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Portabilidad de pension en mexico


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  9.267 Palabras (38 Páginas)  •  142 Visitas

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¿SE PUEDE PORTAR LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD

QUE SE TIENEN AL EJERCER EN EL SERVICIO PRIVADO , AL SERVICIO PUBLICO ?

SI , SE LLAMA PORTABILIDAD DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR.

INVESTIGACION REALIZADA POR:

Lic. JULIO ANTONIO GORDILLO CEDEÑO

MEXICO .D.F. NOVIEMBRE 2012

(IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) firmaron l 17 de febrero de 2009,, el convenio de portabilidad que permite a los trabajadores migrar entre el sector público y privado con el reconocimiento de sus años de servicio y derechos. ( HAY QUE RECORDAR QUE TENEMOS ANTECEDENTES DE ESTE ACUERDO DESDE EN EL 2007, Y SE FIRMARON EN ESE AÑO Y EN EL 2009 SE DI TOTALMENTE EL ACUERDO.)

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, destacó durante el evento que el convenio constituye un paso definitivo para ampliar y garantizar los beneficios de la seguridad social para los trabajadores mexicanos, y es un paso decisivo en la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social.

Con este acuerdo, en el que el IMSS y el ISSSTE reconocerán los años de servicio de un trabajador proveniente del otro instituto de forma recíproca, podrán migrar entre el sector público y privado sin perder sus derechos o sus servicios. Así, el trabajador llevará consigo los recursos que ha aportado para el retiro y los que aportaron los patrones y el Estado, además de que se conservará su acceso a los servicios de salud como pensionado y los beneficios de los seguros de invalidez y vida.

El director general del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes Linares, aseveró que con este convenio de transferencia de derechos se resuelve una grave injusticia: la pérdida de los derechos de antigüedad por migrar laboralmente del sector público al privado. Éste es uno de los grandes beneficios de la reforma a la ley del Instituto.

También se concreta puntualmente el mandato del Congreso de la Unión para que queden en el pasado las historias de los trabajadores que, al cotizar para cualquiera de las dos instituciones, no tenían derecho a recibir pensión vitalicia ni a tener asegurados los servicios médicos en la vejez.

El director general del IMSS, Juan Francisco Molinar Horcasitas, destacó que con este acto se abre un parteaguas en la seguridad social mexicana, ya que en este acuerdo convergen las dos más grandes instituciones del país en esta materia.

La esencia del convenio que hoy se firma, es que el derecho está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea: donde va el trabajador van sus ahorros; donde va el trabajador van sus derechos, ya sea que trabaje en el servicio público, o en el sector privado, conservará y acumulará esos derechos.

Éste es un importante paso hacia el futuro inmediato, ya que antes de 2011, habremos de llegar al objetivo de tener una portabilidad total, no sólo entre seguros de cesantía en ambas instituciones, sino de otras prestaciones, destacadamente el seguro de salud.

El acuerdo fue firmado por los directores generales del IMSS, Juan Molinar Horcasitas; del ISSSTE Miguel Ángel Yunes Linares; y como testigos, los Secretarios de Salud, José Ángel Córdova Villalobos; y de Hacienda, Agustín Carstens Carstens.

Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE

DESDE EL   16 septiembre, 2012  SE DA LO SIGUIENTE:

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.

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