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DERECHO CIVIL INTERNACIONAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2013  •  3.920 Palabras (16 Páginas)  •  419 Visitas

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El Derecho Internacional Privado.

Es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros. Esta rama del Derecho analiza relaciones entre privados que tengan una particularidad: un elemento extranjero relevante, que vincule los sistemas jurídicos de 2 o más Estados, con el fin de determinar cuál es el que puede conocer sobre el tema y delimitar los parámetros para el cumplimiento de las resoluciones dictadas.

Tiene como norte resolver conflictos de leyes que surgen cuando interviene un elemento extranjero a través de un supuesto de hecho que vincula a dos o más sistemas legales de vigencias simultáneas.

El Derecho Internacional Privado procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos estados que concurran en una sola relación de derecho, además busca obtener la seguridad de los derechos en el orden internacional pues es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos, al igual que lograr la justicia a base de aplicación de derecho extranjero cuando sea necesario para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que corresponde.

Los Principios Generales del Derecho Privado:

1. Locus Regit Actum:

La ley del país en que tiene lugar un acto determina la forma del mismo. Tradicionalmente se admitía con carácter imperativo para los testamentos, y con carácter opcional para los contratos

2. Lex Rei Sitae:

Es una locución latina utilizada en el Derecho internacional privado, que significa ‘la ley del lugar de donde los bienes estén situados’. Es una doctrina que indica que la ley aplicable a la transferencia de los bienes dependerá, y variará según, la ubicación de estos para los propósitos del conflicto de legislación.

3. Mobilia Sequntur Personam:

Los bienes siguen a la persona, este principio se refiere a la personalidad de las leyes, a través del cual las referentes al estado y capacidad de las personas siguen a las mismas, donde ellas establezcan su domicilio o residencia.

4. Lex Fori:

Es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que

Significa "la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto contencioso". Cuando se presenta ante un juez un asunto jurídico que contiene un elemento internacional o extranjero relevante, éste debe preguntarse sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda el juez aplicará la lex fori. Tradicionalmente, la lex

fori regula además las cuestiones de procedimiento

5. Lex Loci Contractus:

Es un locución latina que significa "la ley del lugar del contrato", utilizada para referirse a que la ley aplicable para la regulación de un contrato es la del país en el que se ha celebrado. Tiene una gran importancia en Derecho

Internacional privado, en aquellos juicios en los que el juez debe decidir qué ley aplicar (si debe aplicar la ley propia, o la de algún otro país). En este caso, la lex loci contractus es una posibilidad mediante la cual el juez aplicaría la ley del lugar de celebración del contrato como normativa vinculante para el litigio.

Estos principios también son fuente de nuestro derecho ya que antiguamente formaron parte del derecho consuetudinario y luego penetraron en el convencional y legislativo de los estados.

El Comienzo de la personalidad Jurídica

El feto adquiere derechos desde el momento que este se haya concebido, es decir, desde el mismo momento de su concepción; el feto tiene la cualidad de ser persona y produce sus efectos.

La personalidad jurídica es la cualidad que tiene un sujeto de ser persona y esta a su vez es la aptitud para ser titular de Derechos o Deberes Jurídicos. Se puede decir que el Código Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.

Inicio de la existencia de la persona física

En la gran mayoría de las legislaciones de cada país, la personalidad se determina por el nacimiento del bebe; llamada también teoría de la vitalidad o también se determina cuando el recién nacido debe cumplir una serie de requisitos añadidos; esta llamada teoría de la viabilidad.

A lo largo de este desarrollo, veremos cómo se toma la existencia de la persona física en las diferentes legislaciones de cada país, por ejemplo en Argentina, es reconocida su existencia desde el momento de la concepción en el seno materno y a las que aun no han nacido, pero ya han sido concebidas; se les llama personas por nacer. Si muere antes de estar totalmente separada del seno materno, es considerada como si no hubiese existido. Esto consagrado en los artículos 70 y 74 del Código Civil Argentino.

La existencia de la persona física en Chile; se da cuando se cumplen dos requisitos; uno de ellos es sobrevivir un instante siquiera y el otro es estar completamente separados de la madre. Según el Código civil chileno la existencia legal de la persona se da al nacer, sin embargo, no es necesario que haya nacido para que este adquiera sus derechos; al no nato se le reconoce la personalidad y goza de derechos que quedan en suspenso hasta el minuto del nacimiento. Así mismo en este País todas los miembros de la especie humana, sin importar sexo, edad, condición; son considerados personas.

El Código Civil Francés exige que el nacido no traiga algún vicio por el cual su muerte pueda asegurarse, o que haya nacido antes de tiempo. El fundamento de este Código y de otros, explica que el hijo que nace antes de los seis meses, aunque este nazca vivo es incapaz de prolongar su existencia. Lo mismo fundamenta del que nace con un vicio orgánico; desde entonces según su legislación a este ser no se le puede atribuir ningún derecho, porque no solo depende del nacimiento la capacidad de Derecho, sino de la capacidad de la vida, de la viabilidad.

En el Derecho Español impusieron tres requisitos para que una persona se tuviera por nacido; el primero que naciese vivo, que viviese 24 horas después de nacido y recibiese el bautismo. Luego se suprimió el requisito del bautismo y se establecieron solo dos condiciones, las cuales eran que naciera la persona con figura humana y que viviese 24 horas

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