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PROBLEMAS DE CONTRADICCIÓN DE LEYES ANTINOMIAS JURÍDICAS


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2016  •  Ensayos  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  1.291 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

P R E S E N T A  

ENSAYO

 PROBLEMAS DE CONTRADICCIÓN DE LEYES

ANTINOMIAS JURÍDICAS

Alumna: M. ISABEL CARMONA LIRA

ASESORA: SUÁREZ CUAUTLI VERÓNICA

                                                            INDICE:

  1. Introducción
  2. Las antinomias y lagunas en la Constitución vigente
  3. Tipos de antinomias
  4. Solución de antinomias
  5. Ejemplos de Antinomias en el Sistema Jurídico Mexicano
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

Introducción:

El problema “contradicción de leyes o conflicto de leyes” se presenta cada vez que una relación jurídica contiene dos o más elementos que se vinculan con dos o más sistemas jurídicos. No son las  leyes que entran en conflicto sino los sistemas, la colisión de reglas se presenta únicamente en los sistemas territorialistas y en los sistemas de personalidad de las leyes.

Las antinomias representan un problema de eficacia y seguridad jurídica importante. Los conflictos normativos se presentan como resultado de la sobrerregulación que se ha producido en los últimos tiempos con el objeto de prever todas las situaciones posibles, esto, evidentemente ha generado no solamente incertidumbre en cuanto al universo normativo que rige en un determinado país, sino también a sido causa de problemas de incompatibilidad entre normas dentro de un sistema jurídico.

Desarrollo:

            Desde este punto de partida, la tarea de aplicar el Derecho es una de las más complejas y difíciles por varias razones. Tomando en cuenta que los ordenamientos jurídicos son obras realizadas por los hombres y aunque sean completos y extensos, no dejan de ser imprecisos e insuficientes.  Por otro lado, resulta imposible prever todos los acontecimientos de relevancia jurídica que pudiesen presentarse en la realidad del ser humano.

Comencemos por definir qué son las antinomias y lagunas jurídicas:

            Para Norberto Bobbio, la antinomia jurídica es la situación que se presenta cuando dos normas incompatibles entre sí, perteneciendo a un mismo ordenamiento, tienen un mismo ámbito de validez. Cuando se presenta un conflicto normativo, primero debe resolverse éste, para posteriormente determinar la norma idónea aplicable para el caso y, una vez elegida, ésta será el sustento normativo con la que se resolverá la controversia en cuestión.

            La proliferación de leyes y microsistemas jurídicos en una sociedad como la nuestra, son las que van a dar surgimiento a las antinomias y lagunas, por lo que la interpretación e integración de la norma en un caso concreto, no es un camino fácil para dictar una sentencia judicial.

Ahora bien, ¿cuándo se presentan antinomias y lagunas constitucionales? La primera condición para que haya inconsistencia normativa, es que dos o más normas se refieran al mismo caso, que tengan el mismo ámbito de aplicabilidad, es decir, que coincidan desde un punto de vista temporal, espacial, personal y material. La segunda condición, es que las normas imputen a ese caso soluciones lógicamente incompatibles (Nino, 2003: p.273).
        De acuerdo a los criterios de Falcón y Tella:
a) Cuando hay dos normas que, sin preferencia alguna entre sí, se contradicen haciéndose recíprocamente ineficaces, creando como consecuencia de la colisión una laguna de orientación legal para un caso específico.

b) Cuando la norma sólo da al juez una orientación abstracta, general, señalando expresa o tácitamente, hechos, conceptos o criterios no determinados en la misma ley, por lo que el juez debe actuar en forma subjetiva, atendiendo a sus investigaciones y estimaciones personales para resolver el caso concreto.

c) Cuando no existe la norma aplicable porque la ley calla en absoluto, ya intencionalmente, ya porque no se previó el caso, ya porque de ningún modo podía resolverse, por no suscitarse la cuestión hasta después de dictada la misma.

d) Cuando una norma es inaplicable por abarcar casos o acarrear consecuencias que el legislador no habría ordenado de haber conocido aquellos o sospechado éstas.

e) Cuando se expresan en la ley principios generales de abstracción lata, de difícil ecuación a casos concretos                               

Veamos ahora los tipos de antinomias existentes en el sistema jurídico:  

            La tipología más aceptada es la de Alf Ross (Ross, 1997: pp. 164-165) distingue tres clases de inconsistencias al decir: existe inconsistencia entre dos normas cuando se imputan efectos jurídicos incompatibles a las mismas condiciones fácticas:  

1) Inconsistencia total-total, esto es cuando ninguna de las normas puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra.  

2) Inconsistencia total-parcial, esto es, cuando una de las dos normas no puede ser aplicada bajo ninguna circunstancia sin entrar en conflicto con la otra, mientras que ésta tiene un campo adicional de aplicación en el cual no entra en conflicto con la primera.

3) Inconsistencia parcial-parcial, esto es, cuando cada una de las dos normas tiene un campo de aplicación en el cual entra en conflicto con la otra, pero tiene también un campo adicional de aplicación en el cual no se producen conflictos.

La resolución de las antinomias

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