de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana señala que la decisión del pueblo será obligatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos de votación mínima allí previstos. En este orden de ideas, es claro que la consulta popular de carácter municipal es un mecanismo de participación que le permite a los habitantes manifestar su opinión de cara a un aspecto específico.

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