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PROCESO ORAL FAMILIA

karyann21kar2 de Diciembre de 2013

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GUIA DIPLOMADO DERECHO FAMILIAR

VIA POR LA QUE SE DEMANDA:

DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR (LIBRO QUINTO CPCEM).

ARTÍCULO 5.1 REGLAS DE LAS CONTROVERSIAS

• Las controversias se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y el Libro Segundo del CPCEM.

• Las Vs de dcho. familiar son: orden público por considerarse parte de la integración familiar:

-el juez podrá actuar de oficio (tratándose de menores y discapacitados) en mat. Alimentos, violencia fam.

• Decretara las medidas cautelares para preservar a la fam. Y proteger miembros.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO GENERAL

El procedimiento en cuanto a sus etapas permite cumplir con las siguientes formalidades:

• Juez competente

• Debido emplazamiento

• Dcho de defensa (contestación, imponerse en autos, principio de contradicción).

• Recepción legal de pruebas

• Alegatos

• Resolución del asunto conforme a la letra o la interpretación de la ley, a falta se fundara en los principios gnrales del decho.

ARTÍCULO 5.2 CONTROVERSIAS

Es materia de aplicación:

1.-

1. Alimentos

2. Guarda y custodia

3. Convivencia

4. Régimen patrimonial

5. Patria potestad

6. Parentesco

7. Paternidades

8. Nulidades relativ. A la mat.

9. Demás rel. Cn decho fam.

2.-Rel. Edo civil personas

3.-Petición de la herencia después de la adjud. Respectiva

* Excepción: dcho sucesorio y divorcio.

ARTÍCULO 5.3.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO

• Oralidad: expresar a viva voz sus pensamientos. Todo lo que se pida, pregunte, argumente, ordene, permita, resuelva, será concretado oralmente, siendo video grabadas las audiencias.

• Inmediación: implica que las partes Implica que las partes debieron estar necesariamente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia de juicio.

• Publicidad: las audiencias son abiertas para el público, excepto en juicios donde verse la integridad de los menores y adolescentes (ya que tiene q velar por su intimidad). Se realizaran de forma reservada.

• Concentración: las fases del procedimiento se abrevian, esto para hacerlo más ágil.

• Continuidad: obliga a la autoridad a darle continuidad al procedimiento de mutuo consentimiento, es decir que no se queda detenido, esto es en audiencias sucesivas.

*excepto El juez podrá suspender el desarrollo de la audiencia por razones de absoluta necesidad por un plazo hasta de diez días, de acuerdo con el motivo de la suspensión, en cuyo caso, comunicará oralmente la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.

ARTÍCULO 5.6 CONCILIACIÓN

En cualquier etapa del proceso, inclusive en segunda instancia hasta antes de dictar sentencia, las partes podrán conciliar sus intereses si la naturaleza del asunto lo permite, se someterá el convenio a la aprobación del juez o sala.

ARTÍCULO 5.7 TRASLADO DEL PERSONAL ( desahogar pruebas “inspección judicial”)

ARTÍCULO 5.8 SUPLENCIA DE LA QUEJA

• En las controversias del derecho familiar y del estado civil de las personas, el juez podrá suplir la deficiencia de la queja. x ejem. Alimentos

TESIS:

La suplencia de la queja es una institución cuya observancia deben respetar los Jueces y Magistrados Federales; suplencia que debe ser total, es decir, no se limita a una sola instancia, ni a conceptos de violación y agravios, pues el alcance de la misma comprende desde el escrito inicial de demanda de garantías, hasta el periodo de ejecución de la sentencia en caso de concederse el amparo. Dicha suplencia opera invariablemente cuando esté de por medio, directa o indirectamente, la afectación de la esfera jurídica de un menor de edad o de un incapaz, sin que para ello sea determinante la naturaleza de los derechos familiares que estén en controversia o el carácter de quien o quiénes promuevan el juicio de amparo o, en su caso, el recurso de revisión, ello atendiendo a la circunstancia de que el interés jurídico en las controversias susceptibles de afectar a la familia y en especial a menores e incapaces, no corresponde exclusivamente a los padres, sino a la sociedad, quien tiene interés en que la situación de los hijos quede definida para asegurar la protección del interés superior del menor de edad o del incapaz. Se afirma lo anterior, considerando la teleología de las normas referidas a la suplencia de la queja, a los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, que buscan proteger en toda su amplitud los intereses de menores de edad e incapaces, aplicando siempre en su beneficio la suplencia de la deficiencia de la queja, la que debe operar desde la demanda (el escrito) hasta la ejecución de sentencia, incluyendo omisiones en la demanda, insuficiencia de conceptos de violación y de agravios, recabación oficiosa de pruebas, esto es, en todos los actos que integran el desarrollo del juicio, para con ello lograr el bienestar del menor de edad o del incapaz.

La suplencia de la queja en materia familiar aplica a : menores e incapaces.

• Durante las audiencias las peticiones por las partes se formularan oralmente, salvo las pactadas en contrario.

• Las que son orales el juez tendrá por obligación de proveer oralmente de lo vs será objeto de nulidad. (Artículo 5.10 y Artículo 5.12).

ARTÍCULO 5.13 NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA

• Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes.

• A los inasistentes, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones.

Artículo 1.165.- Formas de las notificaciones

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes:

I. Personalmente;

II. Por Boletín Judicial;

III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial;

IV. Por correo certificado;

V. Por edictos;

VI. Por correo electrónico institucional;

VII. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

Artículo 1.166 Tiempo de realizar las notificaciones COMPUTO DE PLAZOS OJO!!!

Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, a menos que expresamente se ordene otra cosa.

ARTÍCULO 5.14 TERCERÍAS EN EL PROCEDIMIENTO ORAL

• tercería coadyuvante: Las que surjan dentro del procedimiento oral, se substanciarán en la misma pieza de autos;

• las excluyentes, por cuerda separada

ARTÍCULO 5.15. ACUMULACIÓN DE AUTOS

Dos o más controversias deben acumularse cuando la decisión de cada una exige la comprobación, la constitución, o la modificación de relaciones jurídicas que derivan en todo o en parte del mismo hecho, de manera que éste tiene necesariamente que comprobarse en todo caso, o tienden, en todo o en parte, al mismo efecto; o cuando en dos o más juicios deba resolverse totalmente o parcialmente una misma controversia.

• La acumulación procederá en cualquier etapa del proceso hasta la fase de alegatos.

• La acumulación se hará a favor del que prevenga en el conocimiento de los juicios.

• Los asuntos conexos se acumularán a instancia de parte o de manera oficiosa, a fin de evitar sentencias contradictorias.

• En la acumulación de juicios orales a ordinarios o viceversa, una vez concluida la fase de alegatos, se remitirán al que, por razón de prevención, le corresponda el conocimiento y decisión del asunto para que en una misma sentencia se resuelvan ambos.

Un juicio de otro se acumula al que primero se emplazó (2.114 F. 1 cpcem)

ARTÍCULO 5.16.- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

El interés superior de los menores y su derecho a ser escuchado, son principios rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y

resolución del asunto sometido a su conocimiento.

el juez podrá dictar las medidas que estime pertinentes para salvaguardar el interés superior del menor (ordenar terapia médica, psicológica o social a sus progenitores o quienes integren el grupo familiar).

En los asuntos en que estén involucrados menores o incapaces, el juez deberá suplir la deficiencia de la queja en beneficio de éstos.

X ejem. 1.251 cpcem (pericial en psicología, familiar y de trabajo social).

*regla general-acción procesal personal- en el domicilio del demandado

*patria potestad-analogía con alimentos- interpretación de los derechos de los menores-en el domicilio del menor

ARTÍCULO 5.18 REGISTRO DE AUDIENCIAS

- Las audiencias se registrarán en video, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar

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