ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PRINCIPIOS RECTORES DEL NCPP


Enviado por   •  12 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  880 Palabras (4 Páginas)  •  126 Visitas

Página 1 de 4

PRINCIPIOS RECTORES DEL NCPP

Tutela Judicial Efectiva:

 Contenido en el artículo 139 inc. 3 de la Constitución; Consiste en que cualquier persona o todas las personas tienen el derecho de acceder a los órganos jurisdiccionales para hacer valer una pretensión ya sea civil, penal u otra rama del derecho.

Inmediación: 

Supone que debe existir un acercamiento entre el juzgador con todos los elementos que sean útiles para emitir una resolución ya sea una resolución, sentencia, etc.,

Publicidad:

 Se fundamenta en el deber que tiene el estado de efectuar juzgamientos transparentes, sirve para que la población controle, verifique, etc; que los juicios sean llevados correctamente. Con algunas excepciones como delitos contra el honor o delitos contra la libertad o la indemnidad sexual.

  • Libertad: Bien jurídico protegido a los mayores de edad
  • Indemnidad: Bien jurídico protegido a menores de edad

Oralidad: 

Todos los sujetos procesales deben expresar de forma clara sus pensamientos y sus argumentos. Es importante porque se va a generar el debate entre los sujetos procesales, cada parte expresando sus argumentos de forma oral.

Plazo Razonable: 

Consiste en que no se debe dedicar un tiempo ilimitado a la resolución de un asunto penal o un caso penal. Todo proceso tiene plazos limitados

Principio de imparcialidad:

Garantiza que el juez sea una parte mas en el proceso y debo resolverlo sin ningún tipo de interés, debe ser un sujeto procesal totalmente imparcial.

  • Inhibición: Cuando el juez decide apartarse del proceso de propia voluntad, los motivos se encuentran en el artículo 53 del CPP
  • Recusación: Se solicita al juez que se aparte del proceso por parte de otro sujeto procesal, las causas de esta son las mismas que las de inhibición.

Presunción de inocencia: Se encuentra ubicado en el artículo 2 inciso 24E del CPP, indica que toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

Principio NE BIS IN IDEM: Consiste en impedir que una persona sea condenada o afronte un proceso penal dos veces por un mismo hecho. (Doble condena o doble investigación).

Principio acusatorio: Es una garantía esencial del proceso penal, ya que para que exista un juicio debe existir previamente una acusación.

MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA

Son mecanismos procesales con los que cuenta únicamente el imputado durante el proceso penal, estos medios se dividen en 2:

Obstaculizan: 

  • Cuestión previa: Procede cuando el ministerio publico decide investigar un hecho omitiendo un requisito de procedibilidad, los medios previos se deducen.
  • Cuestión prejudicial: Para que se pueda dar es necesario que exista previamente una materia distinta a la penal que verse sobre los mismos hechos investigados.
  • Excepción de naturaleza de juicio: Se deduce cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la prevista en la ley, es decir va a regular únicamente el aspecto procedimental del proceso penal.

Extinguen: 

  • Excepción de improcedencia de acción (más utilizada): (Artículo 6 inciso 1 literal c. CPP) se divide en dos supuestos. El primero es cuando el hecho no constituye el delito sucede cuando la conducta no esta tipificada en el código, cuando concurre un elemento negativo del delito (fuerza física irresistible- hipnosis- sonambulismo, error de tipo, consentimiento expreso, adecuación social) causas de justificación (legitima defensa, estado de necesidad justificante, consentimiento presunto, estado de necesidad defensivo) causas de ex culpabilidad (error de prohibición- directo e indirecto, estado de necesidad exculpante, error de comprensión cultura mente condicionado , inimputabilidad)  

y el segundo es cuando el hecho no es justiciable; un hecho no es justiciable cuando la persona o el agente va a realizar una acción típica antijuridica culpable pero no es punible (Supuestos en los que no hay pena - Excusas absolutorias) art.208. y 406 del CP.

  • Excepción de cosa juzgada: Se puede utilizar cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una resolución firme, es decir consentida. Por ejemplo, se comete el delito de homicidio con una sentencia de 10 años, ya no se puede volver a denunciar debido que ya hubo una sentencia por ese hecho.
  • Amnistía: Es una causa de extinción de la acción penal, se perdona el delito a diferencia del indulto donde se perdona la pena (se da por razones humanitarias)
  • Excepción de prescripción: También es una causa de la extinción penal, tiene como base el transcurso del tiempo, se puede dar cuando transcurre el tiempo señalado en la ley.

  • Prescripción ordinaria: Cuando transcurre el máximo de la pena fijado por el delito
  • Prescripción extraordinaria: Cuando transcurre el máximo de la pena mas la mitad

Todos estos mecanismos se pueden deducir una vez formalizada la investigación preparatoria. La cuestión previa y las excepciones también se pueden deducir durante la etapa intermedia.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (6 Kb) pdf (85 Kb) docx (11 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com