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PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  1.375 Palabras (6 Páginas)  •  401 Visitas

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Garantías Individuales.

PRINCIPIOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.- Universalidad: Consiste en que los Derechos Humanos corresponden a todas las personas por igual, con interdependencia de la condición que tengan y en cualquier lugar que se encuentren.

2.- Interdependencia: Estima que los derechos se encuentran relacionados unos con otro, de tal modo que el reconocimiento y el ejercicio de un derecho humano implica que se respeten, protejan y garanticen diversos derechos que se encuentra vinculados.

3.- Indivisibilidad: Consiste en que los derechos humanos no se pueden dividir en un derecho o en una sección para su protección o garantía, por parte de las autoridades estatales, en tanto son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

4.- Progresividad: Refiere a que los órganos del Estado se encuentran obligados a establecer los medios necesarios para la satisfacción y ejercicio de derechos por las personas titulares de los mismos, por que prohíbe que supriman o reduzcan derechos vigentes, ya que en contrario a ello deben ampliarse constantemente y de forma permanente.

DISCUSION TEORICA DE DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS.

5.- Derechos individuales: Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libra individualista, hace hincapié en que al tratase de una persona humana u hombre, se trata de un individuo. Ej.: Derecho a la vida, detención legal, libertad e igualdad.

6.- Derechos colectivos: Son derechos cuyo sujeto no es un individuo, sino un conjunto, colectivo o grupo social. Mediante ese derecho se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Ej.- Los trabajadores tienen derecho a formar un sindicato.

CONCEPTO DE PERSONA.

7.- Concepto de persona: Ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad y está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones.

IUS NATURALISMO/IUS POSITIVISMO: DERECHOS.

8.- Iusnaturalismo: Designa doctrinas que en general creen que el Derecho "positivo" debe ser objeto de una valoración con arreglo a un sistema superior de normas o principios

9.- Iuspositivismo: Su principal tesis es separar la moral y el derecho. Se opone al iuspositivismo ya que niega que exista el derecho natural

Al comparar ambos nace una oposición entre lo jurídico y lo ético.

CONSTITUCION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE.

10.- Otorgar o reconocer derechos: Otorgar implica conceder algo que no se tenía, mientras reconocer expresa que admitir la existencia de algo que previamente poseíamos por el hecho de ser humanos.

GARANTIAS INDIVIDUALES Y SU CLASIFICACION. (NO EXPLICADO) 

11.- Garantías individuales: Medios jurídicos mediante los cuales se protegen los derechos humanos de las personas frente al poder público.

CLASIFICACIÓN

12.- GARANTÍAS DE IGUALDAD

Las Garantías de Igualdad tienen por objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la Ley.

Los artículos 1, 2, apartado B, 4, 5, primer párrafo, 12, 13, y 31, fracción IV, Constitucionales tienen por base la consideración de que todos los seres humanos somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.

13.- GARANTÍAS DE LIBERTAD

Conjunto de derechos públicos subjetivos para ejercer, sin vulnerar los derechos de terceros, libertades específicas que las autoridades del Estado deben respetar, y que no pueden tener más restricciones que las expresamente señaladas en la Constitución. Reconocidas en los artículos 1, segundo párrafo, 2, apartado A, 3, 4, segundo párrafo, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 24, y 28 de la Constitución.

14.- GARANTÍAS DE PROPIEDAD

El Artículo 27º. Constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares.

15.- GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA

Se refieren a la observancia de determinadas formalidades, requisitos, medios, condiciones por parte del poder público para que la actuación de éste, sea constitucionalmente válida cuando por alguna causa te afecte. Las garantías de seguridad pública contienen un conjunto de derechos y principios de protección a favor del gobernado tanto en sus bienes, como en su persona.

ACTO DE AUTORIDAD Y SUS ATRIBUTOS.

16.- Autoridad: Facultado derecho de mandar o gobernar a personas que están subordinadas.

17.- Atributos del acto de autoridad:

  • Imperativo: Tiene la fuerza jurídica, para ordenar que se realice su voluntad dentro de la esfera jurídica del gobernado.
  • Unilateral: No se requiere un acuerdo de voluntades entre estado y el gobernador, para dictar el acto de autoridad.
  • Coercitivo: La autoridad del estado está facultada para hacer valer sus determinaciones por medio de la fuerza, en caso de incumplimiento.

18.- ¿Cuál es la diferencia entre una Autoridad y un Gobernado?

La autoridad tiene una potestad legalmente conferida para ejercer una función pública, para dictar resoluciones que son indeclinables. Se denomina autoridad a la persona u organismo que ejerce dicha potestad, mientras que el gobernado es la persona sobre la cual recae la potestad de la autoridad.

RELACIONES PERSONA-AUTORIDAD.

19.- Relación de coordinación: Son los vínculos que se entablen merced a una gama variada de causas entre dos o más sujetos físicos o morales dentro de su condición de gobernados.  (Particular-autoridad).

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