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Pensión Alimenticia


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  2.468 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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jueves, 5 de mayo de 2011

Pensión Alimenticia.

Alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).

Ley 136-03, Art. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público. (P. 47).

De acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca lo necesario para la subsistencia del menor, es decir, que este concepto va más allá de lo que generalmente se tiene como alimentación, pues incluye todo lo necesario para que el menor pueda vivir de formar digna.

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha dado a luz. Es tanto así, que el legislador previo esto al establecer en el artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:

Ley 136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento. (P. 48).

La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).

Disposiciones normativas:

• Ley 136-03

• Ley 52-07

• Constitución de la República

• Convenios

• Circular del Presidente de la Suprema Corte de Justicia (homologación).

Derecho de Alimentos.

Los alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

Esta alimentación comprende:

• Alimentos: El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.

• Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.

• Transporte

• Vestuario

• Cuidados médicos.

Pensión Alimenticia.

La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

En la práctica judicial dominicana, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.

La pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.

Los padres son los primeros obligados a dar alimentos a sus hijos, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.

Ley 136-03, Art. 171.- QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.

Párrafo I.- En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaría del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

Párrafo II.- Están obligados a proporcionar alimentos de manera subsidiaria, en caso de muerte del padre, madre o responsables, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado o, en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los dieciocho (18) años.

Párrafo III.- Si el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad. (P. 48, 49).

En este artículo se mencionan casos excepcionales, en los cuales se puede demandar en pensión alimenticia:

1ro. Cuando sea un niño, niña o adolescente con necesidades especiales la pensión alimenticia permanecerá hasta tanto la persona beneficiada pueda subsistir por si misma.

2do. Pensión de forma subsidiaria de algunos parientes en caso de fallecimiento de unos de los padres.

3er. Responsabilidad Solidaria

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