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PROTOCOLO PARA LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL SECTOR PESQUERO PERUANO FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2021  •  Informes  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  62 Visitas

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PROTOCOLO PARA LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DEL SECTOR PESQUERO PERUANO FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID-19)

  1. OBJETIVO

  • El objetivo del Protocolo es definir los lineamientos, normas y principios que las empresas involucradas con la industria pesquera deben implementar obligatoriamente para asegurar y proteger la salud de las personas que participan directamente en los trabajos relacionados con el mantenimiento de las plantas, chatas y embarcaciones para garantizar las labores de mantenimiento indispensables para el inicio de la temporada, asegurando la salud del involucrado en dichas tareas.

  1. ALCANCE

  • Este Protocolo rige para toda la flota anchovetera con permiso de pesca vigente, plantas de procesamiento de harina y aceite de pescado con vigencia de operación y astilleros y talleres; así como para todos los proveedores de la cadena operativa relacionados con el proceso de extracción y producción, quienes deberán además de ajustarse a este protocolo, preparar un protocolo específico aplicable a sus propios procesos.
  1. LINEAMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR UNA OPERACIÓN SEGURA

  1. LINEAMIENTOS PARA GESTIÓN DE PERSONAL:
  • Se excluirá la participación del personal de alto riesgo o con mayor vulnerabilidad frente al COVID-19., cumpliendo para ello con la normativa establecida por el Gobierno. Por ello, las personas que seguirán ejerciendo sus funciones laborales dentro del proceso productivo serán:
  • Personal menor de 60 años.
  • Personal que no tenga enfermedades crónicas.

(de acuerdo con la norma de emergencia de 90 días donde el personal mayor a 60 años debe hacer teletrabajo)

  • En caso de que el personal presente síntomas respiratorios (fiebre, tos o dificultad al respirar) no deberá acudir al trabajo y deberá comunicarse con las instancias de salud para que se realice la evaluación médica correspondiente. El personal deberá permanecer en aislamiento social en su hogar. Comunicando este hecho al área de gestión de personal.

Las empresas deberán mantener comunicación continua con los trabajadores propios y de terceros, con la finalidad de difundir el protocolo y lograr su implementación y cumplimiento.

  1. LINEAMIENTOS PARA SEGURIDAD Y SALUD EN LA OPERACIÓN:

  • Mantener permanentemente las recomendaciones de prevención brindadas por las autoridades de sanidad como lavado de manos, distanciamiento social, higiene respiratoria, uso de mascarillas, guantes, entre otros. Este lineamiento se aplica irrestrictamente a todos los proveedores que brinden servicios a la industria pesquera contemplada en el presente protocolo y que deben cumplir sus propias medidas de control

Principalmente se debe asegurar las siguientes condiciones:

  • Todo el personal utilizará mascarillas, guantes y protector de cabello. Este material no podrá ser reutilizado en otra jornada laboral.
  • Capacitación y sensibilización a todo el personal en las medidas de prevención en el trabajo, recomendando lo siguiente: lavarse las manos correctamente durante 20 segundos con agua y jabón; cubrirse nariz y boca al toser o estornudar con el antebrazo o pañuelo desechable y depositar en tacho cerrado; evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavar previamente; no saludar con apretón de manos u otras formas de contacto físico; mantener una distancia mínima de un metro, no compartir alimentos, utensilios u objetos personales; mantener los ambientes de trabajo iluminados, ventilados y desinfectados.
  • En caso de que algún trabajador presentase síntomas respiratorios (fiebre, tos o dificultad al respirar), debe dirigirse directamente al tópico y/o comunicar al empleador su situación, y seguir los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud.
  • El equipo de Seguridad o Administrativo, previamente capacitado, deberá realizar la medición de temperatura corporal de los trabajadores de la empresa y de todos los terceros que realizarán trabajos dentro de las instalaciones de las empresas (plantas, chatas, embarcaciones) cada vez que ingresen a trabajar, durante el cambio de turno y a la salida de la instalación anotando en el registro personal para monitoreo. Si alguna persona presentase una temperatura mayor a 37.5 grados, se informará inmediatamente al equipo de Seguridad para que sean aislados y seguir las indicaciones del Sector Salud.
  • Asimismo, se completará junto con el trabajador o tercero el checklist de sintomatología y antecedentes personales, y se mantendrá un registro de este.
  • Todas las zonas donde transita el personal propio y terceros para realizar sus actividades operativas deberán ser desinfectadas continuamente para asegurar la inocuidad de la zona de trabajo.
  • Se deberá garantizar la disponibilidad de los insumos necesarios para el lavado o higiene de manos ( agua y jabón, alcohol en gel) para ser usados por los trabajadores
  • Las empresas se asegurarán de brindar facilidades para la alimentación de las personas que realicen las labores de mantenimiento, cuidando de respetar el distanciamiento recomendado por el MINSA. Asimismo, se permitirá la contratación de servicios de concesionarios para la preparación de alimentos.
  1. LINEAMIENTOS PARA COMITÉS DE SEGURIDAD Y SUPERVISIÓN DESCENTRALIZADOS:
  • Las empresas establecerán Comités de Seguridad y Supervisión Descentralizados que tienen como objetivo reforzar las acciones de cumplimiento del presente protocolo, mantener continua coordinación entre las empresas, y entre estas y las autoridades competentes, así como constituirse en un espacio de seguimiento, monitoreo y coordinación de la operación segura del sector pesquero en su zona de influencia.
  • Los Comités de Seguridad y Supervisión Descentralizados se instalarán dentro de las Asociaciones de Productores de Ingredientes Marinos APROs existentes en el litoral peruano, y estarán conformados por las empresas pesqueras que operan en la zona, un representante de la Capitanía de Puerto y un representante del Programa de Control y Vigilancia de las actividades pesqueras y acuícolas, y la asistencia del Ministerio de Salud y Superintendencia Nacional de Fiscalización

Laboral -SUNAFIL. En el caso de los puertos que no cuenten con una asociación de productores, las empresas titulares de las licencias de operación designarán de común acuerdo dicho comité.

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