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PRÁCTICA CONSTITUCIONAL – LA DEVALUACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  23 de Mayo de 2021  •  Apuntes  •  399 Palabras (2 Páginas)  •  64 Visitas

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PRÁCTICA CONSTITUCIONAL – LA DEVALUACIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 31/2010 SOBRE EL ESTATUTO DE CATALUÑA

  • ¿Qué entiende la sentencia 31/2010 por Estatuto de Autonomía?
  • ¿Diferencias entre la opinión manifestada en la sentencia 31/2010 y sentencias anteriores?

La sentencia dictada en 2007 por el Tribunal Constitucional entiende por Estatuto de Autonomía el conjunto de normas a través de las cuales opera el principio dispositivo y con él, la propia Constitución de la comunidad Autónoma. Es la norma de cabecera de su propio ordenamiento autonómico y manifestación de su autonomía política. Pero tres años más tarde, la sentencia del 2010, supuso un cambio drástico en la regulación e interpretación de los Estatutos, particularmente el de Cataluña, ya que esta sentencia posterior y sustancialmente opuesta a la del 2007 implicó una privación de la delimitación de las competencias que originalmente se le habían atribuido a las autonomías. Ante esta problemática, se generan dos bandos doctrinalmente antagónicos. Por un lado, el sector partidario de una interpretación estricta de la Constitución, inclusive restrictiva, dado que niega facultades a la Autonomía (que supuestamente estaban respaldadas por el principio dispositivo y en general, el derecho a la Autonomía reconocido en la CE). Frente a la interpretación stricto sensu realizada por el Tribunal Constitucional, el sector más progresista en esta controversia defiende una interpretación extensiva de la Constitución, continuando con la línea de concepción estatutaria que había proclamado el propio Tribunal Constitucional tres años atrás, respetando en su totalidad el principio dispositivo, y por tanto permitiendo a Cataluña trazar sus propias delimitaciones competenciales en virtud del ejercicio del derecho a la autonomía que le confiere la Constitución. De ese modo, se abriría la posibilidad de encauzar la cuestión autonómica hacia un nivel acorde a las nuevas realidades. Esta sentencia evidencia la responsabilidad que teóricamente el poder constituyente ha depositado en el Tribunal Constitucional, convirtiéndose no solo en intérprete supremo de la Carta Magna, sino en legislador pasivo en las materias que colisionan con la misma. Y el problema radica precisamente en el monopolio que ostenta el TC en cuanto a la interpretación de la CE, y teniendo en su poder la capacidad de modelar a su juicio la dirección que proyecta la constitución y por otra parte en el carácter un tanto insuficiente de la CE, digna de reforma y no demasiado congruente en relación con las nuevas realidades sociales y políticas.  

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