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PROCESAL MERCANTIL. FICHA 1. EL PROCESO MERCANTIL

Marko HdzSíntesis13 de Abril de 2016

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PROCESAL MERCANTIL.

FICHA 1. EL PROCESO MERCANTIL

Materia de los juicios mercantiles.

Dentro de estos procesos la materia son todas aquellas circunstancias que tienen como objeto ventilar y decidir controversias que se suscitan entre comerciantes o entre particulares que ejecutan actos de comercio. Dentro de estos procedimientos encontramos el juicio ejecutivo, el juicio ordinario, el juicio prendario y los procedimientos especiales, ejemplo de estos últimos tipos de juicios lo son la quiebra y suspensión de pagos, además dentro de los procedimientos especiales se encuentran todos los procedimientos convencionales que pacten las partes. (Artículo cuarto con relación al 75, ambos del código de comercio).

Todos estos procedimientos se deben sujetar a las reglas específicas contempladas en el código de comercio, según el artículo 1055, cuya fracción más importante es la octava ya que refiere que los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para efecto de regularizar el procedimiento correspondiente. La anterior fracción indica que si durante la tramitación de un juicio encontramos alguna deficiencia procesal en el mismo, podremos hacer ver al juez el error para regularizarlo, siendo esto sólo aplicable para errores del tribunal.

Todos los procedimientos antes mencionados se deben de sujetar a las siguientes reglas:ART. 1055  C COM.

a).- Los  ocursos de las partes y actuaciones judiciales deben estar escritas en idioma español legibles y firmadas por los que en ella intervengan, si no supiere firmar alguna de la partes se impondrá su huella digital, firmando además en su ruego otra persona e indicándose esta circunstancia.

b).- Documentos en idioma extranjero deben acompañarlos con su correspondiente traducción.

c).- En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se escriben de manera completa y con letra sin emplear abreviaturas no se tacharan frases y se salvarán indicándose al final del texto el error cometido.

d).- Las actuaciones judiciales deben ser autorizadas por el funcionario público al que corresponda dar fé so pena de nulidad.

e).- Los Secretarios cuidarán que las promociones y actuaciones sean legibles y que los expedientes estén debidamente foliados sellándolo en el centro del fondo del expediente.

f).- Los documentos originales quedarán en secreto del Tribunal donde podrá verlos  la parte contraria, dejándose copia simple de los documentos en el expediente.

g).- El Secretario tiene que dar cuenta al titular del Tribunal de cualquier oficio, promoción o cualquier escrito con un proyecto de acuerdo recaído a dichas promociones a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación.

h).- Los Tribunales podrán ordenar que se reponga el procedimiento para SUBSANAR ALGUNA OMISIÓN DENTRO DE ESTE.

Derecho procesal mercantil, concepto.

Conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del derecho mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones de actos comprendidos en el código de comercio y en las leyes especiales.

Características de los juicios mercantiles.

  1. Regulación jurídica en una legislación mercantil adjetiva o sustantiva.
  2. Suplencia. Por defecto en las figuras mercantiles puede aplicarse supletoriamente la legislación civil, pero hay que distinguir entre los años 1996 al 2003, periodo de tiempo para el que será aplicable el código de procedimientos civiles local, siendo distinto de junio de 2003 a julio de 2008, tiempo en el que será aplicable la legislación federal, totalmente diferente de lo que ocurra de 2008 en adelante, puesto que será aplicable la legislación federal y a falta de ella la local. (ART. 1054 CCOM).
  3. No se aplica la supletoriedad en los casos en que la figura procesal no exista en la legislación mercantil.
  4. En estos procedimientos se encuentra la facultad concurrente, contemplada en la primera fracción del artículo 104 constitucional, lo que implica que podrá conocer de un determinado asunto tanto tribunales federales como locales, siempre que sólo se vean afectados intereses particulares en dicho litigio, siendo a elección del actor.
  5. En los procedimientos mercantiles no existen juicios orales.
  6. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía, ya que por el mero transcurso del plazo, el derecho se entiende perdido, (artículo 1078 del código de comercio).

Principios procesales mercantiles.

1.- Autonomía de las partes. Bajo este principio la autonomía de la voluntad es preferente para reglamentar el procedimiento siempre y cuando obre en póliza (corredor público), o en escritura pública y en algunos casos en convenios judiciales, siempre que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Esto significa que los que celebren un procedimiento especial, pueden acordar la forma de solucionar el conflicto, de reducir el número de pruebas o excluir algunas, (artículo 1051 código de comercio).

Para la validez de los convenios, además de constar en escritura pública o en póliza, es necesario que dichos convenios establezcan lo siguiente:

  1. Las condiciones para presentar la demanda, plazos de contestación, periodo de pruebas y alegatos.
  2. Establecer el negocio o negocios en que operará el procedimiento convenido.
  3. La forma en que debe sustanciarse el procedimiento pactado, siendo posible excluir algún medio de prueba, siempre y cuando no se afecten las formalidades del procedimiento.
  4. Se puede pactar incluso que se renuncie a interponer determinados recursos, siempre que no se infrinjan las formalidades esenciales del procedimiento.
  5. Se puede pactar el juez que debe conocer la ejecución del convenio, siempre y cuando la competencia pueda prorrogarse.
  6. Se debe establecer claramente en el convenio el nombre de los que intervienen, el carácter con el que lo hacen y cualquier otro dato que defina el procedimiento. Fundamento de todo lo anterior de los artículos 1051 al 1053 código de comercio.

2.- Principio de reserva de derechos. Consiste en aquellas resoluciones que terminan un procedimiento pero que en la sentencia se deja a salvo los derechos del actor para que los vuelva a plantear. En materia mercantil, tratándose de la improcedencia de la vía este principio se encuentra menguado, pues de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 1127, si es fundada dicha excepción, el juez ya no va a terminar el juicio, ni tampoco va a dejar a salvo los derechos, pues deberá en todo caso reponer el procedimiento para ajustarlo a la vía que corresponde, cuidando que no se depare perjuicio a ninguna de las partes.

3.- Principio dispositivo. En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra, procedimiento en los que puede obrar de oficio el juez.

4.- Principio de doble instancia. Este principio en los procedimientos mercantiles que se regirán con la reforma de julio del 2008, señala que ningún auto ni resolución será apelable en aquellos procedimientos que no excedan de $200,000 pesos. Lo anterior de acuerdo al artículo 1339 del código de comercio.

5.- Supletoriedad de la ley. Este principio opera en los siguientes términos:

  1. No opera cuando la figura procesal esté completamente regulada.
  2. No opera cuando la figura procesal no exista.
  3. En consecuencia sólo aplica en aquellas figuras que estén defectuosas o incompletas en cuanto a su regulación.

FICHA 2.

REGLAS GENERALES DE LOS PROCESOS MERCANTILES.

1.- Capacidad o personalidad.

  1. Todo el que tenga o crea tener derecho, puede comparecer al procedimiento mercantil en lo personal, por conducto de su apoderado o sus representantes legales, los ausentes e ignorados serán representados de acuerdo al C.C.F. (artículo 1056 código de comercio).
  2. La personalidad o la capacidad pueden ser revisadas de oficio e incluso pueden ser objetadas en la vía incidental por la contraria, dentro de los tres días siguientes a su comparecencia, la resolución que se dicte será apelable en efecto devolutivo, de tramitación inmediata (artículo 1057 sin perjuicio del 1126, ambos del código de comercio).
  3. Por el ausente puede comparecer como actor o demandado un gestor judicial en base a los artículos 1896 a 1909 del Código Civil Federal, pero será considerado como mandatario en los términos del artículo 1058 del código de comercio.
  4. Para que pueda un gestor actuar válidamente, debe otorgar fianza que garantice que su representado aceptará y pagará lo sentenciado, (artículo 1059 CCOM).

2.-  Litisconsorcio. (Art. 1060 CCOM). 

En materia mercantil existe litisconsorcio activo y el pasivo, en cuyo caso las personas que opongan una misma excepción o ejerciten una acción podrán litigar unidas bajo una misma representación, para ello dentro de tres días, nombrarán un mandatario judicial a efecto de continuar el juicio. En caso de no designar un mandatario, podrán elegir de entre ellas un representante común; de no nombrarlo, el juez designará al representante común escogiendo a algunos de los que hayan sido propuestos y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.

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