Países con transformaciones neoconstitucionalistas.
DanieospinasTrabajo24 de Mayo de 2017
4.711 Palabras (19 Páginas)344 Visitas
EL NEOCONSTITUCIONALISMO
CAMILA FERNANDA ORTEGA CHAMPUTIS
DANIELA OSPINA SÁNCHEZ
LUISA MERY VÁSQUEZ PORTOCARRERO
JEFFERSON ELIFAR ZÚÑIGA RIVERA
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
DERECHO
POPAYAN
2016
EL NEOCONSTITUCIONALISMO
CAMILA FERNANDA ORTEGA CHAMPUTIS
DANIELA OSPINA SÁNCHEZ
LUISA MERY VÁSQUEZ PORTOCARRERO
JEFFERSON ELIFAR ZÚÑIGA RIVERA
TRABAJO INVESTIGATIVO
CLAUDIA XIMENA ROSERO MONTENEGRO
UNIVERSIDAD DEL CAUCA
FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
DERECHO
POPAYAN
2016
TABLA DE CONTENIDO
- Introducción
- Antecedentes
- Países con transformaciones neoconstitucionalistas
- Aplicación en países latinoamericanos:
- México
- Colombia
- Brasil
- Influencias:
- Ricardo Guastini
- Paolo Comanducci
- Gustavo Zagrebelsky
BIBLIOGRAFÍA
- INTRODUCCIÓN
El neoconstitucionalismo o nueva teoría del Derecho es una nueva manera de ver e interpretar el Derecho lo cual produjo una serie de cambios sociales y dogmáticos en los ordenamientos jurídicos de algunos Estados. Este fenómeno ostenta desarrollos novedosos que se pueden evidenciar en los nuevos textos constitucionales de los países sometidos a este cambio, estas contienen amplios catálogos de derechos fundamentales y cabe afirmar que son fuertemente materializadas.
Con el siguiente trabajo queremos dar a conocer la significancia e importancia de esta nueva Doctrina en los países latinoamericanos principalmente en México, Colombia y Brasil y como se ha desarrollado en ellos.
También vamos a exponer brevemente los puntos de vista de algunos de los juristas que se han pronunciado al respecto.
- ANTECEDENTES
Para poder abordar con fluidez el tema de neoconstitucionalismo es importante exponer como surge. Por ello debemos entrar a explicar de forma breve, el recorrido histórico del Estado Liberal o Estado de Derecho, ya que el neoconstitucionalismo alude a una nueva forma de ver el Estado de Derecho que parte del constitucionalismo, cuya principal característica es la supremacía de la Constitución sobre las demás normas jurídicas haciendo una distinción entre reglas y principios.
“El Estado de Derecho puede ser estudiado bajo diferentes enfoques; como una aspiración política o como una pretensión de seguridad jurídica, lo cual equivale a una división ideológica bajo los ámbitos de la ciencia política o de la ciencia del derecho. Ambas ideologías pretenden justificar y legitimar el Estado bajo un sustento jurídico” [1]
El constitucionalismo nace a partir de la Revolución francesa de 1789. En ella surgen varias instituciones que instauran un modelo de Estado Liberal de Derecho, en agosto de ese mismo año la Asamblea Nacional aprueba La Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del Ciudadano, donde se materializan los principios elaborados por los teóricos de la revolución del liberalismo que son; la ilustración y el liberalismo. También se extiende la idea de que los hombres nacen libres e iguales, consagrándose así, los derechos imprescindibles del hombre como son la libertad, la seguridad, la igualdad y la propiedad. La Constitución francesa de 1791 establece la división de los poderes y organización del Estado Liberal, imponiendo un régimen republicano y el sufragio universal por primera vez en la historia.
La necesidad de garantizar la efectividad constitucional y hacer real su contenido jurídico, nace con el judicialismo en Estados Unidos, para que los jueces puedan defender la Constitución y el antijudicialismo en Francia que intenta sustituir el gobierno de los hombres por el gobierno de las leyes.
En este tipo de Estado se puede optar por diferentes formas de gobierno, puede ser tanto una monarquía constitucional; como en la Constitución de 1812 en España, una monarquía parlamentaria; como en el modelo inglés que se remonta a la Revolución Inglesa del siglo XVII, o una República; como en el caso de la Revolución francesa.
El liberalismo lo podemos definir como un movimiento moderno encargado de cuestionar el poder absoluto y sus pretensiones, en pos de defender el poder del Estado, la tolerancia y el respeto por la propiedad privada y la economía de mercado desde un punto de vista competitivo.
“El Estado Liberal hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas” [2] se basa en el liberalismo económico que va a reflejar un orden individualista, según el cual el Estado no debe intervenir en la economía.
Según Luigi Ferrajoli[3] con el término Estado de Derecho se entienden dos cosas totalmente diferentes. En un sentido lato, es cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y procedimientos legalmente establecidos, los alemanes usan el término Rechtsstaat que traduce Estados de Derecho y con el cual designan a todos los ordenamientos jurídicos modernos. En un sentido sustancial el término referido se usa para clasificar a los ordenamientos en los que los poderes públicos están sujetos a la ley (limitados y vinculados con ella) no solo en lo relativo a formas, sino también en los contenidos. En este significado más restringido, que es el usado por los italianos, son Estados de Derecho aquellos ordenamientos en los que todos los poderes, incluido el legislativo, están vinculados al respeto de principios sustanciales, presentes en la Constitución, como la división de poderes y los derechos fundamentales.
Entonces tenemos dos modelos normativos diferentes: El primero es el Estado Legislativo de Derecho o Estado Legal, en el que rige el principio de legalidad según el cual una norma es válida, no por ser justa sino por haber sido expedida por una autoridad competente, y el segundo corresponde al Estado Constitucional de Derecho o Estado Constitucional, en donde la Carta Constitucional impregna todo el ordenamiento. Para Kelsen el Estado de Derecho no solo obedece a una estructura formal de respeto a ley, pues también hay una exigencia de tipo material y espiritual como lo es el respeto a la dignidad humana.
Paolo Comanducci [4] nos hace una clara diferenciación entre Constitucionalismo, es un cambio estructural, y el Neoconstitucionalismo, un cambio doctrinal. En el primer cambio, la constitución es invasiva y condiciona al legislador, la doctrina, la jurisprudencia y los comportamientos de los actores políticos. Es un concepto graduado, un Estado puede ser más o menos constitucionalizado, las principales condiciones de constitucionalización según Guastini [5] son:
- Constitución Rígida
- Garantía Jurisdiccional de la Constitución.
- Fuerza vinculante de la Constitución.
- La sobreinterpretación del texto constitucional.
- Aplicación directa de las normas constitucionales.
- Relaciones entre particulares.
- Todos los jueces tienen el deber de aplicar todas las normas.
- La interpretación conforme de la ley.
- La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas.
Ahora, dirijamos nuestro análisis hacia el Neoconstitucionalismo que aparece, en el siglo XX y se consolida después de las Guerras Mundiales, surge como una reacción a la crisis del modelo político, económico, social y el positivismo, y según sus partidarios, surge en conexión con el proceso de constitucionalización del derecho y pretende suplantar tanto al positivismo como al iunaturalismo.
Para muchos el Neoconstitucionalismo es solo un adorno ligado al mismo modelo constitucional de derecho, pero Carbonell [6] lo define como una serie compleja de fenómenos que explican algo nuevo. Para su estudio consideraremos tres niveles de análisis expuestos por el autor:
- Nuevos textos constitucionales; textos constitucionales que surgen después de la segunda guerra mundial, son constituciones diferentes porque contienen amplios catálogos de derechos fundamentales; la legitimidad del Estado Constitucional depende de la posibilidad de satisfacer derechos fundamentales y son constituciones fuertemente materializadas que no solo establecen la división de poderes, sino que inciden fuertemente en el diseño de las sociedades en las que se quieren aplicar. Como por ejemplo lo son las Constituciones de Italia, Alemania, Europa del sur, Portugal y en América latina destacan las Constituciones de Brasil (1987) y Colombia (1991).
- Nuevos acercamientos teóricos; se refiere a la creación técnicas interpretativas propias en la aplicación de estos textos, surgiendo también los principios constitucionales como la ponderación, proporcionalidad, razonabilidad, etc. Los jueces constitucionales deben trabajar con valores. (verbigracia de ello es la sentencia del tribunal de España de delimitar el poder o las sentencias de la Corte Constitucional colombiana en los casos de tutelas de salud o justicia indígena)
- Activismo judicial a partir de la creación de nueva jurisprudencia que intenta explicar una serie de desarrollos teóricos novedosos. Como en la nueva explicación del Estado de Derecho hecha por la Suprema Corte de México que ha tomado ideas de Ferrajoli.
Los detractores de esta nueva doctrina podrían alegar que todos estos elementos ya existían antes de la segunda Guerra Mundial, la novedad es la presencia de estos tres elementos funcionando al mismo tiempo.
- PAÍSES CON TRANSFORMACIONES NEOCONSTITUCIONALISTAS
- APLICACIÓN EN PAÍSES LATINOAMERICANOS:
El neoconstitucionalismo tiene una incidencia relevante en los países de América latina la cual se ve reflejada en gran parte en las constituciones de estos, sin duda alguna los rasgo más característicos son los cambios en la naturaleza del proceso constituyente. Surge una idea diversa de constitución y además la ¨perfección¨ de las técnicas de garantía de los derechos fundamentales.
...