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Principios rectores del proceso civil


Enviado por   •  18 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  3.420 Palabras (14 Páginas)  •  224 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN        2

1.        PRINCIPIOS RECTORES        3

1.1.        ORALIDAD        4

1.2.        INMEDIACIÓN        5

1.3.        IGUALDAD DE LAS PARTES        6

1.4.        IMPARCIALIDAD        6

1.5.        PUBLICIDAD        7

1.6.        CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD        7

1.6.1.        CONCENTRACIÓN        7

1.6.2.        CONTINUIDAD        8

1.7.        CONTRADICCIÓN        8

1.8.        DIRECCIÓN PROCESAL        8

1.9.        IMPULSO PROCESAL        9

1.10.        PRECLUSIÓN        9

CONCLUSIONES        10

BIBLIOGRAFÍA        11

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo, se desarrollará lo referente a los principios rectores del procedimiento civil. Debemos entender para los fines del presente trabajo, como procedimiento civil, no solo lo relacionado con esta materia, sino también hablar del procedimiento en materia familiar y mercantil, los cuales si bien es cierto llevan una tramitación especial, se rigen por los mismos principios.

Comenzaremos por hablar de los principios rectores en general, el hecho de la tendencia actual hacia un derecho preponderantemente oral dejando de lado un poco los procedimientos escritos y como a partir de la reforma en este sentido en materia penal, se busca que la oralidad se dé de la misma manera en materia civil.

Iniciaremos por lo tanto por hablar del principio de oralidad y sus características, así como del hecho de que no existen procedimientos completamente orales o escritos, sino más bien procedimientos mixtos con tendencia hacia alguna de las dos anteriores.

Continuaremos por hablar del principio de inmediación, así como de su estrecha relación con el principio de oralidad.

Hablaremos del principio de igualdad entre las partes, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, como un derecho humano.

Mencionaremos el principio de imparcialidad.

Se desarrollará el principio de publicidad, haciendo mención de las restricciones del mismo.

Se hablará de los principios de concentración y continuidad, los cuales van de la mano y para la legislación de la materia en la Ciudad de México, se trata de uno mismo.

Se analizará el principio de contradicción.

Se desarrollará lo referente al principio de dirección procesal.

Se hablará del principio de impulso procesal.

El último principio a tratar, será el de preclusión.

Para finalizar, se dan las conclusiones generales de los temas.

  1. PRINCIPIOS RECTORES

El Sistema Penal Acusatorio que fue la punta de lanza en la implementación de los sistemas de justicia oral en México, se encuentra aún en una etapa incipiente; sin embargo, es indudable que la oralidad es uno de los rasgos más sobresalientes y reformativos del sistema, lo cual ha revolucionado el acceso a la justicia y su transparencia.

Al permitir el contacto directo del juez con las partes, acelera las resoluciones y es un avance contra la corrupción, porque las audiencias son públicas, contrarias al Sistema Inquisitivo al que vinieron a suplantar. Con ello, se asegura la eficacia y rapidez para cualquier materia del derecho.

Siguiendo este modelo, en 2014, en la Ciudad de México, el Jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera decretó la adición de diversas disposiciones al Código de Procedimientos Civiles que reformaron algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con respecto a los juicios orales en materia familiar.

En ese decreto, se sumaron los artículos 1019 al 1080 que corresponden al Título Décimo Octavo “Del Juicio Oral en Materia Familiar”, en este documento se establecen las controversias relacionadas con alimentos; guarda y custodia; régimen de convivencias; violencia familiar; nulidad de matrimonio; rectificación o nulidad de los atestados del registro civil; filiación; suspensión o pérdida de la patria potestad; constitución forzosa de patrimonio familiar; cambio de régimen patrimonial controvertido; y la interdicción contenciosa.

Este decreto fundamenta los principios rectores de los juicios orales en materia familiar, se observan nueve puntos esenciales para la resolución de las controversias: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal.

Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal.

Estos principios son útiles, ya que brindan un marco para la interpretación e incluso para la integración de los ordenamientos procesales.

Los principios son los presupuestos que determinan la existencia funcional de un ordenamiento procesal determinado, vinculando cada institución procesal a la realidad en la cual actúan o deben actuar, ampliando o restringiendo la esfera o criterio de su interpretación.

Los principios procesales son directrices a las normas jurídicas, dan las ideas fundamentales al Derecho y además el legislador los incorpora para suplir las lagunas del ordenamiento jurídico.

Los principios procesales son criterios generales a partir de los cuales el legislador va a concretar luego en numerosas disposiciones específicas la regulación del proceso y el proceder de sus sujetos procesales.

  1. ORALIDAD

Conforme al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en su artículo 1020 Fracción I, en referencia al procedimiento en materia familiar, menciona: “El procedimiento se desarrollará preponderantemente en audiencias orales, en las que las partes promoverán y el Juez resolverá oralmente. A ninguna promoción escrita presentada en las audiencias se dará trámite.”

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