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PROTOCOLO (Borrador)

Fabiane10Ensayo12 de Junio de 2018

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PROTOCOLO (Borrador)

1. ANTECEDENTES/DIAGNÓSTICO

Visto y considerando:

Que, en los últimos años se han dado a conocer numerosos casos de mujeres y personas con identidad de género disidente[1] víctimas de “violencia machista”[2],  muchos de ellos culminando en feminicidios[3] y travesiticidios[4], con un aumento alarmante incluso de los feminicidios vinculados[5].

Que, en nuestro territorio se estima la muerte de una mujer cada 29 horas por violencia machista según un relevamiento realizado a partir del análisis de medios gráficos y digitales de todo el país, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2017,  por el Observatorio de la violencia contra las Mujeres “Ni Una Menos”, observándose además que se registraron en Argentina un total 298 femicidios -dentro de los cuales hubo 16 femicidios vinculados de mujeres y niñas y 21 femicidios vinculados de hombres y niños- cifra a la que se suman 6 travesticidios.

Fue el movimiento de mujeres “autoconvocado” acompañado por diferentes sectores sociales comprometidos en la temática[6], el que llamó a manifestarse masivamente en las calles exigiendo al Estado el real cumplimiento de la “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” (Ley N°26.485/09, en adelante), en toda su amplitud y postulados.

Que, las diferentes formas en que la violencia se manifiesta como mecanismo de control, dominio y disciplinamiento, tanto en lo individual como en lo colectivo, son perpetradas contra las mujeres en sus múltiples expresiones y diversidades -entiéndase, mujeres cisgénero, cissexuales (cis)[7], lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero (trans)[8] y travestis- como así también contra aquellas “masculinidades no hegemónicas” -entiéndase varones gays, varones transxuales, transgénero-, en diferentes circunstancias y ámbitos del entramado social y la vida cotidiana.

Que, en un sistema social patriarcal y a pesar de constituir más de la mitad de la población mundial son las mujeres, cualquiera sea su edad, condición, clase y contexto, la población mayormente afectada por estas formas de violencia y discriminación, las cuales responden a complejos dispositivos y factores de tipos políticos, culturales e históricos.

Que, esto se debe a la persistencia de patrones socioculturales que reproducen la desigualdad estructural basada en el sexo de las personas y que sostienen las diversas formas de violencia contra las mujeres e identidades de género disidentes.

Que, estas conductas y acciones lesivas de derechos humanos fundamentales han sido visibilizadas por la comunidad internacional y los Estados, y sancionadas a través de diferentes instrumentos normativos[9].

Que, en lo referido a las mujeres en particular, contamos con diversos instrumentos internacionales y nacionales que abordan la violencia y la no discriminación contra las mujeres basadas en su género, entre ellos, la conocida como Convención de Belem do Pará[10], la CEDAW[11] y la Ley Nacional de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N° 26.485/09[12], y su Decreto de Reglamentación N° 1011/2010[13] .

Que, con relación a la caracterización de la violencia contra la mujer, dicha Ley Nº 26.485/09 define en su Art. 4 la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, quedando comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

Que, en cuanto a los tipos de violencia contra la mujer, el Art. 5 describe 1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Que, el el Art. 6 define las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia, quedando especialmente comprendidas las siguientes: a) Violencia doméstica contra las mujeres; b) Violencia institucional contra las mujeres; c) Violencia laboral contra las mujeres; d) Violencia contra la libertad reproductiva; f) Violencia mediática contra las mujeres.

Que, en lo referido a las personas trans  (trasexuales, transgénero y travestis) en particular, contamos con la Ley de Identidad de Género, N° 26.743[14], que  garantiza el derecho  al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificadas de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí son registradas (Art 1).

Que, la Ley Nº 26.206/06 de Educación Nacional[15] que establece como fin educativo asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; la Ley Nº 26.150/06 de Educación Sexual Integral -Programa Nacional de Educación Sexual Integral[16]-, sancionada el 4 de Octubre de 2006 y promulgada el día 23 del mismo mes y año, que establece entre los objetivos del Programa de ESI, el de procurar igualdad de trato y oportunidades para mujeres y varones; la Ley N° 14744, de Educación Sexual Integral de la Pcia. de Buenos Aires[17]; y la Ley Nacional N.º 27.234/15 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”[18]

Que, resulta imprescindible visibilizar estas problemáticas de violencia y discriminación ya que el desconocimiento de los efectos de las mismas interfiere, no sólo en aspectos subjetivos y sociales como los contemplados en los derechos enunciados, sino en el correcto desarrollo del trabajo o del desarrollo educativo según fuere el caso, convirtiendo a los espacios en ambientes hostiles y provocando sentimientos de humillación e intimidación.

Que, se encuentra a cargo del Estado la responsabilidad de hacer efectivos los derechos reconocidos en los Instrumentos de Derechos Humanos que aseguren a las personas que sufren violencia y discriminación, en razón de su género, la posibilidad de contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos ante los órganos competentes para reclamar por violaciones a sus derechos fundamentales.

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