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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ORGANIZACIÒN DE LOS ÒRGANOS JURISDICCIONALES


Enviado por   •  10 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  60 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PFG ESTUDIOS JURÌDICOS

CÁTEDRA: ESTADO Y RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ORGANIZACIÒN DE LOS ÒRGANOS JURISDICCIONALES

Facilitador: Àngel  Laya                                                                                Alumno: 

Daniel Enrique Martìnez Gonzalez

V.- 21.623.116                              

CARACAS, NOVIEMBRE DE 2022

INTRODUCCIÓN

El ensayo tiene como finalidad resaltar todos los aspectos de todos y cada uno de los principios constitucionales de nuestro país así como también la organización de todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales que nos representan.

CAPÌTULO III

Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia

Sección Primera: Disposiciones Generales

ARTÌCULO 253.  La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

ARTÌCULO 254.  El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.

ÒRGANOS JURISDICCIONALES

Primero que nada debemos definir que los órganos jurisdiccionales son los que se plantean, desarrollan y deciden todas y cada una de los procesos civiles.

TRIBUNALES DE JURISDCCIÒN ORDINARIA

  • Corte de Apelaciones
  • Tribunales Superiores
  • Tribunales de primera instancia
  • Juzgados de Municipio
  • Jurisdicción mercantil
  • Jurisdicción penal

Más que otra rama, el poder judicial se erige sobre todos y cada uno de los cimientos de la confianza pública, los jueces no tienen poder sobre el presupuesto para financiar iniciativas y tampoco pueden aprobar leyes.

Dictan sentencias a partir de la ley, sentencias que las personas deben creer que provienen de oficiales judiciales competentes, legítimos e independientes.

La falta de conducta judicial se manifiesta de distintas formas, y que los estándares éticos corrigen acciones, omisiones y relaciones problemáticas que erosionan la confianza pública. Entre las demandas más comunes por falta de dicha conducta ética cabe resaltar comportarse de una manera muy inadecuada, incumplir con la inhabilitación de un juez envuelto en una comunicación ex parte e incumplir con la ejecución de sus tareas judiciales en su debido tiempo.

El comportamiento también fuera del tribunal también puede ser un gran problema, y la supervisión de la conducta judicial no debe intentar controlar meros aspectos personales de la vida de un juez o su personal. Un juez puede tener una mala conducta al exhibir un comportamiento que ponga en tela de juicio la integridad judicial.

Implementar una forma significativa para que el público esté protegido de la falta de conducta judicial es de vital importancia, debe haber regulación. Además, debe lograrse reduciendo al mínimo el riesgo de que las fuerzas que intentan prevenir las sentencias correctas, pero poco populares, de la ley intervengan de una forma lícita.

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