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DERECHOS HUMANOS Y PRINCIPIO DE IGUALDAD


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2011  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  2.015 Visitas

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Igualdad en la Constitución nos permite con carácter introductoria hacer dos consideraciones generales sobre la igualdad:

La primera para recoger que la confección constitucional de la igualdad supera la concepción liberal y formal de la igualdad, concepción formal o liberal que se concretaba en la igualdad ante la ley, el contenido de la ley que debía cumplir los requisitos de generalidad, de abstracción, de validez para todos. Esta ley es la que llenaba el contenido de la igualdad, la igualdad liberal es ciega ante la diferencia en los hechos, es ciega antes los supuestos que se tienen que aplicar, la ley es una para todos y general en su aplicación. Legalidad e igualdad coinciden en el Estado liberal, la ley es la medida y contenido de la igualdad. Esta concepción formal se supera en la Constitución española, se supera en una concepción a favor de una concepción que asume y presta atención a la realidad a la que se tiene que dirigir y aplicar las normas, a los supuestos a los que se tienen que aplicar las normas, es lo que se llama la corrección sustantiva o material de la igualdad y que se concreta en nuestro texto constitucional en el art. 9.2 cuando se establece el mandato a los poderes públicos de que la igualdad sea real y efectiva. Esto obliga a dar trato distinto a los desiguales, la ley no puede ser exclusivamente general, es necesaria la ley singular, la ley particular, la ley que trata de forma desigual a los desiguales con la finalidad de que su bienestar progresivamente vaya mejorando. El primer modelo de igualdad sustantiva o material lo tenemos en el sistema tributario y se concreta en el principio de proporcionalidad.

La segunda cuestión general a destacar es que la igualdad en la CE adquiere jurídicamente tres dimensiones-> STC 49/1982: la primera vertiente es la igualdad como derecho subjetivo a la igualdad de trato, la segunda vertiente, la igualdad es una obligación para los poderes públicos de proteger su contenido y fomentar que la igualdad sea real y efectiva. Lo singular, lo nuevo en relación con el modelo liberal es que en el modelo liberal es la ley la que fija el contenido, por tanto, la igualdad no obligaba al legislador, el legislador dispone de la ley, de la igualdad, por tanto, la igualdad únicamente obligaba a los poderes públicos. Sin embargo ahora esta obligación en el Estado constitucional afecta al legislador y por tanto aquí tenemos la problemática de la igualdad en la ley. La ley puede ser controlada y también obliga a los aplicadores de la ley, jueces y administración.

La tercera vertiente es que la igualdad es un límite a la actuación de los poderes públicos y de forma matizada también pude ser un límite a la actuación de los particulares.

Lo que la igualdad prohíbe es la discriminación y jurídicamente la clave está en aportar argumentos.

PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD

La corresponsabilidad elimina y anula de hecho y de derecho la representatividad, que tanto daño causó al desarrollo y al alma colectiva del venezolano. Solamente a través de la corresponsabilidad es que se llega a la inclusión, a la integración, a la democracia protagónica y participativa. En eso justamente consistió el Quinto Motor y es así como se transfiere poder al pueblo para que aborde y construya su propio destino.

El Art. 55 y el 326 tienen una diferencia esencial. Mientras el primero de ellos consagra el derecho a la protección ciudadana, el 326 tiene como objeto y fundamento la seguridad de la Nación, la defensa de la soberanía e integridad territorial de la patria, lo cual sería imposible sin la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil.

Sin esa prenombrada correspondencia seria imposible dar cumplimiento a los principios constitucionales de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.

Se olvida la decadente y escuálida oposición, que en su parte in fine el supranombrado artículo 326 establece que la “corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar”. Ello también explica la conformación de una fuerza de reserva para defender la patria, lo cual se ha hecho con alta mística y fervor patriótico.

Vistos y analizados los enunciados constitucionales anteriores, concluimos en que la corresponsabilidad es parte de nuestra esencia venezolana desde los orígenes de la patria. Fue esa corresponsabilidad la que juntó voluntades de esclavos, de zambos, de mantuanos, de venezolanos, de colombianos, de ingleses y de hombres cuya única bandera y horizonte era la libertad.

PRINCIPIO DE PARTICIPACION

Debe procurarse que toda persona, basándose en su propio trabajo, tenga pleno título a considerarse “copropietario” de esa especie de gran taller de trabajo en el que se compromete con todos. Un camino para conseguir esa meta podría ser el de asociar, en cuanto sea posible, el trabajo a la propiedad del capital y dar vida a una rica gama de cuerpos intermedios con finalidades económicas, sociales, culturales: cuerpos que gocen de una autonomía efectiva respecto a los poderes públicos, que persigan sus objetivos específicos manteniendo relaciones de colaboración leal y mutua, con subordinación a las exigencias del Bien Común y que ofrezcan forma y naturaleza de comunidades vivas

Se pueden encontrar significativos ejemplos de autoorganización en las numerosas iniciativas, privadas y sociales, caracterizadas por formas de participación, de cooperación y de autogestión, especialmente a nivel de los grupos intermedios, que revelan la fusión de energías solidarias. Por lo tanto, este principio opera en todos los niveles de la convivencia, dentro de los cuales interviene la persona humana como agente insustituible de la calidad de

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