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Preambulo de la constitucon de la republica bolivariana de venezuela

giselleparra17Apuntes6 de Noviembre de 2019

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La sociedad multiétnica es aquella sociedad que se encuentra integrada por grupos étnicos, sin importar cultura, raza e historia, es por ello que las ciudades son consideradas sociedades multiétnicas e incluso aquellas ciudades donde no existe el respeto y la tolerancia hacia las étnicas. 

Las sociedades multiétnicas han existido en diversos contextos históricos como: La Antigua China, El Imperio Romano o El Imperio Húngaro. Más reciente los Estados Unidos, Yugoslavia y Checoslovaquia, para finalizar La Unión Europea, es otro lugar donde se desarrolla dicha sociedad. 
La Sociedad Pluricultural: Es aquella sociedad, donde básicamente entran en contacto las distintas formas de actuar, sentir y pensar. También es importante destacar que es aquí donde se realiza el intercambio de culturas, produciendo así el mestizaje cultural, teniendo en cuenta que los contactos culturales pueden tener características muy diversas. 
Es por ello que se habla de que Venezuela es un país multiétnica y pluricultural, entre las etnias que existen en Venezuela están: 

  • LOS WARAOS: Son aquellos indígenas que viven en el Delta del Orinoco, en las zonas pantanosas de Monagas, Sucre y Delta Macuro. 
  • LOS PIAROAS: Se encuentran ubicados en el Edo. Amazonas. 
  • LOS WAYU: Está etnia se encuentra ubicada en dos partes una en Venezuela y la otra parte en Colombia, para ser mas exacto en la Guajira en el estado Zulia

CRBV Artículo 98 La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Análisis Art: Este artículo se refiere a la creación, la originalidad, y la invención; en la cual precisa de algo que les es sustento de que permanecerán en el tiempo. Sin algo que proteja la creación literaria, artística o científica entre otros, quizás los seres humanos no evolucionarían, o simplemente no dieran el máximo de sus capacidades. Todo el conocimiento que se ha forjado durante el proceso evolutivo del hombre, es el resultado de experiencia, de lo aprendido y lo memorizado, a lo largo de la vida familiar, escolar, social y cultural. La creatividad literaria por ejemplo; es una confluencia de textos aprendidos y memorizados anteriormente, pero escritos de forma original, otorgándoles prestancia, personalidad, y significados desconocidos. Por lo tanto, con este artículo se pretende que el estado a través del derecho del autor proteja las versiones originales de plagios, o de una posible copia textual por parte de un individuo, que le permita hacer más cómodo cualquier tipo de investigación, motivo por el cual, se debe fomentar el incentivo a la originalidad de pensamiento en la sociedad venezolana, teniendo como base firme la ética en los procesos de investigación, ayudando a corregir ciertas conductas no acordes y que van en contra de la protección legal de la producción intelectual de cada persona de Venezuela

Artículo 99 Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

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