Patentes.
G.G.FTesis26 de Noviembre de 2013
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Patentes
De acuerdo con lo señalado, cualquier procesos, y/o producto que genere “acciones“que beneficien, directa o indirectamente, al ser humano, que satisfagan necesidades no cubiertas, como podrían ser el ahorro de tiempo o de materias primas o de dinero o que provoquen mayor eficiencia o mayor velocidad o la utilización de menos recursos, en algunos casos incluso hasta el ahorro de espacios, entre otros, se protegen generalmente como patentes.
En este sentido, es conveniente señalar que los descubrimientos que están en la naturaleza pero que no eran conocidos por el hombre no son susceptibles de protección como patentes, sin embargo, existen otras instituciones que podrían resultar convenientes tales como los secretos industriales
Secretos industriales
Toda información de aplicación industrial o comercial de una persona física o moral que sea confidencial (tomar medidas para preservar confidencialidad y acceso restringido) que implique mantener ventaja competitiva o económica frente a terceros. Listas de clientes, proveedores, estrategia de mercado, lanzamiento de productos, sueldos, procesos legales, listas de precios, bases de datos.
Registro de Marca Cualquier palabra, diseño, logotipo, frase, leyenda, empaque, embase que se aplique a cualquier producto o servicio y los nombres de establecimientos, que sean distintivos, pueden protegerse para su uso exclusivo en México y en el extranjero.
En nuestro país existen diferentes alternativas para la protección de sus signos distintivos, necesarios y en algunos casos complementarios entre sí, de manera básica son las marcas (letras, figuras, etiquetas, emvases o empaques, todos distintivos), los avisos comerciales (frases que anuncien sus producto o servicios), y los nombres comerciales (los rótulos de los establecimientos fabriles o comerciales).
Precisamente por que uno de nuestros principales objetivos es la creación de valor para su empresa, siempre aconsejamos desarrollar un “Portafolio de Marcas”, basado en la lógica de sus operaciones, presentes y futuras, nacionales e internacionales, implementando adecuadamente cronogramas que se anticipen a la expansión de sus operaciones y no permitir, en la medida de lo posible, que cualquiera de sus negocios o Divisiones de la empresa estén basados en una sola protección.
Si necesita que le platiquemos más detalladamente en la logística de protección, nacional o internacional, con miras a la realización de negocios bien sustentados, a una posible defensa jurídica adecuada y/o a crear o generar o incrementar el valor de su empresa o de cualquiera de sus Divisiones de negocio, basados en signos distintivos, nos encontramos a sus órdenes.
Protección de Derechos de Autor
Consideraciones Iniciales
Los Derechos de Autor forman parte del Derecho Social, y dentro de nuestro país están regulados por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y su Reglamento (RLFDA), ordenamientos jurídicos con intenso matiz de apoyo a los creadores de obras artísticas y literarias, así como a los titulares de sus derechos conexos, tales como son:
Derechos de Autor
Nuestra legislación considera como ramas del derecho de autor susceptibles de protección las que abajo se listan (Art. 13 LFDA), siendo de suma importancia destacar que las especies de cada genero también pueden protegerse, así, por ejemplo, en la rama literaria podrán protegerse todo tipo de escritos, estudios, libros, poesías, etc.
En este caso, los programas y sistemas de cómputo y las bases de datos se protegen por ésta vía.
Las ramas de Derechos de Autor a protegerse son:
1. Literaria;
2. Musical, con o sin letra;
3. Dramática;
4. Danza;
5. Pictórica o de dibujo;
6. Escultórica y de carácter plástico;
7. Caricatura e historieta;
8. Arquitectónica;
9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
10. Programas de radio y televisión;
11. Programas de cómputo;
12. Fotográfica;
13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Franquicias
REPLICAR DE MANERA SISTEMATIZADA LOS CONOCIMIENTOS DE SU NEGOCIO PARA QUE AQUELLOS TERCEROS QUE RECIBAN LA CAPACITACIÓN ADECUADA PUEDAN OPERAR “SUCURSALES” EN OTROS TERRIOTORIOS, TAL Y COMO SI LO HICIERAN LOS MISMOS DUEÑOS, GENERA INGRESOS PARA TODOS EN ESTA CADENA DE VALOR, Y EXTIENDE LA COBERTURA DE SERVICIOS PARA LOS CLIENTES DEL NEGOCIO QUIENES ESTARÁN MÁS VINCULADOS AL MENCIONADO NEGOCIO.
Antes de iniciar con cualquier gestión para el desarrollo de un sistema de franquicias es muy conveniente realizar un estudio preliminar de diversa documentación del negocio, para determinar, sin incurrir en grandes costos, sobre la posibilidad y/o conveniencia de:
• Implementar el sistema tal cual está el negocio en la actualidad,
• Implementar el sistema previo algunos cambios convenientes y/o necesarios en el negocio,
• Que el sistema se aplique solamente a una división de su negocio,
• Que deban implementarse diversas actividades preparativas necesarias antes del inicio de la sistematización o,
• Valorar la posibilidad de que el negocio no pueda formatearse tal y como está a la fecha.
En general una franquicia procede para aquellos negocios que hayan sido pensados y organizados para ser “compartidos” (formateando sus conocimientos o que pudiesen ser formateados en el futuro), quizás al principio con sus propios empleados y posteriormente con otros socios, profesionales o terceros quienes en zonas predeterminadas, operarán:
• Abriendo un establecimiento comercial con punto de venta o,
• Abriendo una división adicional a sus negocios actuales o
• Transformando o convirtiendo sus negocios actuales a las marcas y operaciones del sistema de franquicias que adquieren.
El poder compartir el negocio significa entre otros capacitar a cualquier tercero que cumpla con los requisitos del perfil de franquicitatario para que el negocio replicado se desarrolle correctamente.
EL SECRETO INDUSTRIAL
La información es, en diversos ámbitos, objeto de las normas jurídicas. Y en ocasiones, estas normas obligan a los sujetos a difundir información (en el caso de los testigos), o se los prohíbe (tratándose de un secreto profesional) o les exige que comprueben la verdad de lo que han difundido (como sucede con las calumnias o injurias).
Y cuando la información es producto de un acto inventivo, nuevo y susceptible de aplicación industrial, se habla de tecnología la que, cuando reúne una serie de requisitos, puede lograr un reconocimiento especial por parte de la autoridad, encontrando su forma material en una patente o registro, cuyo contenido fundamental es un derecho subjetivo conocido como “exclusiva”, que es susceptible de cesión, oponible a terceros y que implica la posibilidad de realizar una actividad económica.
Finalmente, quien logra esta información tecnológica puede, si así lo prefiere, mantenerla en secreto y obtener los mismos beneficios de exclusividad, pero con la característica de que no puede demandar la protección legal predefinida. Esto es lo que se conoce como secreto industrial. En la nueva ley si cumple con los requisitos, se puede demandar la protección legal.
CONCEPTO
Se entiende por secreto, aquello que debe permanecer ignorado, desconocido u oculto por voluntad de la persona que a consecuencia de su revelación pueda sufrir una contrariedad o un perjuicio.
El Diccionario Ingles Webster, en idioma inglés, define al secreto industrial (Trade Secret), diciendo:
Trade Secret.- A formula, process, used in a bussines that is not published or divulged and that thereby gives an advantage overs competitors.
La definición al español sería: Una fórmula, proceso o proyecto, utilizado en una negociación o empresa, que no ha sido publicado o divulgado y por lo tanto da una ventaja sobre los competidores.
Este diccionario más que proporcionar una definición conceptual del término, indica cual es el contenido del mismo, y que es lo que otorga a quien lo detenta.
Es sencillo establecer que el secreto industrial, da a quien lo posee, la oportunidad de obtener una ventaja sobre sus competidores, por lo que se ha considerado que dicha figura puede consistir en un proceso para manufacturar, tratar o preservar materiales, un proyecto o patrón para el desarrollo de alguna maquinaria, o bien, simplemente una lista de clientes constitutivos de un mercado determinado.
Otras definiciones del secreto industrial son las siguientes:
Por secreto industrial puede entenderse todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por un valor competitivo para la empresa, desea mantener ocultos.
El secreto industrial constituye un conocimiento tecnológico de carácter especial no revelado por su titular y relativo a la aplicación de la técnica industrial o a una suerte de procedimiento de fabricación adoptado como propio por el fabricante.
El secreto industrial difiere de otro tipo de información secreta que pueda existir dentro de una empresa, ya que el citado no se refiere a la información relativa a una única actividad
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