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LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y LOS FINES DEL PROCESO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  8.877 Palabras (36 Páginas)  •  377 Visitas

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LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y LOS FINES DEL PROCESO

PENAL EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El objeto principal y genérico del proceso penal consiste en la realización del ius puniendi, espetando el debido proceso. Debido a la inescindible relación existente entre la estructura y los fines que pretende alcanzar el proceso penal y el modelo de Estado adoptado constitucionalmente, es necesario precisar que en un Estado Social de Derecho el proceso penal se erige en un instrumento lógico, coherente, racional, estructurado en diversas etapas preclusivas, rodeado de un conjunto de garantías judiciales,dirigido a establecer la posible responsabilidad penal individual o colectiva,en una conducta que injustamente pueda ser vulnerado uno o varios derechos fundamentales (como la vida, la libertad o integridad personal, la propiedad, etc.) o determinados bienes jurídicos constitucionalmente relevantes (el orden legal o constitucional, el patrimonio público, salubridad pública, orden econó-mico y social, etc.).

Al respecto, el proceso penal tiene como fin principal la determinación de la responsabilidad penal individual del autor o partícipe de una conducta punible. En tal sentido, puede decirse que el proceso penal se encuentra conformado por un conjunto de procedimientos jurídicos y de etapas que guardan entre sí una relación cronológica, lógica y teleológica, que buscan demostrar la ocurrencia de un acto ilícito y los responsables más allá de toda duda, para imponer un castigo previamente determinado en la ley.

Pero en un Estado Social del Derecho, el proceso penal busca cumplir otros importantes fines, que van más allá de la determinación de la responsabilidad penal individual y la imposición de una pena. En los últimos años, en razón a la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, el respeto y la garantía de los derechos sustanciales de las víctimas se han erigido en uno de los propósitos del proceso penal. Es por ello que la actividad investigativa y sancionatoria del Estado no se puede limitar a establecer la ocurrencia de una determinada conducta ilícita, al igual que sus autores y partícipes, y en últimas, a tasar e imponer una determinada pena, sino que

por ese desarrollo, el proceso penal busca ahora también en forma primordial la materialización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Al respecto se ha llegado a afirmar que el siglo XXI es el siglo de las víctimas28.

Cabe señalar que la Corte Constitucional, en diversas sentencias ha establecido que la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación constituyen, a la luz de la Constitución de 1991, los fines de todo proceso penal.

Por otra parte, se debe resaltar que el origen de aquellos se encuentra en el derecho internacional de los derechos humanos y que su evolución se ha visto promovida en el abordaje de situaciones concretas de graves violaciones. Sin embargo ha precisado la Corte Constitucional que los derechos de las víctimas tienen una dimensión distinta si se refieren a delitos contra los derechos humanos, o de delitos comunes: de allí que, si bien toda víctima de un delito es titular de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, también lo es que el contenido y alcance de estos derechos no resulta ser idéntico cuando se está ante conductas que configuran graves violaciones de derechos humanos. En efecto, piénsese, por ejemplo, en la dimensión objetiva que presenta el derecho a la verdad, en tanto que derecho que le asiste a una sociedad a conocer su pasado; en las medidas de reparación simbólica de que son titulares las minorías étnicas que han sido víctimas de crímenes de lesa humanidad; o incluso, en las garantías de no repetición en casos de delitos sistemáticos cometidos por agentes estatales. En todos estos casos, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación adquieren una dimensión distinta de aquella que presentan cuando quiera que se cometa un delito común29.

CONCLUSIÓN

La Corte Constitucional ha tenido una reiterada y progresiva línea jurisprudencial en defensa de los derechos de las víctimas. El nuevo Sistema Penal Acusatorio modificó sustancialmente la participación de las víctimas en el proceso penal. En el sistema inquisitivo y en sistema mixto de juzgamiento, vigentes antes del procedimiento con tendencia acusatoria, la participación de las víctimas, como parte civil dentro del proceso penal, se había fortalecido constantemente a través de los pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.

La jurisprudencia de las más altas Cortes en materia penal y constitucional venían recogiendo la doctrina internacional que en materia de derechos humanos ha reconocido los derechos de las víctimas no solo a obtener un resarcimiento económico por sus derechos vulnerados, sino una amplia participación para evitar la impunidad y establecer la verdad.

El nuevo Código de Procedimiento Penal establecido a través de la Ley 906 de 2004, constituyó en este aspecto un retroceso al limitar la participación de las víctimas, de conformidad con la filosofía que inspira el Sistema Acusatorio, de ser un proceso entre partes, en el cual la participación de la víctima las desequilibra, por lo cual se limitó a una participación mínima.

Sin embargo, la Corte Constitucional retomando sus anteriores pronunciamientos sobre los derechos inalienables de las víctimas en un Estado Social de Derecho, a través de nuevos pronunciamientos ha venido reposicionando la participación de las víctimas durante todo el proceso penal, participación que de todas formas es limitada para no desequilibrar la estructura procesal.

El trabajo investigativo devela las limitaciones de la víctima y su representante en el proceso penal acusatorio, tal como fue diseñado por el legislador; pero principalmente evidencia los derechos de las víctimas que no pueden desde- ñarse en un orden constitucional justo, y destaca los pronunciamientos de constitucionalidad y en materia penal de las Cortes que han restablecido los derechos de este participante especial.

Los derechos de las víctimas en el proceso penal tienen hoy no solo un arraigo constitucional sino un entronque en el desarrollo del derecho de los derechos humanos, a través de la Convención Americana y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Como lo ha invocado la Corte Constitucional en las sentencias en que desarrolla los derechos de las víctimas. Por ello su limitación o derogatoria a través de la ley no es posible.

http://revista.urepublicana.edu.co/wp-content/uploads/2012/06/DerechoVictimas.pdf

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