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PROCESAL ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  17 de Agosto de 2020  •  Ensayos  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  80 Visitas

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Frente a los actos administrativos en materia marcaria es importante resaltar que el Consejo de Estado se pronuncio frente a tres medios de control, que desarrollaran todo el tema del registro de marca. Se comienza a mencionar en primera medida al medio de control de nulidad absoluta consagrada en la normatividad colombiana en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en segundo lugar, se establece el medio de control de nulidad relativa y, en tercer lugar, medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Sin embargo, es significativo aclarar que el registro marcario en el país esta  limitado a territorios determinados, es decir, el derecho que otorga los registros no es oponible de forma general, se debe tener en cuenta su territorialidad y las alternativas que tiene el titular del derecho para proteger su registro. Dicho lo anterior, es importante tener presente que el principio de territorialidad queda limitado al lugar donde se concederá el registro marcario, de esta forma el titular de la marca puede proteger el negocio registrado, garantizando y asegurando su propiedad.

Una vez explicado de manera forma, clara y sencilla entraremos analizar la caducidad del acto administrativo en materia marcaria, para esto queremos traer a coalición la Sentencia del 28 de octubre de 2004, expediente 2001-00060 consejo de estado, ponente Gabriel Eduardo Mendoza. Esta sentencia nos reflejara el tema de la caducidad del acto administrativo que otorga el registro de marcas, sin embargo, queremos hacer énfasis en que la caducidad es una forma de extinción anormal de los actos administrativos debido al incumplimiento de la persona a ejercer las obligaciones, deberes o cargas que se le imponen.

Asimismo, al referirnos a la caducidad del acto administrativo que ordena el registro de marcas, se debe entender la forma en cómo se da el derecho púbico, existe una diferencia con el derecho privado, debido a que la caducidad en la aplicación del derecho administrativo busca garantizar la correcta satisfacción del interés general, es decir, canalizar las relaciones jurídicas en virtud del ordenamiento, garantizándole a las personas que los derechos otorgados sean aprovechados por los titulares en los términos que la normatividad colombiana establece.

Frente a la sentencia se debe tener de presente dos situaciones que se llegaron a presentar frente a la caducidad del acto administrativo que ordena el registro de marcas. En primer lugar, la decisión 344 y la decisión 486, en razón a esto, surge el planteamiento jurídico frente a la aplicación de la caducidad según lo estipulados en estas resoluciones, y en segundo lugar se debe tener de presente la interpretación que los jueces realizan al momento de dar aplicación a la ley.

La decisión 344 del acuerdo de Cartagena, establece el régimen común de propiedad industrial, a través de esta resolución se le da fin al termino de caducidad para llevar a cabo el ejercicio de la acción marcaria; sin embargo, teniendo de presente que en la decisión 85 y el artículo 596 del Código de Comercio, establecieron taxativamente quienes eran los titulares para llevar a cabo la nulidad del acto administrativo e indico el objetivo fundamental de la publicación, conforme a estos y teniendo en cuenta los principios de publicidad y contradicción, la entidades deben a dar a conocer sus actos administrativos que han sido aceptados y registrados, esto con el fin de garantizar la efectividad de los derechos de los ciudadanos. Frente al termino de caducidad fue señalado que los administrados tenían 5 años para ejercer la nulidad del acto administrativo. Con la decisión 344 desapareció totalmente el termino de caducidad debido a que el artículo 113 no se condiciono ningún termino para ejecutar la nulidad.

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