PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ORGANIZACIÒN DE LOS ÒRGANOS JURISDICCIONALES
Enviado por dani091216 • 10 de Enero de 2023 • Ensayo • 1.130 Palabras (5 Páginas) • 76 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PFG ESTUDIOS JURÌDICOS
CÁTEDRA: ESTADO Y RESOLUCIÒN DE CONFLICTOS
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y ORGANIZACIÒN DE LOS ÒRGANOS JURISDICCIONALES
Facilitador: Àngel Laya Alumno:
Daniel Enrique Martìnez Gonzalez
V.- 21.623.116
CARACAS, NOVIEMBRE DE 2022
INTRODUCCIÓN
El ensayo tiene como finalidad resaltar todos los aspectos de todos y cada uno de los principios constitucionales de nuestro país así como también la organización de todos y cada uno de los órganos jurisdiccionales que nos representan.
CAPÌTULO III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera: Disposiciones Generales
ARTÌCULO 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema judicial está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
ARTÌCULO 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.
ÒRGANOS JURISDICCIONALES
Primero que nada debemos definir que los órganos jurisdiccionales son los que se plantean, desarrollan y deciden todas y cada una de los procesos civiles.
TRIBUNALES DE JURISDCCIÒN ORDINARIA
- Corte de Apelaciones
- Tribunales Superiores
- Tribunales de primera instancia
- Juzgados de Municipio
- Jurisdicción mercantil
- Jurisdicción penal
Más que otra rama, el poder judicial se erige sobre todos y cada uno de los cimientos de la confianza pública, los jueces no tienen poder sobre el presupuesto para financiar iniciativas y tampoco pueden aprobar leyes.
Dictan sentencias a partir de la ley, sentencias que las personas deben creer que provienen de oficiales judiciales competentes, legítimos e independientes.
La falta de conducta judicial se manifiesta de distintas formas, y que los estándares éticos corrigen acciones, omisiones y relaciones problemáticas que erosionan la confianza pública. Entre las demandas más comunes por falta de dicha conducta ética cabe resaltar comportarse de una manera muy inadecuada, incumplir con la inhabilitación de un juez envuelto en una comunicación ex parte e incumplir con la ejecución de sus tareas judiciales en su debido tiempo.
El comportamiento también fuera del tribunal también puede ser un gran problema, y la supervisión de la conducta judicial no debe intentar controlar meros aspectos personales de la vida de un juez o su personal. Un juez puede tener una mala conducta al exhibir un comportamiento que ponga en tela de juicio la integridad judicial.
Implementar una forma significativa para que el público esté protegido de la falta de conducta judicial es de vital importancia, debe haber regulación. Además, debe lograrse reduciendo al mínimo el riesgo de que las fuerzas que intentan prevenir las sentencias correctas, pero poco populares, de la ley intervengan de una forma lícita.
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