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PROBLEMAS DE SINCRONIZACION Y COMUNICACIÓN DE PROCESOS

tanehumaMonografía18 de Agosto de 2016

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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN DE

SENTENCIA.

Generalidades.-

Será interpuesta por quienes hubieran sido parte en el proceso ordinario, por sus sucesores o causahabientes a título universal o particular, será interpuesta dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada.

Si se presentare vencido ente plazo, será  rechazado de inmediato; sin embargo, si durante un año, no se hubiere fallado aún en el proceso dirigido a la comprobación de la causales, bastara que dentro de ese plazo se hiciere protestas formal de usar el recurso, el cual deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho proceso.

Admisibilidad.-

El recurso extraordinario será admisible siempre que cumpliese con los siguientes requisitos:

a) Presentación de fotocopias legalizadas de las sentencias respectivas con certificación de sus ejecutorias.

b) Expresión concreta de las causas que se invocaren y los fundamentos que se alegaren.

c) Indicación del juzgado donde se encontrare el expediente en la cual se pronunció la sentencia impugnada.

d) Presentación de tantas copias o fotocopias del recurso como partes hubieren intervenido en el proceso.

Habrá lugar a este recurso extraordinario de revisión ante el “tribunal supremo de justicia” de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes.

I. Si ella se hubiera fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever.

II. Si habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarando en sentencia ejecutoriada.

IV. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hecho y ejecutoriada.

Procedimiento.-

El tribunal supremo de justicia una vez verificado las observaciones de los plazos y los requisitos señalados, dispondrá que el tribunal o juzgado donde se encuentra el proceso lo remita en el plazo máximo de diez días y emplazará a las partes que hubieren litigado en el mismo, a sus sucesores o causahabientes; para que contesten al recurso en el plazo de treinta días computables a partir de la citación.

Respondido el recurso, se observará el trámite previsto para los procesos incidentales.

El memorial de presentación del recurso o en cualquier momento del procedimiento, la parte recurrente podrá pedir la supervisión de los efectos de la sentencia impugnada. E I tribunal supremo de justicia dará curso a la petición si de las circunstancias resulta que el recurso pudiera estar fundado y exista posibilidad de que la demora del trámite pudiere causar perjuicios graves a la parte recurrente, en cuyo caso se deberá prestar garantía suficiente.

Si se declarare fundado el recurso, se dictará nueva sentencia anulando total o parcialmente modificado la anterior, si se rechace se condenará al pago de daos y perjuicios al recurrente, si hubiere lugar.

La sentencia que se dictamine, solo admitirá el pedido de aclaración, enmienda o complementación.

El objetivo de este recurso en invalidar lo resuelto en la sentencia contra la que este se interpone; lo que se analiza es si la decisión impuesta en la sentencia se ajusta a los parámetros de la justicia como tal a la hora de fallar; este recurso puede denominarse como una excepción a la cosa juzgada en materia civil, siempre y cuando se haya incurrido en los supuestos fácticos que contemplan la posibilidad de interponerlo.      

Bolivia

  1. Art. 297.- (Procedencia).
  2. Art. 298.- (Plazo para interponer el recurso).
  3. Art. 299. - (Admisibilidad).
  4. Art. 300.- (Trámite).
  5. Art. 301.- (Ejecución de la sentencia cuya revisión se pide).
  6. Art. 302.- (Resolución).

Art. 297.- (PROCEDENCIA).

Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes:

  1. Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever.
  2. Si. Habiéndose dictado exclusivamente en virtud de prueba testifical, los testigos hubieren sido condenados por falso testimonio en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  3. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada.
  4. Si después de pronunciada, se recobraren documentos decisivos detenidos por fuerza mayor o por obra de la parte en favor de la cual se hubiere dictado, previa sentencia declarativa de estos hechos y ejecutoriada. (Art. 299)

Generalidades.-

Podetti. Señala que la revisión extraordinaria de sentencias es "el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio"

Por diferentes motivos, siempre se ha planteado el problema de la posibilidad de que se revise la sentencia ejecutoriada cuando esta adquiere la cosa juzgada, aunque solo en casos extremo y expresamente admitidos por la ley procesal.

Como señala Couture, la revisión es un exigencia política, y no propiamente jurídica. No es de razón, decía el maestro, sino de exigencia práctica. Y como tal, sirve a la certeza y a la seguridad de las cuales el derecho y, en especial, la jurisdicción.

El imperativo de que las decisiones judiciales lleguen en determinado momento a ser definidor e inmodificables, es indiscutible. Aunque dicha seguridad no constituya un valor en sí (Goldschimidt), no hay duda que es esencial; y por ello, seguramente, ha existido en todas las épocas de la humanidad.

Empero, por no tratarse de un valor en sí y no ser de razón natural en ciertos casos, ante el valor justicia, inseparable del derecho se debe buscar la verdad, por encima de la seguridad. Son, insistimos, casos muy excepcionales los que justifican la alteración y revisión de la cosa juzgada, porque se trata de subsanar un error judicial; en especial, en materia civil cuando hubo fraude, violencia; o en otros casos, al aceptar un hecho nuevo que cambie la decisión de la sentencia.

Este recurso es un remedio extraordinario, capaz de permitir una revisión de la sentencia y ejecutoriada en el proceso.

Naturaleza del recurso.-

El profesor De Santo, señala que "el recurso de revisión, si, constituye una tercera instancia, expresión exacta si se la entiende referida exclusivamente a las a cuestiones procésales, porque en esta materia, la impugnación provoca un nuevo examen de hecho y de derecho, con la única particularidad que la distingue de la apelación en que el decisorio recurrido debe poseer naturaleza definitiva".

Otros autores entienden que esta revisión consiste en u recurso; y otros, que es una acción autónoma, pues el proceso está terminado y la sentencia ejecutoriada.

El tema es bastante discutido en la doctrina. Importantes autores sostienen que se trata realmente de un recurso, puesto que contiene todos los elementos de esta medio impugnativo; otros, sostienen que es una acción autónoma, y señalan profundas diferencias.

Causales de revisión de sentencias.-

La instancia de revisión, por ser extraordinaria y excepcional, está únicamente reservada taxativamente a la sentencia definitiva del proceso, por lo que sola impugnación de asuntos, independientes al fondo del asunto, por ser materia accesoria, queda excluida del conocimiento del tribunal supremo.

El recurso de revisión extraordinaria de sentencias, solo es procedente para los procesos de conocimiento; es decir, para los procesos ordinarios y sumarios, estando excluidos los procesos especiales y voluntarios, porque justamente estos últimos pueden ser revisados previamente por un proceso de conocimiento.

Dos son los motivos fundamentales de la revisión extraordinaria de sentencias; la existencia de dos sentencias inconciliables entre sí, una de las cuales tiene que ser necesariamente condenatoria; y nuevos hechos o elementos de prueba, que pone en evidencia el error cometido.

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