Trabajo Social Y Los Derechos Humanos
671031jol12 de Diciembre de 2012
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UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades
Departamento de Desarrollo Social
Nivelación a Licenciatura en Trabajo Social
<< NORMATIVIDAD SOCIAL Y TRABAJO SOCIAL >>
PORTAFOLIO DE APRENDIZAJE 2
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Nombre del Asesor:
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Teléfono de Trabajo:
Domicilio Particular
Teléfono Particular:
Sin consultar en ninguna fuente y desde el sentido común explica: a) qué son los derechos humanos, b) cuáles son los derechos humanos, y c) a quiénes se le puede exigir legalmente su cumplimiento
A) Los derechos humanos son garantías que tienen los individuos y deben ser respetadas en el medio en el que habitan por las personas con las que interactúan así como por las empresas negocios o instituciones con las cuales tiene trato o algún tipo de relación.
Los derechos humanos tienen como objetivo defender a las personas que han pasado por una eventualidad y que fueron violentados sus derechos como persona, afectándolo en su persona y en sus intereses personales.
Existen organismos que representan a la sociedad para defender a los individuos cuando han sido afectados en sus garantías individuales.
B) Los derechos Humanos son las garantías individuales ante todos nuestros actos y hechos para que no se de el abuso de instituciones o personas de las cuales requerimos algún servicio, alguna adquisición o algún tramite.
Los derechos humanos son parte de nuestra persona por lo que requerimos de todas las garantías ante nuestras acciones y nuestros actos, al igual tenemos derecho a la igualdad y esto es parte de nuestros derechos llevarlo acabo sin distinciones de ningún tipo.
C) El cumplimiento legal se le exige a cualquier persona empresa o institución que este violando los derechos de las personas y que lo hace de manera intencionada o ventajosa y que afecta a la persona por que lo limita o lo pone en desventaja sobre los demás.
El cumplimiento legal debe ser ejercido para que la gente no este en desventaja y tenga un trato igual y justo en la sociedad.
Todos tienen que ser responsable sobre sus actos sean intencionados o por omisión por ello la ley se aplica a todos cuanto la infringen o violentan los derechos humanos tienen la responsabilidad de hacer cumplir a todo el que este violando los derechos humanos de las personas.
¿Qué son los Derechos Humanos?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.
Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.
¿Cuáles son los Derechos Humanos?
Igualdad
En México, todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar por igual, de los derechos fundamentales que otorga la Constitución, las leyes y los tratados internacionales.
El color, el origen étnico, la religión, el estado civil, las ideas políticas, la posición social o económica, el sexo, la edad, entre otros, no pueden ser motivo de ventaja o desventaja legal, administrativa o judicial para los individuos.
Sustenta legalmente un caso individual, de grupo o comunidad donde se hayan cometido violaciones a los derechos humanos.
El 25 de febrero de 2011, una menor presentaba vómito y dolor abdominal con un día de evolución, motivo por el que su señora madre le trasladó para su atención al Hospital General Atizapán de Zaragoza Dr. Salvador González Herrejón Daimler Chrysler, lugar en el que fue diagnosticada con apendicitis que precisaba de intervención quirúrgica; sin embargo, debido a que no había quirófano disponible, fue referida al similar de Tlalnepantla Valle Ceylán.
En la misma fecha, la niña fue valorada por un médico pediatra que determinó su ingreso al hospital referido en segundo término para su observación, que habría de descartar el diagnóstico de apendicitis aguda; al día siguiente, el galeno Alberto León Cruz consideró que no presentaba signos de urgencia quirúrgica, y el facultativo Agustín García Inclán desestimó el padecimiento apendicular ordenando su alta y prescribían doble tratamiento para amigdalitis con duración de cinco días, lo cual volvió su padecimiento más grave.
Al término del mencionado tratamiento y por persistir la sintomatología de origen, el 3 de marzo de 2011, la niña fue nuevamente presentada ante personal del nosocomio Valle-Ceylán; oportunidad en la que se consideró que ameritaba continuar con tratamiento analgésico ambulatorio.
El 7 de marzo de 2011, debido a la nula mejoría, la menor fue reingresada al Hospital General de Tlalnepantla Valle-Ceylán, ocasión en la cual el médico Alberto León Cruz determinó su intervención quirúrgica de urgencia debido a que presentaba cuadro clínico de apendicitis complicada emplastronada, que no se llevó a cabo en la misma fecha porque no se contaba con anestesiólogo en turno, y que fue programada para el día siguiente.
El 8 de marzo de 2011, tras haber sido intervenida, la infante fue diagnosticada con “altas posibilidades de múltiples complicaciones, como fístula, absceso residual e íleo”; no obstante, el médico Alberto León Cruz le indicó “deambulación en forma temprana”.
El 14 de marzo del mismo año, la menor presentó oclusión intestinal, que ameritó otra operación quirúrgica, realizada al día siguiente; y el 16 de marzo de 2011, el galeno Alberto León Cruz la sometió a: “colocación de catéter venoso central para administración de nutrición parenteral”, que precisaba de radiografías posoperatorias de control, que no se realizaron.
A las 20:00 horas del 17 de marzo de 2011, la menor refirió dolor en el pecho de una placa radiográfica se observó que la punta del mencionado catéter estaba “algo pasada”; su estado de salud ameritaba atención en unidad de cuidados intensivos, de la que se carecía, y fue intubada.
no evolucionó favorablemente y falleció a las 22:35 horas de la misma fecha deceso que el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México concluyó que se debió a: “corazón tampona de, complicación determinada por una perforación de la vena cava superior”.
En la integración del expediente de queja, se solicitaron informes al secretario de Salud y al procurador general de Justicia, ambos del Estado de México; en colaboración, se requirió una opinión técnico-médica a la Comisión de Conciliación y Arbitraje Médico de la entidad; se recabaron las declaraciones de servidores públicos relacionados con los hechos.
Se practicaron visitas de inspección en el Hospital General Atizapán de Zaragoza Dr. Salvador González Herrejón-Daimler Chrysler y en el diverso de Tlalnepantla Valle Ceylán, en la Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México.
a) El 25 de febrero de 2011, referida del Hospital General de Atizapán Dr. Salvador González Herrejón- Daimler Chrysler, con impresión diagnóstica de apendicitis, la niña agraviada fue valorada en el Hospital General de Tlalnepantla Valle Ceylán, hospitalizada y dada de alta al día siguiente, con la consecuente violación a derechos humanos derivada de la deficiente atención médica que le brindaron los galenos Alberto León Cruz y Agustín García Inclán.
Se afirmó lo anterior toda vez que el cuadro clínico de apendicitis fue diagnosticado con oportunidad por personal médico adscrito al Hospital General de Atizapán Dr. Salvador González Herrejón-Daimler Chrysler.
Sin embargo, no fue adecuada ni oportunamente manejado como una urgencia quirúrgica por parte del personal médico del similar en Tlalnepantla, el 25 de febrero de 2011, a pesar de que en la hoja de referencia con folio A2365546SRC, emitida por personal del Hospital General que la refirió, diáfanamente se asentó que la menor presentaba: abdomen blando, depresible, doloroso a la palpación en fosa ilíaca derecha, Mcburney Obturador
Estudios de laboratorio y gabinete: Rx de abdomen con borramiento Psoas posición antiálgica, síntomas que hacían necesario, para descartar o confirmar el diagnóstico de origen, el llevar a cabo nuevamente estudios de laboratorio y
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