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Periodificación de la historia romana


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  5.280 Palabras (22 Páginas)  •  224 Visitas

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7 de Agosto

galarcond@uc.cl Gustavo! Ayudante.

Periodificación de la historia romana:

ARCAICO    CLÁSICO  POSTCLÁSICO

ÉPOCA ARCAICA

En la república (Res Pública) la organización política estaba en manos de dos cónsules, eran dos con la finalidad de que nadie tentara de manera individual el poder. Estos poseían la POTESTAS. En su conjunto para la organización política estaba el senado, era una junta de viejos, principalmente porque estaba compuesto por los patter familias que poseían un conocimiento. Estos poseían la AUCTORITAS. Posteriormente al senado se incluyeron los exmagistrados.

El senado muchas veces poseía un carácter vitalicio, al contrario del consulado que eran electos una vez al año. El gobierno se encontraba en manos de unos pocos, y estos pocos eran parte de la élite. A partir de esto, se establecen las pugnas sociales los plebeyos se revelan. Dándose así lo que se conoce como los conflictos plebeyos.

Ya si antes teníamos a los mores maiorum como la gran fuente de derecho, ahora encontramos Ley de las XII Tablas, más que innovar lo que hace es acentuar el derecho consuetudinario romano. Esto tiene un gran valor ya que el derecho deja de depender de la costumbre, al ser parte de algo “escrito” se convierte en una garantía de certeza para las personas del imperio romano, esto genera una equidad dentro de roma.

(D, 1,2,2,3-4) La Ley de las XII Tablas, se escribieron en tablas de marfil y se expusieron en la plaza, con la finalidad de que se conocieran públicamente. Los Decemviros conforman una forma oscura para el derecho romano. Las leyes se separan de los legisladores, pero estos Decemviros aún eran “ley”. En las civilizaciones antiguas al momento de morir el rey, moría la ley.

A partir del conflicto plebeyo también surge una segunda gran innovación, que es la idea del PRETOR. Este se confirma como una magistratura, a eso del año 367 a.C. En los pretores se encuentra mayormente el poder militar.

Si bien la ley de las XII tablas quiere plasmar el derecho, no pretende agregar toda la legislación. Aún quedaba este poder en manos del Colegio de Pontífices, el reconocimiento político de este Colegio estaba ligado fuertemente al Derecho. La unión en lo divino y el Derecho es grande. El colegio de Pontífices entregaba el Derecho de forma oracular. Tiberio Coruncanio -pontífice- fue el encargado de exponer públicamente y enseñar derecho.

Desde el S.III a.C en adelante, miembros de la élite romana comienzan a ver el estudio del derecho como un oficio intelectual, es decir, se comienza a expandir este estudio. JURISPRUDENCIA LAICA.  (Marco Junio Bruto; Manio Manilio)

COLEGIO DE PONTÍFICES  TIBERIO CORUNCANIO  MARCO JUNIO BRUTO Y MANIO                                                                                                                                                             J                                                                                                                                         MANILIO

De la monarquía se pasa a la República lo que significa un cambio de paradigma. Si hacemos un conjunto de todas las interpretaciones del derecho, más el derecho escrito construimos un conjunto normativo llamado IUS CIVILE.

Acciones de la ley, se caracterizan por su formalismo. Se necesitaba este carácter formal, aparte de ritual. Las acciones de la ley son el primer procedimiento en Roma para hacer exigir los derechos.

ÉPOCA CLÁSICA: 130 a.C – S.III d.C

Esta época tiende a clasificarse en 3 subdivisiones:

1. Clásico inicial 130 a.C al 30-31 d.C   2. Clásico alto (31 d.C al 138)    3. Clásico bajo

Si la época arcaica poseía una roma rural, cerrada. Esto se derrumba en la época clásica. La gran fuente normativa en este periodo es la jurisprudencia, es una jurisprudencia muy amplia.

CLÁSICO INICIAL: En este período se consolida el poder jurisprudencial, estos primero juristas son los juristas antiguos, estos tienen respeto por los juristas posteriores.

(Quinto Mucio Escévola; Servio Sulpicio Rufo) Se enriquece el método de la ciencia del derecho, nutrido de la filosofía griega. Adquiere un grado de tecnicismo mucho mayor a lo que se había visto en otras culturas. (D.1,2,2, 41-42)

El derecho no queda sólo en los juristas sino la figura del pretor se vuelve muy importante por su EDICTO, esto fija el programa jurisdicconal del pretor y entrega ciertos remedios que el derecho civil no posee. El derecho jurisdiccional crea el derecho honorario, este comienza a rellenar los vacíos del derecho civil. Además está muy relacionado con los juristas ya que los pretores necesariamente no necesitaa saber derecho, por lo que consultaban a los juristas.

CLÁSICO ALTO: Se empodera el derecho honorario, y los juristas. En cuanto a derecho todo enflorece jajaj. Ya no se encuentra la idea de Repúbica sino con la primera parte del Imperio, principado.

(Ateyo Capitón; Salvo Juliano). Este período se conoce como el siglo de oro para la jurisprudencia Romana. Incluso se generan dos grandes escuelas de jurisprudencia: PROCULEYANOS Y SABINIANOS. (D, 1, 2, 47). Hay lugares donde se enseñan derecho en Roma.

Agusto conserva muchas instituciones republicanas, pero conserva en sí muchas atribuciones. Él se pone en la cabecilla del Senado.

La transición en Roma, es muy conflictiva bélica, porque se da con los conflictos de Julio César. Esta transición es inmediata por los conflictos. Augusto le confiere a algunos juristas el IUS PUBLICE RESPONDENDI para que respondan con su autoridad, es el derecho a realizar respuestas públicas. Por un lado se oficializa algunas voces de juristas, pero por otro lado para tener una respuesta oficial debe tener la autorización del emperador. Esto quire decir que el poder imperial controla a los juristas.

Con otros emperadores el poder sobre los juristas se controla sólo por el imperio. El imperio cede el paso a otra forma de derecho que son las CONSTITUCIONES IMPERIALES, esta figura política de gran poder no sólo tiene poder en cuanto al ejercicio de la administración sino también de creación de derecho. Esto es asesorado por un conjunto de juristas (concilium imperial), cada vez más las constituciones imperiales pasan a ser lo más importante. Su finalidad es la creación del derecho. Como el emperador no era intelectual del derecho se asesoraba por el concilium imperial. Lo importante es que cada vez más se concentra el derecho en cuanto al emperador. Mientras más tenga poder el emperador más se centraliza el derecho. Adriano llama a Salvo Juliano y hace que fije el “edicto perpetuo”.

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