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Participacion De Las Victimas En El Proceso Ante La CPI.


Enviado por   •  15 de Junio de 2012  •  1.301 Palabras (6 Páginas)  •  537 Visitas

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Reseña: Participación de las victimas en el proceso: victimas de una situación y de un caso concreto junto con Sentencia relativa a la participación de las víctimas en la fase de investigación en la situación de la República Democrática del Congo (19 de diciembre de 2008).

El articulo 68.3 del estatuto de la CPI, dispone que “La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos. Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba”

Una de las discusiones que giran en torno a este artículo, es aquella que se rebate por parte de la fiscalía consistiendo en que no es claro si la fase de investigación preliminar es el “proceso” como tal y si entonces son validas las intervenciones que hagan las victimas durante esta etapa. Dice la fiscalía que es impertinente que las victimas participan pues eso puede poner en riego la objetividad e integridad de la investigación. Además de eso, consideran que el estatuto no hace referencia en el artículo antes citado, a la participación de las victimas en la etapa de investigación, sino en las del proceso en si.

La Sala de cuestiones preliminares, hace un estudio y considera en conclusión que la participación de las victimas en esa etapa no pone en peligro la esencia ni la seguridad del proceso, consistiendo en un pleno de derecho de las victimas cuando tengan un interés personal afectado, el presentar sus puntos de vista y aportar material probatorio a la sala de primera instancia, de acuerdo con la dirección e la investigación por parte del fiscal y acogiéndose a la preservación de la integridad del proceso.

El mismo texto hace una relación con el caso de la República democrática del Congo, donde dice que con respecto a la de participación de las victimas, la Sala tiene la obligación de permitir a las victimas que presenten sus puntos de vista y conceptos así como de examinarlos, para que no resulte perjudicial o contrario a los derechos de la defensa y en si del proceso.

Así también, se menciona que hay tres escenarios de participación de las victimas. En primer lugar cuando un procedimiento se ha iniciado a motu proprio de la Sala de Cuestiones Preliminares, la Sala deberá hacer el estudio sobre el impacto que tendría dentro del proceso los interese de las personas en estatus de victimas. Un segundo escenario es cuando los procedimientos son iniciados por la Oficina del Fiscalía o por el consejo que representa los intereses de defensa. En este caso se trabaja sobre dos tipos de procedimiento, los confidenciales que no admiten participación de las victimas, salvo la Sala exprese lo contrario, y los públicos donde las victimas están facultadas para participar, a menos que lo reconsidere la Sala. Y el último escenario es que las personas en el estatus de victimas, podrán solicitar a la Sala la adopción de algún procedimiento específico, nuevamente en concurso con el impacto que pueden tener los intereses personales sobre el proceso.

La Regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Pruebas, establece que es “victima” aquel que sea persona natural y que ha sufrido un daño como resultado de la comisión de cualquier delito de competencia de la Corte; y debe existir un nexo de causalidad entre el crimen y el daño sufrido, es decir que se pueda establecer la existencia de fundamentos que permitan concluir que el daño ocurrido es de competencia de la corte. La Sala ha dicho que el estatus de victima, se da cuando se considere que existen los denominados “elementos para creer. La “victima” también puede ser la organización o institución que haya sufrido daño en sus bienes, consagraos a la religión, enseñanza, artes, ciencias o caridad.

La Corte,

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