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Portabilidad de pension en mexico

Gran Maestre TarotInforme30 de Noviembre de 2015

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¿SE PUEDE PORTAR LOS AÑOS DE ANTIGÜEDAD

QUE SE TIENEN AL EJERCER EN EL SERVICIO PRIVADO , AL SERVICIO PUBLICO ?

SI , SE LLAMA PORTABILIDAD DE LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR.

INVESTIGACION REALIZADA POR:

Lic. JULIO ANTONIO GORDILLO CEDEÑO

MEXICO .D.F. NOVIEMBRE 2012

(IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) firmaron l 17 de febrero de 2009,, el convenio de portabilidad que permite a los trabajadores migrar entre el sector público y privado con el reconocimiento de sus años de servicio y derechos. ( HAY QUE RECORDAR QUE TENEMOS ANTECEDENTES DE ESTE ACUERDO DESDE EN EL 2007, Y SE FIRMARON EN ESE AÑO Y EN EL 2009 SE DI TOTALMENTE EL ACUERDO.)

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, destacó durante el evento que el convenio constituye un paso definitivo para ampliar y garantizar los beneficios de la seguridad social para los trabajadores mexicanos, y es un paso decisivo en la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social.

Con este acuerdo, en el que el IMSS y el ISSSTE reconocerán los años de servicio de un trabajador proveniente del otro instituto de forma recíproca, podrán migrar entre el sector público y privado sin perder sus derechos o sus servicios. Así, el trabajador llevará consigo los recursos que ha aportado para el retiro y los que aportaron los patrones y el Estado, además de que se conservará su acceso a los servicios de salud como pensionado y los beneficios de los seguros de invalidez y vida.

El director general del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes Linares, aseveró que con este convenio de transferencia de derechos se resuelve una grave injusticia: la pérdida de los derechos de antigüedad por migrar laboralmente del sector público al privado. Éste es uno de los grandes beneficios de la reforma a la ley del Instituto.

También se concreta puntualmente el mandato del Congreso de la Unión para que queden en el pasado las historias de los trabajadores que, al cotizar para cualquiera de las dos instituciones, no tenían derecho a recibir pensión vitalicia ni a tener asegurados los servicios médicos en la vejez.

El director general del IMSS, Juan Francisco Molinar Horcasitas, destacó que con este acto se abre un parteaguas en la seguridad social mexicana, ya que en este acuerdo convergen las dos más grandes instituciones del país en esta materia.

La esencia del convenio que hoy se firma, es que el derecho está asociado a la persona y no al tipo de patrón que lo emplea: donde va el trabajador van sus ahorros; donde va el trabajador van sus derechos, ya sea que trabaje en el servicio público, o en el sector privado, conservará y acumulará esos derechos.

Éste es un importante paso hacia el futuro inmediato, ya que antes de 2011, habremos de llegar al objetivo de tener una portabilidad total, no sólo entre seguros de cesantía en ambas instituciones, sino de otras prestaciones, destacadamente el seguro de salud.

El acuerdo fue firmado por los directores generales del IMSS, Juan Molinar Horcasitas; del ISSSTE Miguel Ángel Yunes Linares; y como testigos, los Secretarios de Salud, José Ángel Córdova Villalobos; y de Hacienda, Agustín Carstens Carstens.

Transferencia de Derechos IMSS-ISSSTE

DESDE EL   16 septiembre, 2012  SE DA LO SIGUIENTE:

El trabajador que desee pensionarse por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez bajo la modalidad de portabilidad de derechos entre el IMSS y el ISSSTE, deberá tramitar y obtener, previo a su solicitud de trámite de pensión, la Constancia de períodos reconocidos entre el IMSS e ISSSTE en los servicios de Afiliación de ambos Institutos.

La solicitud de pensión deberá presentarse ante la Institución donde se haya registrado la fecha de baja más reciente, invariablemente, el trabajador deberá estar dado de baja en ambos regímenes (ante el IMSS e ISSSTE).

El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada se da cuando el asegurado quede privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad.

Tratándose de la pensión de vejez cuando el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

Para el derecho al goce de la pensión por retiro anticipado, el asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Requisitos: Ley del Seguro Social 1973

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada: (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización reconocido por el IMSS).

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 500 semanas, como mínimo.
• Que haya causado baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.
• En su caso estar dentro del periodo de conservación de derechos (son una cuarta parte del tiempo de cotización).

Requisitos: Ley del Seguro Social 1997

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Tener cumplidos 60 años al momento de causar baja ante el IMSS.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• Estar dado de baja ante el IMSS e ISSSTE al momento de realizar la solicitud.
• Encontrarse privado de trabajo remunerado.

Pensión de Vejez (A elección del asegurado de haber sido inscrito antes o después del 01 de julio de 1997):

• Que el asegurado haya cumplido 65 años de edad.
• Haber cotizado ante el IMSS e ISSSTE 1250 semanas, como mínimo.
• La previa baja como asegurado en el IMSS e ISSSTE.

Pensión de Retiro Anticipado al asegurado

De acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:

• Ser menor de 60 años.
• Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.
• Quedar privado de trabajo remunerado.
• Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas en el IMSS e ISSSTE y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares (son dos requisitos).

En la Ley del Seguro Social 1997 no se considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por lo que el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

En caso que el trabajador asegurado tenga sesenta y cinco o más años y no reúna las semanas de cotización, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión, si cuenta con un mínimo de 750 semanas cotizadas tendrá derecho a prestaciones de servicio médico y maternidad.

Los documentos que deberá presentar el solicitante para el trámite del retiro anticipado, cesantía en edad avanzada y vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE en Ley 1973 o 1997 son los siguientes:

Del Asegurado:

• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.

• Constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE. Este documento se queda en el expediente.

• Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.

• Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento este documento se queda en el expediente.

Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

• Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

• Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

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