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Sentencia del tribunal constitucional


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  1.283 Palabras (6 Páginas)  •  53 Visitas

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INTRODUCCIÓN:

En el presente trabajo nos daremos cuenta de la relevante sentencia del tribunal constitucional, lo que refleja, desde un punto de vista cualitativo, el fiel cumplimiento del tribunal constitucional de garantizar la primacía de la constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, la cual se inicia con el recurso de agravio constitucional interpuesto por el abogado Luciano López Flores, a favor del expresidente el sr. Alejandro Toledo Manrique y doña Eliane Chantal Karp Fernenbug. Asimismo, se declaró improcedente la demanda respecto de doña Eliane Karp. Pero no solo repercusiones políticas tuvieron la sentencia, sino también importantes alcances jurídicos, ya que el Tribunal Constitucional aprovechó la ocasión para dictar precedentes vinculantes. Dispone, entre otras primeras excepciones, que la comisión parlamentaria de investigación puede investigar hechos sobre personas que no sean funcionarios públicos, si están estrechamente relacionados con la labor de las instituciones públicas ordinarias, y determinar la decisión del pleno del parlamento, una comisión de investigación para analizar cuestiones de interés público no limita en sí misma ningún interés constitucional. Por consiguiente, se puede advertir que el los casos antes mencionados en los cuales la defensa invoca agravio o presunto agravio constitucional, la presente resolución del tribunal constitucional, marca el inicio de un claro precedente y que servirá en la aplicación de hechos similares que busquen ser atendidos ante la máxima instancia como lo es el tribunal constitucional; este precedente vinculante es una clara respuesta en favor del adecuado ejercicio de los derechos de la constitución asiste, lo que implica también la respuesta mas acertada al estado de derecho, vale decir que todos como ciudadanos aun en el ejercicio del poder y luego de haber cesado el mismo, estamos a disposición de determinadas normas y ante determinadas comisiones como del presente caso le a correspondido al congreso efectuar determinadas investigaciones en el ejercicio mismo de sus funciones.

ANTECEDENTES:    

El 11 de noviembre de 2013 el abogado Luciano López Flores interpuso ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y la Contraloría General de la República un recurso de Hábeas Corpus a favor del expresidente Alejandro Toledo Manrique y su esposa Eliana Chantal karp Fernenbug, para declarar nulo la Moción de Orden del día No. 7009 que autoriza a la referida comisión a investigar al presidente de la república Alejandro Toledo y a otras personas afines a él que han estado involucradas en presuntas ilegalidades relacionadas con la compra de inmuebles y la investigación de cómo la compra de una residencia, estacionamientos y depósitos.

Se refiere a la Moción de orden del dia nro. 7009, que viola los principios de racionalidad de los derechos fundamentales y motivos legítimos y no indica razones de interés público. Esto demuestra que, de acuerdo con la correcta interpretación del artículo 88 del Reglamento de la Asamblea General, el procedimiento para investigar asuntos de interés público siempre está relacionado con la actuación de los funcionarios públicos, no de los particulares.

Afirma que los derechos fundamentales a la protección técnica y asistencia jurídica están en riesgo por las fallas procesales del oficio de la presidenta de la comisión, Vicente Zeballos Salinas, rechazando la defensa del expresidente Alejandro Toledo. El abogado Luis Lamas Pucho fue acusado de un evidente error formal en la firma del expresidente Alejandro Toledo para entorpecer el nombramiento de un abogado y no ocuparse de la implementación de la protección técnica.

Alega que, durante el mismo juicio, ambos destinatarios fueron coaccionados e inducidos a declararse culpables de los hechos investigados, interrogarse mutuamente o aconsejarse el uno al otro para decir la verdad. Alega que los parlamentarios han usado sus poderes para forzar respuestas favorables y las han aceptado repetidamente a pesar de haberlas recibido. Esto demuestra que los parlamentarios apoyan claramente el llamado derecho a repetir la pregunta tantas veces como lo consideren necesario.

Alega que se vulneran los derechos fundamentales del procedimiento establecidos de antemano por la ley, debido a que los beneficiarios del procedimiento son sometidos a procedimientos de investigación que no estaban previstos por las normas establecidas de antemano. Confirma que su reglamento interno para el año 2013-2014, cuyo artículo 42 regula con carácter general la conducción de las investigaciones, fue aprobado recién en la segunda reunión ordinaria del comité, a pesar de que se aprobó el levantamiento del secreto bancario de varias personas en la primera sesión estuvo el expresidente Alejandro Toledo.

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