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Pension alimenticia ciudad de mexico

arturo galdamezEnsayo1 de Mayo de 2018

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LOPEZ CIGARROA NALLELI

                                                           VS

JESUS MORENO DE LA ROSA

CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR.

ALIMENTOS

EXPEDIENTE:1510/2010 “B”

C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA, EN EL DISTRITO FEDERAL.

        NALLELI LOPEZ CIGARROA, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo de nombre ROMMEL MORENO LOPEZ, hecho que acredito con el atestado de nacimiento del registro civil mismo que se adjunta al presente escrito como ANEXO I y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Privada Nápoles Número Trece, Colonia Villa Coyoacán, Delegación Coyoacán, C.P. 04000, en México, Distrito Federal; y autorizando para la defensa de mis intereses conforme lo dispone los párrafos tercero y cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, al Lic. LUIS EDUARDO TAVERA REYES, con cédula profesional de licenciado en derecho número 8072752,  expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, así como en este mismo acto autorizo pero únicamente para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aun las de carácter personal, imponerse en autos y recoger todo tipio de documentos y valores, a los C.C. RUBEN ARTURO HERNANDEZ GALDAMEZ; con el debido respeto comparezco para exponer:

Que en los términos de este escrito y con fundamento en lo que establecen los artículos 941, 942 y 943 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vengo a promover JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, a favor de mi menor hijo y de la que suscribe a cargo del señor C.JESUS MORENO DE LA ROSA , quien para efectos del emplazamiento tiene su domicilio en la empresa de la cual es socio ubicada en: Tiburcio Sánchez de la Barquera 44-A Merced Gómez Mixcoac 03-9030, en México, Distrito Federal, o indistintamente en su domicilio en el cual actualmente vive que es el ubicado en: Avenida Cántaro Número 46-B Departamento 204, Colonia Villacoapa, C.P. 5390; al tenor de las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES:

        A) El pago de una pensión alimenticia provisional bastante y suficiente a favor de la suscrita y nuestro menor hijo de nombre ROMMEL MORENO LÓPEZ.

        B) El pago de una pensión alimenticia definitiva consistente en la cantidad de $ 8, 000.00 M/N (OCHO MIL PESOS MONEDA NACIONAL) para la atención de las necesidades de la suscrita y nuestro menor hijo de nombre ROMMEL MORENO LÓPEZ, mismos gastos que corresponden a la manutención de la casa, comida y medicinas del menor, terapias psicoanalistas, la cual deberá quedar firme con la sentencia ejecutoriada dictada en este juicio.

        C) El pago retroactivo de todas las pensiones alimentarias vencidas y no pagadas, que se nos han dejado de proporcionar tanto a mi persona como a mi menor hijo, desde el hace SIETE MESES es decir desde MAYO del PRESENTE AÑO, mismos que se fijen a criterio de su señoría de conformidad con las necesidades de manutención y vida que actualmente se requieren para tener una vida digna.

        D) La guarda y custodia provisional y posteriormente definitiva de mi menor hijo de nombre ROMMEL MORENO LÓPEZ, a favor de la suscrita.

        E) La declaratoria de su señoría de que el inmueble en que actualmente habitamos sea declarado como el domicilio en que continuare viviendo con mi menor hijo ya que subiste la obligación del deudor alimentario de mantener al corriente el pago de la hipoteca mensual adquirida a la Inmobiliaria GRUPO KSA METROPOLITANA S.A. DE C.V.

        F) La declaratoria de su señoría de que el demandado deberá continuar pagando hasta su total adquisición el inmueble en que actualmente habitamos ubicado en la Calle Luisa Numero 189 Interior B-506, Colonia Nativitas, en la Delegación Benito Juárez, a la Inmobiliaria GRUPO KSA METROPOLITANA S.A. DE C.V. y en el momento que sea liquidado, se determine que se escriture a favor de mi menor hijo en un termino de treinta días, como forma de garantizar los alimentos de este.

        G) La declaratoria de su señoría de que el demandado deberá continuar pagando en tiempo, forma y de manera puntual los pagos de servicios como lo son agua, luz, gas, mantenimiento, y así como las colegiaturas escolares del menor.

        H) La declaratoria de su señoría de que se le condene al demandado a proporcionar el pago de una línea telefónica y televisión por cable en el domicilio en el que viviré con mi menor hijo para estar en constante comunicación con el mismo y que el menor se desarrolle emocional e intelectualmente mediante programas educativos.

 

        I) La declaratoria de su señoría de que se le condene al demandado a proporcionar al menor el pago de clases de natación toda vez que esta en posibilidad de hacerlo y con esto tiene la finalidad de proteger la vida de mi menor hijo al aprender a nadar, así como su correcto desarrollo físico, mental y emocional.

        J) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundó la presente demanda en los siguientes hechos y disposiciones de Derecho:

HECHOS

1.- El día doce de noviembre de año dos mil cinco la suscrita y el hoy demandado C. JESUS MORENO DE LA ROSA decidimos establecer nuestro domicilio conyugal en la Calle Luisa Numero 189 Interior B-506, Colonia Nativitas, en la Delegación Benito Juárez y comenzamos a vivir en unión libre con carácter de concubinato, de manera común en forma constante y permanente, así que el concubinato se encuentra acreditado al haber vivido de manera continuada, común, constante y permanente, viviendo juntos por más de dos años, estando libres de matrimonio previo y procreando un hijo en común reuniendo así todo los requisitos que señala el artículo 291 BIS del Código Civil para el Distrito Federal Vigente, y los demás artículos aplicables al caso concreto.

Hecho que le consta a mi primo de nombre EDER SERVIN CONTRERAS que tiene su domicilio en Calle Fresa Numero 52, Colonia El Reloj, en la Delegación Coyoacán, en México, Distrito Federal y mi prima de nombre ALEJANDRA MÁRQUEZ BARBA que tiene su domicilio en Eje Tres Sur, Numero 32, Colonia Doctores, en México, Distrito Federal. 

2.- Desde el día doce de noviembre de año dos mil cinco la suscrita y el hoy demandado de nombre C.JESÚS MORENO DE LA ROSA decidimos establecer nuestro domicilio conyugal en el inmueble en que actualmente habito con mi menor hijo y que el demandado esta pagando a la inmobiliaria GRUPO KSA METROPOLITANA S.A. DE C.V., mismo que se encuentra ubicado en la Calle Luisa Numero 189 Interior B-506, Colonia Nativitas, en la Delegación Benito Juárez. Motivo por el cual se solicita que el mismo inmueble sea liquidado en su totalidad por el demandado y una vez liquidado en un término no mayor de treinta días este sea escriturado a nombre de mi menor hijo, con la finalidad de salvaguardar y garantizar los alimentos del mismo. Señalando bajo protesta de decir verdad que este el derecho de habitación que tiene tanto mi menor hijo, como mi persona es la ÚNICA PARTE PROPORCIONAL DE ALIMENTOS que el demandado aporta tanto a mi persona como a mi menor hijo. Lo anterior con fundamento en la siguiente tesis jurisprudencial:

Registro No. 180007, Localización:  Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Diciembre de 2004, Página: 1174, Tesis: I.11o.C. J/1 Jurisprudencia, Materia(s): Civil

ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE. 

De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal se desprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos los rubros de comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación, esparcimiento, etcétera, y el deudor alimentario acredita que proporciona habitación a sus acreedores alimentarios porque el inmueble en que éstos habitan es propiedad del deudor, dicha circunstancia debe ser tomada en cuenta para considerar que contribuye con el rubro de habitación y, por ende, que cumple con parte de su obligación alimentaria al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, pues, de lo contrario, no se observarían los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia de alimentos; sin que ello signifique que se encuentre satisfecha la totalidad de las necesidades alimentarias, para lo cual habrá que atenderse a los demás rubros y al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que presenta la familia a la que pertenecen.

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