PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
malon8010 de Septiembre de 2013
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ACUERDO 018
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“POR EL CUAL SE ADOPTA LA REVISION Y AJUSTE AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE PITALITO HUILA Y A LAS NORMAS URBANISTICAS Y DE EDIFICACION.”
El Honorable Concejo Municipal de Pitalito, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 311 y 313,de la Constitución Nacional, el articulo 01 de la ley 9 de 1989, artículos 9 y 25 de la ley 388 de 1997, la ley 810 de 2003, la 136 de 1994, los Decretos 2079 de 2003 y 4002 de 2004 y …
C O N S I D E R A N D O:
Que el Municipio de Pitalito debe adoptar la revisión parcial, ajuste y nuevas disposiciones de su Plan de Ordenamiento Territorial en cumplimiento de lo dispuesto Ley 388 de 1997 en su artículo 9 como un instrumento básico para desarrollar el proceso del ordenamiento, del territorio municipal definiéndolo como un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Pitalito , ha sido un instrumento de planificación con el cual se ha diseccionado el ordenamiento del territorio municipal, desde su adopción, este ha sido de invaluable beneficio para nuestro territorio, en el ejercicio de la planificación del municipio de Pitalito se han identificado aspectos que dificultan la buena marcha de construcción del modelo de territorio deseado, encontrándose obstáculos en la legislación del plan, tales como ausencias de normativas y desaciertos en el modelo de planificación, lo que nos conllevó a la necesidad de detectar esos obstáculos y visionar la forma de corregirlos, para tal fin se emprendió la labor de proceder con la revisión del referido plan.
Que fundamentados en el Art. 6°. “Modificación excepcional de normas urbanísticas, La cual establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. El municipio desarrolló la Revisión Parcial y Ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial.
Que con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997 el Presente Acuerdo, ha cumplido los procedimientos de consulta, concertación y aprobación.
Que conforme al articulo 5 del Decreto 4002 de 2004, reglamentario del articulo 28 de la Ley 338 de 1997 se podrá hacer la revisión de los Planes de Ordenamiento del Territorio se pueden revisar los contenidos de corto, mediano y largo plazo de estos planes a iniciativa del Alcalde Municipal.
Que la revisión al Plan de Ordenamiento Territorial de Pitalito, debe entenderse como un espacio estratégico por excelencia, para mejorar y corregir anomalías e irregularidades identificadas en el plan vigente, identificando elementos de Ley faltantes en el mismo, los cuales nos permiten mejorar la construcción real del modelo del Municipio que visionamos, optimizando los beneficios que se obtengan de éste proceso de planificación.
Que este proceso de revisión parcial y ajustes, se fundamenta en la necesidad de complementar el Plan de Ordenamiento Territorial en aquellos aspectos normativos o de programación de actuaciones no consideradas en la primera formulación, y que son fundamentales para las expectativas de construcción del modelo de ordenamiento estructural y espacial de nuestro Municipio.
Que se hace necesario realizar una revisión general a las normas urbanísticas del POT, debido a que esta presenta conflictos o dualidad en su interpretación por no presentar unas normas claras, las cuales han permitido que este instrumento de planificación se convierta en un cuello de botella para el desarrollo armónico de la ciudad.
Que además, se deben corregir impresiones normativas y cartográficas relacionadas con las áreas y usos del suelo Municipal, las cuales dificultan la acción de planificación en el territorio, siendo indispensable realizar cambios en los usos del suelo, debido a que no están cumpliendo con su función social y por el contrario dificultan el proceso de crecimiento y desarrollo de nuestra ciudad.
Que como instrumento de planificación se observa, que en el desarrollo de la ciudad se dificulta su planificación en virtud de sus incongruencias en sus parámetros, en las normas urbanísticas del actual POT es un texto con dificultades en su aplicación.
Que el principio rector normativo no cuenta con una estructura jerárquica (normas de mayor jerarquía) que permitan el desarrollo de la misma de acuerdo al nivel de escalas de la ciudad, es decir, que se establezcan normas a nivel zonal, nivel comunal y nivel barrial, situación que obliga a reformular unos lineamientos que estructuren el desarrollo ordenado con base a una planifican que determinen un correcto impacto sobre las nuevas estructuras que se desarrollen sobre el territorio.
Que la dinámica de la ciudad ha generado escenarios en los que se involucra el factor poblacional, donde la situación de inestabilidad económica aunadas a las condiciones de crecimiento de la ciudad en cuanto a su infraestructura de servicios públicos y desarrollo urbanístico, ha ido convirtiéndola en receptora de población de otras zonas que ve en la ciudad una oportunidad para mejorar sus condiciones de vida; En los últimos años, se ha evidenciado con mayor énfasis este fenómeno como consecuencia del desplazamiento forzoso tanto de la zona rural del Municipio como de otras regiones, lo cual ha incrementado el déficit habitacional tanto cualitativo como cuantitativo, que se refleja en el incremento de asentamientos subnormales con las implicaciones sociales, económicas y urbanísticas que éstos asentamientos conllevan.
Que en efecto, es el perímetro urbano actual de la ciudad donde se conjugan todas las actuaciones de los procesos de asentamientos subnormales derivados del desplazamiento forzoso y de otros factores, que de una u otra forma dificultan el desarrollo planificado de ésta, generando factores de insalubridad, deterioro de la estructura urbana y en general conllevan a todo tipo de problemas socioeconómicos, los cuales la administración no puede ignorar. Por lo anterior, se hace apremiante replantear el perímetro urbano, ya que de esta manera sería posible aplicar una política de ordenamiento territorial a estas poblaciones vulnerables mediante la atención de sus necesidades de servicios básicos y el mejoramiento integral de los asentamientos.
Que con relación a la Malla Vial principal de la ciudad, el Municipio de Pitalito en las últimas décadas, ha venido desarrollado la malla vial principal de la ciudad, siendo relevante los procesos de planificación establecidos en el pasado y es necesario reconocer los aciertos de esos procesos.
Que en éstos procesos solo se ha contado con las respectivas zonificaciones de mallas viales principales para la ciudad, pero hasta la fecha no se han realizado los estudios que permitan la viabilidad y por ende los diseños definitivos de la malla vial, costos de la misma y la respectiva afectación de predios que involucrara el desarrollo de la misma y de esta manera finiquitar éste proceso, al no contar con estos estudios y sobre todo con la definición de las respectivas afectaciones viales que deben ser producto de los estudios previos que genere el Plan Vial, no es posible implementar correctamente el sistema vial de la ciudad.
Que el Municipio viene adelantando actuaciones viales sobre su territorio, con base a las planificaciones desarrolladas en distintas épocas, pero en la actualidad se hace necesario mejorar el trazado vial principal, en aras de concretar un desarrollo armónico con el planteamiento urbanístico de todos los sectores de la ciudad.
Que en la actualidad la Unidad Asesora de Planeación viene aplicando los perfiles propuestos en la Zonificación de la malla vial principal de la ciudad en el documento técnico del POT, pero es evidente que en la actualidad la ciudadanía es conocedora de las afectaciones viales y que estas deben estar inscritas ante instrumentos públicos como tal, para que puedan surtir su efecto jurídico, al no contar con esta herramienta en la revisión parcial y ajustes del POT se ha diseñado una zonificación vial que permite el desarrollo de la ciudad, pero que determina el análisis puntuales en cada perfil vial existente en la ciudad, pero que implica el hecho de no poder estandarizar cada perfil vial de la ciudad en virtud de que esta es muy variada sobre un mismo tipo de vía, situación que determina que el espacio publico debe ser estudiado puntualmente y que no puede ser manejado bajo un simple esquema de demarcación urbana, siendo una realidad el manejo puntual del espacio publico sobre los ejes viales, lo cual constituye la necesidad del manejo de la delineación del espacio publico.
Que el modelo aplicado en el POT para el desarrollo del territorio que determina los instrumentos de planificación y gestión, se
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