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PACTO INTERNACIONAL DE DERECHO


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  237 Visitas

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DERECHO PENAL I (PARTE GENERAL)

DERECHO PENAL

I. GENERALIDADES.

Derecho penal subjetivo: es le IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado a conminar la ejecución de los delitos con penas. y en caso de comisión a imponerlas y ejecutarlas.

Derecho penal objetivo: es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos y las penas.

Denominaciones:

 Derecho criminal: para denota r el interés que tiene en los delitos y en los agentes del delito para aplicarles medidas jurídico-sociales.

 Derecho represivo o sancionador: para relievar el carácter punitivo en defensa de los valores jurídicamente protegidos.

 Derecho de defensa social: basado en la corriente latinoamericana de base positivista.

 Derecho protector de los criminales: porque significa una valla contra venganza pública o privada.

 Sociología criminal: por Enrico Ferri por la importancia de la sociedad en relación al delito.

 Antropología criminal por Lombroso.

 Derecho criminal por Carra.

Derecho penal objetivo:

Los elementos

I. CONCEPTO.

El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, conectando el delito como como presupuesto y l apena como consecuencia jurídica.

Luis Jiménez de Asua: El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

Fernando Villamor Lucia: El derecho penal es una rama del derecho, cuyas normas regulan el poder punitivo del estado, en cuanto se refiere al delito, a su consecuencia, la pena y otras medidas preventivas y represivas.

Benjamin Miguel Harb : el derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que representa el poder punitivo del estado, trabaja con el delito y el delincuente, fija las penas y medidas de seguridad, estableciendo la relación del delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica.

Los ELEMENTOS que constituyen el objeto de estudio de derecho penal son: el delito, el delincuente y la pena.

El delito: es una conducta humana que cae en las disposiciones del Código Penal.

El delincuente: es la persona que incurre en el delito y responde por sus consecuencias.

La Pena : es la reacción social constituida por el movimiento de la sociedad afectada por el delito.

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III. CARACTERES DEL DERECHO PENAL.

CARACTERES DEL DERECHO PENAL

ES DE ORDEN PUBLICO Porque solo lo puede ejercer el estado con carácter único y excluyente, a través del poder judicial que es el órgano competente.

ES NORMATIVO Porque reglamenta o norma la conducta para que se adecue a los fines perseguidos por el estado de derecho. Por ello solo en la norma se halla la definición de la conducta correcta y en su caso legal.

ES VALORATIVO Porque en el derecho penal, la conducta tiene una significación que cae en un valor o en un antivalor. La conducta en esta ciencia tiene una significación que recae en un valor o en un antivalor. Cuando el juez o tribunal califica una conducta como delictiva o no, hace un juicio de valor, es decir valora la acción para someterla o no a un proceso y a una sanción si corresponde.

ES FINALISTA Porque busca un fin, el cual es prevenir la ilicitud de la conducta delictiva para que se evite incurrir en ella y el fin de la sanción pude ser: retributivo, de enmienda, corrección, de expiación, de defensa social, etc.

IV. NATURALEZA.

Para Carrara, Rocco, Manzini y Florian: el derecho penal es constitutivo, porque establece los bienes jurídicos propios o los define dándoles protección legal.

Para Grispigni y Jiménez de Asua: el derecho penal es sancionador, porque sanciona y penaliza la violación de los derechos jurídicamente protegidos, y no es constitutivo porque garantiza pero no crea normas.

Ambas posiciones tiene un fundamento y en la actualidad el derecho penal es considerado como constitutivo y sancionador.

V. METODO.

El método empleado por el derecho penal es el método jurídico que se funda en la dogmática jurídica que tiene ciertos principios generales de los cuales se debe deducir consecuencias lógicas. Siendo el método jurídico lógico admite el análisis de los hechos, la síntesis, la deducción y la inducción.

Von Lizt afirma que se aplica el método teleológico porque a través de este método e averigua la función para la que fue creada la ley, explora la formación teleológica de los conceptos, esclarece el bien jurídico, desentraña el tipo penal. Se basa en el método sistemático, así mismo el método teleológico admite otras variedades: es inventivo para los nuevos hechos, ordenador y constitutivo para la dogmática, es expositivo para la docencia.

VI. SISTEMÁTICA.

En cuanto a la sistemática se impone la concepción de la Escuela Clásica con el sistema bipartito, porque considera que del derecho penal surgen los códigos penales compuesto de dos partes: la parte general (que estudia la doctrina referente al delito, el delincuente y la pena y la parte especial que trata de los delitos en particular, las faltas y las contravenciones.

VII. LIMITES.

No es lo mismo derecho penal objetivo y derecho penal subjetivo:

El derecho penal Subjetivo: es entendido como el IUS PONIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el estado al agente activo de un delito. Es el derecho

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