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Garantías del acusado o de la víctima en el proceso penal


Enviado por   •  7 de Marzo de 2012  •  Ensayos  •  2.207 Palabras (9 Páginas)  •  806 Visitas

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habla acerca de los de las garantias que tiene en todo proceso penal,tanto el inculpado como el ofendido,

del inculpado son:

1.-que se otrogue la libertad bajo causion si no son delitos graves o no son reincidente

2.- no podra ser obligado a declarar

3.- se le hara saber dentro de las 48 hrs su situacion juridica

4.- podra ser careado

5.- se le recibiran testigos

6.- sera juzgado en audiencia publica

7.- sera juzgado antes de 4 meses si el delito no es grave

8.- le seran facilitado los datos para su defensa

9.- sera informado de sus drechos establecidas en esta consti

10.- no podra ser prolongada su detencion por falta de pago a abogado

del ofendido

1- recibira asesoria juridica

2.- coadyuvara con el mp

3.- recibir atencion medica y psicologica

4.- que se le repare el daño

5.- si el ofendio es menor de edad no podra ser obligado a carearse consu agresor

6.- solicitar medidas o provedencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio

Esta es la correlación que hemos encontrado al momento de realizar el presente trabajo, ya que consideramos que el ubicar dentro de los Códigos de Procedimientos Penales las Garantías que se otorgan en el Artículo 20 Constitucional, servirá para hacer más fácil el encontrar las inconstitucionalidades que se presenten dentro de cada uno de los procedimientos que se realizan, y de los cuales pocas veces tenemos la inquietud de estudiar o analizar, debido a que el cúmulo de información que se nos transmite por el legislador en las leyes, códigos o reglamentos que conforman nuestra riqueza legislativa son hasta cierto punto demasiados y a la vez confusos.

Consideramos que esa comparación que se ha realizado nos ha permitido ver el alcance que tienen todas y cada una de las garantías señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos, es por ello que creemos que si analizáramos a profundidad nuestras leyes, quizá podríamos tener una ley reglamentaria de cada artículo constitucional y así evitaríamos la ignorancia que en ocasiones tenemos con respecto a la ley, llámese penal, o en cualquier materia de las que rigen nuestro sistema jurídico

Inculpado O Indiciado: Se le denomina así en la etapa de Averiguación Previa y hasta la instrucción previa, que es cuando de resuelve la Situación Jurídica del Inculpado.

Procesado: Denominación que se le otorga en la etapa de Instrucción Formal. Cuando se dicta auto de formal prisión, y hasta antes de la formulación de conclusiones.

Acusado: Nombre que se le da al momento de formulación de las conclusiones por parte del Ministerio Público, ya que estas pueden ser acusatorias o no acusatorias. Se le denomina así cuando se formulan conclusiones acusatorias en su contra.

Sentenciado: Se utiliza este nombre cuando se ha dictado una sentencia en el procedimiento.

Reo: Es cuando se esta ejecutando la sentencia.

Consideramos a su vez necesario definir a todos y cada uno de estos entes, ya que es común que se llegue a confundir el término de víctima con el de ofendido.

Victima Y Ofendido

"Es cualquier persona física o moral que haya sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder".

Rodríguez Manzanera, en su libro Victimología, señala:

"Se considera víctima de un delito:

• Al que sufre directamente el daño

• A los familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa

• A las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización"

Así tenemos, que haciendo la clara diferenciación se define a los sujetos de la siguiente manera:

• Víctima: Es el sujeto que padece un daño por culpa propia, ajena o por causa fortuita. Es decir son otras personas que resultan afectadas.

• Ofendido: Es el sujeto pasivo del delito, es decir, aquella persona a quien se le daña o lesiona directamente su Bien Jurídico Tutelado.

Actualmente debido a la reforma del 21 de Septiembre del 2000 el artículo 20 enuncia:

Articulo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la victima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A) del inculpado:

I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de

delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohibida conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del ministerio publico, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el ministerio publico aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso,

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