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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  13 de Octubre de 2021  •  Tareas  •  1.139 Palabras (5 Páginas)  •  72 Visitas

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                                                                                                             UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI[pic 3]

ACTIVIDAD 2: TRABAJO DE OPINION

CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL III

  1. REALIZAR UN ANALISIS CRÍTICO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
  • La presente sentencia del Tribunal Constitucional trata de un caso contra la junta de Propietarios del edificio Antonio Miro Quesada, en la cual la demandante vive con el objeto de que no se aplique el reglamento interno del edificio el cual fue modificado en fechas del año 2015 y el cual afecta directamente a la interesada.
  • El reglamento interno señala 3 puntos importantes las cuales son: no está permitido en la tenencia de mascotas en el edificio y que no se podía recibir visitas o el ingreso de algún animal y por último que los residentes que tengan mascotas dentro de los departamentos, señala también que solo aquellos que vivieron antes en los edificios y tengan mascotas pueden conservarlos, sin embargo no podrían usar el ascensor y solamente deben hacer uso de las escalas de servicio, si se usará el ascensor entonces ellos recibiría una multa, esto con el propósito de mantener la salubridad y la higiene del edificio. Proteger la integridad de las personas que habitan tales como niños o ancianos.
  • En este caso se vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de tránsito.
  •  Con el reglamento modificado y la prohibición del uso de los ascensores, él está obligado a subir y bajar por las escaleras del piso 16, perjudicando la salud de su mascota ya que tiene una lesión articular en su columna.
  • El Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de amparo donde se analizó más a profundidad el caso y fue bueno que hayan usado el “test de proporcionalidad” en mi opinión según el análisis realizado por el tribunal sobre el presente caso estoy de acuerdo sobre la decisión tomada y donde se analiza también todo el caso en particular.
  1. CASACION EMITIDA POR LA SALA CIVIL SUPREMA
  • El presente recurso de casación es interpuesto por la demandada Isabel Zenaida Castro Muño contra la sentencia de vista de fojas mil ochocientos noventa y dos, que confirma la apelada y que declara fundada la demanda de adopción por excepción incoada.
  • Los demandantes doña Dina Felicitas Palomino Quicaño y don Giovanni Sansone que se señalan en la sentencia de vistas se da contra los demandados don Paúl Frank Palomino Cordero y doña Isabel Zenaida Castro Muño.
  • Sobre los hechos referidos en el presente caso se ventilan: primero la adopción que es aquella institución por la cual el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea. Segundo ,el otro tema es el proceso de fecundación, en otra palabras los demandantes y los demandados, acordaron que Isabel Zenaida Castro Muñoz y Giovanni Sansone se sometan a un proceso de fecundación asistida a fin de procrear a la menor Vittoria Palomino Castro, para que luego ésta sea entregada a los demandantes; y la madre biológica en ese entonces no se opuso y entregó a la menor 9 días después del nacimiento renunciando y desentendiéndose de este modo y por completo de su responsabilidad ella y su esposo, ambos como padres.
  •  La Sala Civil Suprema sobre el recurso de casación interpuesto por la demandada declara INFUNDADA, en consecuencia, NO SE CASARON la sentencia de vista y dispone la publicación de la resolución en el Diario Oficial EL PERUANO.
  • La motivación jurídica para este fallo se basa fundamentalmente en relación a, los derechos fundamentales de la menor y que está tipificado en sujeción estricta del interés Superior del Niño y Adolescente, donde se procede escoger el derecho fundamental de la menor al del adulto. Además de que la menor ve como padres a los demandantes los cuales reconoce a diferencia de la demandada que interpone el recurso de casación.
  • En mi opinión personal estoy de acuerdo con la sentencia ya que con ello no desvincula a la menor de aquellos que ve como figuras paternas y que siempre vieron por su bienestar a diferencia de los padres biológicos, además de que éstos voluntariamente se desentendieron de la misma a pocos días de su nacimiento.
  • También, si bien es cierto que en nuestra norma no esta tipificado el tema de vientre de alquiler, también es cierto que esto se esta dando, es cierto que no es un fin licito y que puede ser juzgado como trata de personas y es por ello mismo que se debería legislar sobre el tema para evitar vacíos legales.
  1. SENTENCIA DE VISTA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA
  • Los demandantes son doña Dina Felicitas Palomino Quicaño y don Giovanni Sansone, los demandados son don Paúl Frank Palomino Cordero y doña Isabel Zenaida Castro Muño. En contra de la RENIEC.
  • El proceso busca el reconocimiento de un derecho de identidad, que es fundamental para el niño, donde RENIEC habría omitido a los padres, y no registro a los padres quienes fueron que habían alquilado el vientre, dejando a la madre biológica quien dio a nacer a mellizos que existió en la regulación del país.
  • Como antecedente señala que en enero del 2005 los señores Ballesteros contraen matrimonio y tras no poder quedar embarazada recurren a la técnica del útero subrogado, lo cual no está normada legitimante en nuestro país; entonces los casados realizan la fecundación IN VITRO con óvulo de una donante anónima y con el consentimiento de los señores Lázaro Rojas que dio el proceso de fecundación de embriones donde en año de noviembre 2015 nace los menores los cuales son consignados como hijos de la señora Rojas y el señor Nieves y, donde posteriormente se procede con la rectificación del acta de nacimiento, sin embargo, RENIEC declara improcedente tal rectificación.
  • Tras interponer recurso de Casación ante la Corte Superior de justicia ésta resuelve anular las actas de nacimiento y se ordena a RENIEC que emita nuevas partidas de los menores.
  • En este caso como opinión personal estoy de acuerdo con el fallo emitido por la Corte Superior de Justicia por considerarse que todo menor tiene derecho a una identidad el cual está tipificado en nuestra carta magna en su artículo segundo.

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