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Planes de inclusión social y primacía de los derechos humanos


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  1.486 Palabras (6 Páginas)  •  743 Visitas

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Replanteamiento de un modelo alternativo para el siglo XXI: Planes de inclusión social y primacía de los derechos humanos

el concepto "derechos humanos" hace relación a una serie de atributos naturales, intrínsecos de los seres humanos, comunes en todos los hombres, inviolables, inalienables, indivisibles y fundamentales (como son, por ejemplo, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personales, al honor). Esta concepción, que como veremos más adelante, es la acogida en nuestro ordenamiento jurídico positivo, se inspira en uno de los postulados de la Revolución Francesa contenido en la "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano" del 26 de agosto de 1789 que, como sabemos, preconizaba la igualdad de todos los humanos fundada en el iusnaturalismo que es, como nos recuerda un autor, "la corriente jurídico-filosófica que concibe al hombre dotado de derechos congénitos superiores a la sociedad; que exalta a la persona humana y la considera como 'entidad suprema' de la sociedad y que forma el substratum filosófico de las relaciones entre el Estado y la sociedad". Es la misma corriente que, con anterioridad a la Revolución Francesa inspira a los independentistas norteamericanos, quienes, en la Carta firmada en Virginia el 12 de junio de 1776 expresan que "… todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos…

Cabe evocar que con el transcurso del tiempo y los avances experimentados por la humanidad en todos los órdenes, la referida teoría jusnaturalista, basada en los atributos individuales de la persona humana, considerados sus "derechos originarios o primarios" (libertad; igualdad; honor; etc.) se ha extendido a la hora actual a otros derechos también protegidos constitucionalmente (económicos, políticos, sociales) denominados por algunos "derechos de segunda generación"

ya en los albores de nuestra independencia, en la Carta de 1811 se incorporan varias disposiciones claramente expresivas del reconocimiento de derechos y garantías que son atributos inherentes a la persona humana. Así, leemos en el artículo 151 de ese texto constitucional que la felicidad común es el objeto de la sociedad y es para asegurar esa felicidad al hombre que han sido instituidos los gobiernos, debiendo proteger "la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales", aumentar la "esfera de sus goces" y procurarle "el más justo y honesto ejercicio de sus derechos". Y respecto a esos derechos los identifica en el artículo siguiente (152) como "la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad". Asimismo, numerosos documentos recogen el pensamiento del Libertador ratificatorio de tales derechos. En el Discurso pronunciado ante el Congreso de Angostura en 1819, Bolívar opina ante los legisladores allí reunidos que "el principio fundamental de nuestro sistema depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela", que está sancionado por la pluralidad de los sabios "que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la sociedad". Al pronunciarse en esa misma ocasión por la estabilidad de los jueces y la creación de Jurados pide Simón Bolívar al Congreso "la garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria; en una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas". Y al presentar el Proyecto de Constitución de Bolivia en 1826, en la cual propone la elección de los jueces por el legislativo a proposición del pueblo por considerar que si el Poder Judicial no emana de ese origen (popular) es imposible que conserve toda su pureza la salvaguardia de los derechos individuales, reitera que esos derechos son "la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías de orden social"

Por otra parte, en la evolución constitucional venezolana encontramos signos inequívocos de que nuestro país, Venezuela, mucho antes de que el tema de los derechos humanos fuese, como sucede en la actualidad, de referencia obligatoria y de concreción legislativa, aun en épocas difíciles e incluso bajo regímenes autoritarios, se dieran muestras de reconocimiento de los derechos esenciales del ser humano. Así sucede, en lo tocante a los derechos a la vida y a la libertad, con el Decreto de Abolición de la Pena de Muerte dictado por Jose Tadeo Monagas en 1849 y cinco años más tarde, en 1854, en el gobierno de su hermano José Gregorio Monagas, se promulgó la Ley de Abolición de la Esclavitud en todo nuestro territorio. Otra manifestación de lo antes dicho la encontramos en la Ley del 25 de mayo de 1850 sobre "Disposiciones Generales del Código de Tribunales" que consagra un esbozo del instituto del habeas corpus,

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