Principios generales de derechos humanos
Eric GilApuntes15 de Junio de 2018
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Contenido
Principios generales de derechos humanos 1
¿Qué son los derechos humanos? 1
Declaración Universal de Derechos Humanos 3
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4
Cubre del milenio 4
Objetivos de Desarrollo del Milenio 5
¿Qué es el control de constitucionalidad? 6
¿Qué es el control de convencionalidad? 7
Los derechos humanos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7
Desarrollo económico 9
Principios generales de derechos humanos
¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos están recogidos en la Declaración Universal que aprobaron las Naciones Unidas en el año 1948. Esta declaración afirma que los derechos humanos tienen cuatro características muy especiales:
Los derechos humanos son universales, porque todos los tenemos por el simple hecho de ser personas, independientemente de nuestras características personales
Los derechos humanos son imprescriptibles, lo que quiere decir que no pueden quitárnoslos nunca porque jamás dejan de tener validez
Los derechos humanos son inalienables, lo que significa que no los podemos ceder a nadie
Los derechos humanos son irrenunciables, porque nadie puede renunciar a ellos.
Características
Universalidad. “Membresía universal”. Abstracta y concreta
La universalidad como característica, esencial y abstracta, de los derechos humanos refiere a que todas y todos los miembros de la raza humana son titulares de dichos derechos en virtud de que todas y todos somos manifestaciones de la dignidad humana.
De los apartados anteriores podemos inferir que los derechos humanos cuentan con aspectos distintivos que los diferencian de otros derechos o principios reconocidos por el derecho. A continuación estudiaremos dichas características cuya comprensión permiten una adecuada efectividad de los derechos humanos.
• Irrenunciabilidad
Esta característica hace referencia a que los derechos humanos encuentran su fundamento en la dignidad humana, por lo tanto, éstos pertenecen a cada persona por la simple membresía a la humanidad, es decir, son propios de la naturaleza de cada ser humano; y por ello las personas no podemos renunciar a dichos derechos, así como no podemos concederlos a otra persona.
• Inalienabilidad
En este caso, de forma similar a la irrenunciabilidad, dado que los derechos humanos son inherentes a la persona humana, ningún agente externo, es decir, ninguna autoridad o persona puede quitarlos u otorgarlos. En el caso del Estado sólo se concreta a reconocerlos en las leyes que emita.
• Interdependencia
El afirmar que los derechos humanos son interdependientes implica que todos ellos se encuentran relacionados unos con otros de forma recíproca, por ello, como vimos en la unidad anterior, la materialización de uno depende de la materialización de los demás, así como la violación de un derecho humano implica la violación de los demás.
Por lo tanto, el aspecto fundamental de las interdependencias de los derechos humanos es comprender como los derechos humanos relacionan unos con otros.
• Indivisibilidad
Los derechos humanos, a pesar de tener manifestaciones particulares como el derecho a la salud, a la libertad de expresión, al medio ambiente sano, entre otros más, son un todo no susceptible de división, en virtud de que parten de la misma pretensión de proteger la dignidad humana, la cual por sí misma es indivisible. Esto se relaciona directamente con su característica de interdependencia, al ser un sistema de protección que guarda relaciones estrechas.
• Transversalidad e irradiación
Los derechos humanos, como derechos fundamentales, tienen un doble carácter y por tanto cumplen con dos funciones. Esto es así porque cuando los derechos humanos son reconocidos como normas de rango constitucional comprenden tanto la existencia de derechos subjetivos, entendidos a partir de las relaciones jurídicas, como la función de principios objetivos que se proyectan e irradian en todo el ordenamiento jurídico. Por ello, la transversalidad de los derechos humanos implica que toda norma jurídica que integre el sistema deberá ser producida, interpretada, aplicada y argumentada a partir de dichos derechos, sin importar su rango o si regulan relaciones entre particulares y Estado o entre particulares.
• Progresividad e irreversibilidad
La progresividad implica que la materialización de un derecho humano es un proceso gradual, donde se deberán obtener logros constantes y progresivos. Es decir, el disfrute de los derechos humanos no siempre se logra una vez y en definitiva, sino implica un proceso que donde se cumplen metas con el fin de mejorar dicho disfrute momento a momento. La realización progresiva de los derechos humanos se traduce en la obligación de los Estados de asegurar condiciones, que, de acuerdo a recursos, permitan avanzar gradual y constantemente hacia la plena realización de todos y cada uno de los derechos humanos.
• Inviolabilidad o carácter absoluto
Los derechos humanos son absolutos porque su violación implica una lesión directa a la dignidad humana y en consecuencia es una lesión a todas las personas miembros de la humanidad. Por tanto dichos derechos en un ideal no deberían ser violados bajo ninguna circunstancia. Por ello, los Estados, sus agentes, así como las personas en general estamos obligadas a respetarlos.
- Imprescriptibilidad
La prescripción es la figura jurídica que refiere a la extinción de un derecho por el no ejercicio en un tiempo determinado. Cuando hablamos de los derechos humanos decimos que son imprescriptibles en virtud de que no se pierden por su no ejercicio en determinado lapso de tiempo. Al ser un sistema de protección integral de la persona humana, contamos con todos y cada uno de los derechos humanos de los cuales somos titulares durante nuestra vida.
Generaciones
GENERACIÓN DE DERECHOS | ÉPOCA DE ACEPTACIÓN | TIPO DE DERECHOS | VALOR QUE DEFIENDEN | FUNCIÓN PRINCIPAL |
Primera | S. XVIII y XIX | Civiles y políticos | LIBERTAD | Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos. |
Segunda | S. XIX y XX | Económicos, Sociales y Culturales | IGUALDAD | Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos |
Tercera | S. XX y XXI | Justicia, paz y solidaridad | SOLIDARIDAD | Promover relaciones pacíficas y constructivas |
El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos.
- La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
- La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
- La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Describa los antecedentes
El 24 de octubre de 1945, a raíz de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas nació como una organización intergubernamental con el propósito de salvar a las generaciones futuras de la devastación de conflictos internacionales.
Representantes de las Naciones Unidas de todas las regiones del mundo adoptaron formalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos el día 10 de diciembre de 1948
Los Estatutos de las Naciones Unidas establecieron seis órganos principales, incluyendo la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Corte Internacional de Justicia, y en relación con los derechos humanos, un Consejo Económico y Social (ECOSOC).
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