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PROCESO ORAL FAMILIA


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  4.382 Palabras (18 Páginas)  •  464 Visitas

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GUIA DIPLOMADO DERECHO FAMILIAR

VIA POR LA QUE SE DEMANDA:

DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (LIBRO QUINTO CPCEM).

ARTÍCULO 5.1 REGLAS DE LAS CONTROVERSIAS

• Las controversias se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y el Libro Segundo del CPCEM.

• Las Vs de dcho. familiar son: orden público por considerarse parte de la integración familiar:

-el juez podrá actuar de oficio (tratándose de menores y discapacitados) en mat. Alimentos, violencia fam.

• Decretara las medidas cautelares para preservar a la fam. Y proteger miembros.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

El procedimiento en cuanto a sus etapas permite cumplir con las siguientes formalidades:

• Juez competente

• Debido emplazamiento

• Dcho de defensa (contestación, imponerse en autos, principio de contradicción).

• Recepción legal de pruebas

• Alegatos

• Resolución del asunto conforme a la letra o la interpretación de la ley, a falta se fundara en los principios gnrales del decho.

ARTÍCULO 5.2 CONTROVERSIAS

Es materia de aplicación:

1.-

1. Alimentos

2. Guarda y custodia

3. Convivencia

4. Régimen patrimonial

5. Patria potestad

6. Parentesco

7. Paternidades

8. Nulidades relativ. A la mat.

9. Demás rel. Cn decho fam.

2.-Rel. Edo civil personas

3.-Petición de la herencia después de la adjud. Respectiva

* Excepción: dcho sucesorio y divorcio.

ARTÍCULO 5.3.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

• Oralidad: expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, siendo video grabadas las audiencias.

• Inmediación: implica que las partes Implica que las partes debieron estar necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia de juicio.

• Publicidad: las audiencias son abiertas para el público, excepto en juicios donde verse la integridad de los menores y adolescentes (ya que tiene q velar por su intimidad). Se realizaran de forma reservada.

• Concentración: las fases del procedimiento se abrevian, esto para hacerlo más ágil.

• Continuidad: obliga a la autoridad a darle continuidad al procedimiento de mutuo consentimiento, es decir que no se queda detenido, esto es en audiencias sucesivas.

*excepto El juez podrá suspender el desarrollo de la audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo hasta de diez días, de acuerdo con el motivo de la suspensión, en cuyo caso, comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.

ARTÍCULO 5.6 CONCILIACIÓN

En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, se someterá el convenio a la aprobación del juez o sala.

ARTÍCULO 5.7 TRASLADO DEL PERSONAL ( desahogar pruebas “inspección judicial”)

ARTÍCULO 5.8 SUPLENCIA DE LA QUEJA

• En las controversias del derecho familiar y del estado civil de las personas, el juez podrá suplir la deficiencia de la queja. x ejem. Alimentos

TESIS:

La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quien o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Se afirma lo anterior, considerando la teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edad e incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz.

La suplencia de la queja en materia familiar aplica a : menores e incapaces.

• Durante las audiencias las peticiones por las partes se formularan oralmente, salvo las pactadas en contrario.

• Las que son orales el juez tendrá por obligación

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