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PRINCIPIOS GENERALES Y CONSTITUCIONALES DE LOS TRIBUTOS EN VENEZUELA


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  77 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL ESTADO TRUJILLO

“MARIO BRICEÑO IRRAGORRY”

PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN CONTADURÍA PÚBLICA

UNIDAD CURRICULAR: DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE

UNIDAD II

PRINCIPIOS GENERALES  Y CONSTITUCIONALES  DE  LOS  TRIBUTOS EN VENEZUELA

ANALISIS

PNF: DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE

ASIGNATURA:

ELECTIVA (EMPRENDEDORES)

FACILITADOR:

LCDO. MSC. JOSUE GUILLEN

PARTICIPANTE:

JACKSON RODRIGUEZ CI.: 15692014

TRAYECTO I TRIMESTRE III, FIN DE SEMANAS

PERIODO ACADEMICO: 2020-2

VALERA, NOVIEMBRE 2020

UNIDAD II

   

PRINCIPOS  GENERALES  Y  CONSTITUCIONALES DE  LOS  TRIBUTOS EN VENEZUELA

Definición: Son los lineamientos bajo los cuales debe desarrollarse la relación jurídico tributaria ante la administración tributaria (sujeto activo) y el contribuyente (sujeto pasivo). Los mismos están señalados en la constitución.

Finalidad:

1.-  Garantizar la aplicabilidad de las normas de carácter tributario.

2.-  El respeto de los derechos del sujeto pasivo.

3.-  Permitir al sujeto activo alcanzar el fin económico.

4.-  Armonizar la relación jurídica tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Interpretación: Cabe señalar que los principios generales de los tributos en Venezuela están basados en normativas, enmarcadas ante la administración tributarias, así mismo mantiene una relación legal dentro de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, cuya finalidad se desglosa en 4., por otro lado, La constitución es un instrumento de de liberación para toda la sociedad democrática en todos sus ámbitos así para que cada ciudadano obtenga el bien común sin discriminación, entendiendo que la constitución es la norma suprema y que por encima de ella no hay ninguna ley que la pueda superar quedando así como el reglamento jurídico para mantener el orden la paz y la convivencia dentro de nuestro país Venezuela

Principios:

 El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra que “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a está Constitución” y en ella se establecen los siguientes principios generales de los tributos:

1.- Principio de Legalidad: Todos los tributos deben estar tipificados en la ley, por lo tanto el estado no podrá implementar impuestos a excepción de las autorizaciones emanadas de la Asamblea Nacional mediante ley habilitarte. El artículo 317 de la Constitución establece “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no este establecida en la ley ni concederse excepciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”.

Interpretación: Todos los impuestos deben estar sujetos a la ley, de esta manera  el estado,  ni otro órganos de competencia del estado; puede ni deben inventar impuestos, tributos, gravamen entre otros.  que no estén dentro de la ley tributaria y amparado por la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, salvo el caso que nuestra máxima autoridad la asamblea nacional decida  realizar  alguna modificación siempre pensando en el bien común para nuestra sociedad

2.- Principio de Progresividad: Este principio se estableció para lograr un mejor reparto de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, tomando en cuenta los elementos individuales de los mismos, los cuales determinan los ingresos o capacidad contributiva, y por consiguiente, la fijación de las cargas tributarias en función de esa condición económica. El mismo se encuentra de manifiesto o es fundamentado del artículo 316 de la Constitución que establece: “El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas, según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo el principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”.

Interpretación: Debemos comprender que el sistema tributario actuando de manera eficiente distribuye las obligaciones y deberes de los ciudadanos públicos y jurídicos para la contribución de la tasa tributaria según sea el caso de personal público a empresas constituida, todo esto amparado en el código tributario y en la constitución en su Art. 316

3.- Principio de la Justicia Tributaria: (Generalidad e Igualdad). El fundamento de este principio es que todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos por igual, sea cualquiera el carácter del sujeto, sin distingo de cualquier clase, sexo, nacionalidad, edad, mediante la imposición de tributos, en consecuencia, los ciudadanos son iguales ante la ley, pero no es una igualdad matemática, que supondría una imposición aritméticamente igual en su cuantía para todos los habitantes, sino el mismo tratamiento cuando se encuentren en similar situación o circunstancia. Por consiguiente, debe establecer una división justa de las cargas tributarias tomando en consideración la capacidad contributiva del sujeto pasivo, esto con el fin de no violar el principio de progresividad.

Interpretación: Todos los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela estamos en la obligación de contribuir de una manera equitativa y conforme a ley con los gastos públicos

4.- Principio de la No Confiscatoriedad: Se puede definir que un tributo es confiscatorio cuando absorbe o afecta significativamente la propiedad, riqueza o renta del sujeto pasivo, en consecuencia, el derecho de la propiedad de los contribuyentes no debe ser violado según lo establecido en el artículo 115 y 317 de la Constitución la cual establece: Artículo 115 “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad o interés social,  mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

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