Plan De Ordenamiento Territorial
erickzabell15 de Mayo de 2013
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¿QUE ES POT?
Un Plan de Ordenamiento Territorial o Plan de Ordenación Territorial (también denominado por sus siglas POT) es en el ámbito del urbanismo, una herramienta técnica que poseen los municipios para planificar y ordenar su territorio. Tiene como objetivo integrar la planificación física y socioeconómica, así como el respeto al medio ambiente: estos documentos pueden incluir estudios sobre temas como la población, las etnias, el nivel educativo, así como los lugares donde se presentan fenómenos meteorológicos y tectónicos como lluvias, sequías y derrumbes. Estableciéndose como un instrumento que debe formar parte de las políticas de estado, con el fin de propiciar desarrollos sostenibles, contribuyendo a que los gobiernos orienten la regulación y promoción de ubicación y desarrollo de los asentamientos humanos.
MARCO LEGAL
1974. Se adopta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto 2811) que sienta las bases para ordenamiento ambiental del territorio. Establece un gran número de categorías espaciales, agrupadas en:
Sistema de Parques Nacionales Naturales, que incluye: las siguientes categorías: parque nacional, reserva natural, área natural única, santuario de fauna, vía parque, cuyo uso fue reglamentado por el Decreto 622 de 1977.
Zonas de Protección, Estudio y Propagación de Fauna Silvestre: territorio fáunico, zoocriaderos, reserva de caza, coto de caza, veda de caza. Reglamentados por el Decreto 1608 de 1978.
Distritos de Conservación de Suelos: reglamentados por el decreto 1974 de 1989, bajo el nombre de distritos de manejo integrado de recursos naturales -DMI-.
Zonas Hídricas de Protección Especial: reglamentadas por el Decreto 1541 de 1978.
1986. El Código de Régimen Municipal (Decreto 1333) incluye elementos claves del ordenamiento urbano que posteriormente son retomados, por la Ley 388/97, entre estos se destacan:
Ordenamiento de los usos del suelo urbano: áreas residenciales, industriales, de recreación y de protección ambiental.
Areas no incorporables a perímetros urbanos.
Urbanización futura de ciudades: plano regulador.
Zonas de reserva agrícola contiguas a la zona urbana
Regulación de la ubicación de industrias contaminantes y mataderos públicos.
1989. La Ley de Reforma Urbana (Ley 9): complementa los aspectos de ordenamiento urbano establecidos por el Código de Régimen Municipal. Incluye:
Planes y reglamentos de usos del suelo.
Reserva de tierras urbanizables.
Manejo de inmuebles constitutivos del espacio público.
Reserva de zonas para protección ambiental.
Zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado.
Renovación y redesarrollo de zonas afectadas por procesos de deterioro económico, social y físico.
Rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado.
1999. La Ley 507 (julio 28) modifica la Ley 388/97, en términos de:
Amplía el plazo máximo para la formulación y adopción de los planes y esquemas de ordenamiento territorial, hasta el 31 de diciembre de 1999.
Establece la implementación de un plan de asistencia técnica y capacitación a los municipios sobre los procesos de formulación y articulación de los POTs.
Se establece como entidades de apoyo técnico a la formulación de los POT: el Ministerio del Interior, el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, el INURBE, el IGAC, IDEAM, INGEOMINAS y las áreas metropolitanas.
Los departamentos deberán prestar asistencia técnica a los municipios con población menor de 50.000 habitantes.
Los Concejos municipales y distritales deberán realizar un cabildo abierto para el estudio y análisis de los POT sin perjuicio de los demás instrumentos
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