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Plan De Ordenamiento Territorial POT

EdwinMFC10 de Noviembre de 2012

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CONTENIDO

1 . Introducción……………………………………………………………… Pág. 3

2 . Objetivos…………………………………………………………………. Pág. 4

3 . Plan de Ordenamiento Territorial (POT)………………………………. Pág. 5

4 . Componente General POT……………………………………………… Pag. 6

5 . Marco Jurídico……………………………………………………………. Pág. 10

6 . Marco Legal….................................................................................... Pág. 11

7 . Metodología General del Plan Básico de Ordenamiento Territorial

Y Fases……………………………………………………………………. Pág. 12

8 . Plan de Ordenamiento Territorial (POT) en Bogotá.…………………. Pág. 14

9 . Modelo Territorial………………………………………………………… Pag. 15

10 . Conclusiones…………………………………………………………….. Pág. 18

11 . Justificación………………………………………………………………. Pág. 19

12 . Bibliografía………………………………………………………………... Pág. 20

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1. INTRODUCCION

El objetivo de este trabajo es presentar de manera clara y concisa toda la información relacionada con el Plan De Ordenamiento Territorial (POT), además de esto se dará a conocer un sin número de normas y reglamentos que acogen y protegen ciertos tipos de suelos. El proceso de planificación en Colombia de el Plan De Ordenamiento Territorial (POT), es una ley no muy conocida debido a su reciente aplicación, muchas personas desconocen la importancia de sus leyes y normas, aplicándola indebidamente en procesos o enfoques totalmente diferentes a los pactados inicialmente, sin embargo hoy en día sed ha convertido en una herramienta primordial en la toma de decisiones.

El concepto de ordenamiento territorial en Colombia se ata al manejo y conservación de los recursos naturales en proyectos como ordenamiento de cuencas hidrográficas, planes de ordenamiento forestal, planes de ordenamiento de los recursos hídricos y planes de ordenamiento ambiental, esto se base en aspectos en el análisis de aspectos físicos y bióticos del territorio pero el problema comienza en el desconocimiento de la sociedad, lo que trae como consecuencias el no apoyo o participación de las comunidades y allí los que trabajan el territorio no tomen decisiones ajustándose al plan de ordenamiento territorial de la zona, en el año 1991 la constitución política colombiana define el ordenamiento territorial para avanzar a los procesos de descentralización y de establecimiento de las autonomías de las entidades territoriales y específicamente de los municipios. La posibilidad de crear nuevas entidades territoriales y administrativas, la distribución de competencias y recursos, impulsan estos procesos de ordenamiento.

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2. OBJETIVOS

2.1 OBJETIVO GENERAL

El principal objetivo es dar a conocer y entender la razón e importancia por el cual fue creado y puesto en marcha no solo a nivel departamental sino también a nivel nacional el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), además de esto conocer la normatividad sobre el cual fue elaborado y que leyes surgieron para el desarrollo del POT .

2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

 Participar en la organización de cada territorio y cumplir con el POT de cada una de estas partes y tener claras las leyes que lo acogen para después no vernos envueltos en líos judiciales

 Conocer que podemos hacer en nuestro territorio como podemos sacarle provecho y llevarlo a cabo sin dificultad

 Conocer el reglamento para cada adecuación que se desarrolle en nuestro territorio.

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3. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

(POT)

Es una herramienta básica de acción física y administrativa, que plasma objetivos ambientales, económicos y sociales del territorio y las comunidades que participan históricamente de su construcción.

Adopta una visión de largo plazo y también unos instrumentos de gestión que actúan integral y sectorialmente articulados, estrategias, programas y proyectos, conforme a un imaginario compartido de ciudad.

El plan de ordenamiento es la guía por excelencia para dirigir la inversión pública hacia fines específicos relacionados con el mejoramiento estructural y funcional del municipio.

En la Ley se establece que el ordenamiento del territorio, se debe hacer de manera concertada, por los municipios o distritos y las áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete en su jurisdicción y para regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.

El Plan Básico de Ordenamiento Territorial se aplica en todo el territorio Colombiano. No obstante, se debe realizar una diferenciación practica para identificar los énfasis y contenidos del Plan en cuanto a su articulación con las áreas urbana, suburbana y rural. Estos niveles deberán ser compatibles entre sí y a la vez con esquemas de ordenamiento de otros niveles territoriales o de entidades administrativas con alcance territorial (áreas metropolitanas, regiones, provincias, etc.) (Fuente: Guía para la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.997).

La Ley 388 de 1.997 o Ley de Desarrollo Territorial, es un instrumento normativo que establece las pautas para orientar equitativa y racionalmente el desarrollo territorial de las entidades territoriales del país. En esta ley se encuentran las siguientes disposiciones: la clasificación del suelo, de acuerdo con las siguientes clases: Suelo urbano, los cuales son áreas destinadas a usos urbanos por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial y que cuentan con infraestructura vial y redes de servicios domiciliarios. Suelos de Expansión Urbana: corresponde a las áreas destinadas a la expansión urbana, pensando en el crecimiento de la ciudad, las cuales en un futuro serán habilitadas para uso urbano durante la vigencia del de Ordenamiento Territorial. Deberán dotarse de infraestructura para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos domiciliarios, áreas libres, parques y equipamientos colectivos de interés publico o social, durante la vigencia del Plan. Suelo Rural: son los terrenos no aptos para el uso urbano por razones de oportunidad o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales y explotación de recursos naturales.

Dentro de las anteriores clases se pueden establecer las siguientes categorías: suelo suburbano, áreas ubicadas en suelo rural, en las cuales se mezclan los usos del suelo rural y urbano, diferentes a las clasificadas como zonas de expansión urbana, que pueden

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ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, intensidad y densidad, garantizando el autoabastecimiento de servicios públicos domiciliarios. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. Suelos de protección: áreas que por sus características geográficas, paisajistas, ambientales, de infraestructuras, o por formar parte de zona de utilidad pública y/o amenazas naturales, tienen restringidas las posibilidades de uso en urbanización, explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y de recursos naturales. (Fuente: Guía Simplificada para la Elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal. IGAC, 1.998)

4. COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

OBJETIVOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Articulo 1. Derogado por el art. 286, Decreto Distrital 469 de 2003. Los objetivos del presente Plan de Ordenamiento son los siguientes: OBJETIVO AMBIENTAL Promover un modelo territorial sostenible y el mejor aprovechamiento y manejo adecuado de los recursos naturales, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo: a. Integrar los ecosistemas del área rural con los del área urbana para generar un conjunto de corredores ecológicos que mejoren la calidad ambiental de la ciudad y del territorio Distrital en general. Dicha estructura deberá articularse con el contexto regional teniendo como eje central el río Bogotá. b. Proteger los territorios ambientalmente vulnerables, de los desarrollos informales y las demás actividades que le sean incompatibles. c. Interiorizar los costos ambientales de las actividades urbanas de forma tal que se compartan los costos de corrección, mitigación y prevención de impactos ambientales. d. Apoyar la regeneración y recuperación propia del bosque andino dentro del sistema de cerros y páramos de la Sabana de Bogotá, por su función ecológica en la conservación del agro, la calidad del suelo y la biodiversidad. OBJETIVO RURAL Fortalecer el territorio rural e integrarlo de manera funcional al Distrito Capital y a la región, preservando su riqueza natural y aprovechando sus oportunidades, para lo cual se adoptan las siguientes políticas de largo plazo: a. Mantener los recursos y el potencial natural del territorio, considerando los ecosistemas estratégicos como elementos ordenadores.

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b. Fortalecer los programas de promoción y desarrollo rural de las áreas con potencialidades para el desarrollo agropecuario, con el fin de permitir su aprovechamiento para fines productivos. c. Fortalecer el sistema de asentamientos existentes de tal manera que ofrezca servicios a los pobladores, optimizando la utilización del territorio.

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