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PROBLEMA SANITARIO PLANTER CERDO CHILLAN


Enviado por   •  1 de Febrero de 2023  •  Apuntes  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  126 Visitas

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Denuncio la actividad de Planta de porcinos MAXAGRO Rucapequen, debido a que genera alteraciones en el medio ambiente y no se ajusta a lo declarado al momento de solicitar la RCA (Resolución de Calificación Ambiental).

Incurre en ilegalidad al haber sido dictada obviando disposiciones, además de que se cita dentro de las ventajas que el proyecto disminuye los olores a niveles muy bajos y en algunas ocasiones son prácticamente imperceptibles.

Esto es contrario a la verdad de lo que sucede en el sector, como prueba está el registro de muchas denuncias realizadas por olores molestos.

Posterior a fiscalización realizada el 04/11/2020, mediante Resolución N°31/2020 la empresa presenta un programa de trabajo para mejorar la generación de olores con fecha 26/02/2021.

Lo anterior no da buenos resultados ya que los hechos denunciados lejos de bajar aumentan, tanto en cantidad como en intensidad, siendo el reclamo principal la persistencia de olores ofensivos y el aumento de vectores, especialmente moscas.

Posterior a esto Superintendencia de Medio Ambiente habilita una estación de registro continuo de olores ofensivos y calidad de aire, en parámetros de H2S, SO2, COV y MP.

Donde según referencia y normativa comparada, el contaminante de H2S sobre concentraciones de 30 ug/m3 en 1 hr o 7 ug/m3 en 24 hrs puede ser considerado como ofensivo para la salud de las personas.

(RES 1541/13 – Colombia – Homologación Norma Europea – Análisis y discusión anteproyecto Norma de Olores Planteles Porcinos Chile).

Detalle mediciones:

[pic 1]

ug/m3: Microgramos/metro cúbico

Complementario a esto luego de realizar varias mediciones alrededor del sector, objeto de corroborar fuente se realizan mediciones en la condición de aplicación directa de digestato, obteniéndose resultados que evidencian la fuente emisora más representativa de malos olores. (H2S)

[pic 2]

Todo esto genera muchas alteraciones en los componentes del medio ambiente, provocando un gran impacto ambiental.

Esto presenta efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300

  • Riesgo para la salud de la población (Dolor de cabeza, náuseas, mareos y vómitos)
  • Efectos adversos significativos en el aire (Contaminación con gas tóxico H2S)
  • Alteración significativa en el sistema de vida en las personas de la población (Problemas para dormir, ventilación de casas, alteraciones psicológicas)
  • Localización próxima a población susceptible de ser afectado (Descargas y pabellones se encuentran a 700 metros de vecinos del sector Quillay, malos olores de gran concentración son percibidos por habitantes a más de 15 km)

Solicitamos urgente revisar   RCA N°347/2015, que tuvo por objetivo mejorar el sistema de tratamiento de los efluentes líquidos (purines) para una eventual sanción y caducidad, además de poder realizar una nueva evaluación y aprobación ambiental, debido a que la anterior no considera como fuente de emisión de malos olores, la aplicación directa de digestato como mejorador de suelo. Tampoco está considerado en RCA el Ácido sulfhídrico H2S, que tiene como efecto perjudicial los olores molestos y riesgos para la salud debido a la alta toxicidad.

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