Preguntas Repaso Constitucional 3
salva27Apuntes30 de Septiembre de 2021
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PREGUNTAS REPASO PARA CONSTITUCIONAL III
TEMA 1:
- Características de cualquier Constitución.
Las pretensiones básicas que debe respetar cualquier constitución son dos: separación y organización de los poderes del Estado de manera que establece y organiza los canales por los que se manifiesta la vida en común. Y la siguiente característica es garantizar unos derechos fundamentales, orientado a la realización de ciertos valores.
- Inicio del constitucionalismo moderno.
El inicio del constitucionalismo moderno es las revoluciones del siglo XVII; revolución francesa y americana. Especialmente con la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.
- Idea del constitucionalismo antiguo.
Lo más importante es entender que cuando hablamos del ancient constitutionalism.
hacemos referencia a la idea anglosajona de limitación del poder político.
- Constitucionalismo contemporáneo. Valores.
El constitucionalismo renace tras la segunda guerra mundial renace entorno a un núcleo representado por los derechos fundamentales y el principio democrático. Combativo de la defensa democrática y del constitucionalismo.
- Diferencia entre reglas y principios.
Las reglas consisten en enunciados de hecho a los que se conecta una consecuencia, si se produce el supuesto A tendrá como consecuencia B. Mientras que los principios son directrices que atañen a algo que debe ser, es un modelo.
TEMA 2:
1. Razones por las que es necesario un Tribunal Constitucional:
Las razones por las que es necesario es:
- La apuesta por un modelo de Estado territorialmente descentralizado hace esencial la existencia de un órgano de resolución de conflictos que deriven de la interpretación y aplicación del pacto federal.
- Identificación de la justicia constitucional como un instrumento de probada eficacia para la defensa del modelo democrática y su continuidad.
- Implantación de la idea de superioridad de la Constitución, acompañado del fenómeno de la rigidez constitucional.
2. Funciones básicas tradicionalmente asumidas que justifican el nacimiento de los sistemas de justicia constitucional:
- Control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones con rango de ley. Control represivo.
- Resuelve conflictos territoriales entre órganos. Control preventivo.
- Reformas de los estatutos de autonomía. control preventivo.
3. Control de la constitucionalidad:
a. El recurso de inconstitucionalidad.
Los sujetos legitimados para interponerlos son muy pocos; el presidente del gobierno, cincuenta diputados y cincuenta senadores, el Defensor del Pueblo, previo acuerdo los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas (con dos condiciones; las leyes o actos con fuerza de ley siempre que afecten a su propio ámbito de competencia y no pueden plantear recursos de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones con rango de ley de otras CCAA aunque afecten a su ámbito de competencia).
El recurso de interpone por escrito en el Registro del TC o en el juzgado de guardia de la ciudad en el que este tiene su sede. El plazo consta de tres meses a partir del momento de la publicación de la norma, sería posible ampliar a nueves meses el plazo cuando se trate del presidente del gobierno o el órgano ejecutivo de una CA.
b. La cuestión de inconstitucionalidad.
Obliga a los tribunales a utilizar para la solución de conflictos jurídicos las normas constitucionales y el resto de las normas del ordenamiento constitucional. Están legitimados para esta cuestión a todos los órganos del PJ, la duda de constitucionalidad pueden plantearse a instancias de parte o ser reconocida de oficio por el órgano judicial
4. Miembro del tribunal (numero, selección, composición, etc.).
El TC está compuesto por 12 magistrados, elegidos entre juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Son elegidos de la siguiente manera: 4 por el Congreso de los Diputados, 4 por el Senado, 2 por el CGPJ y 2 por el Gobierno.
El reglamento del congreso de los diputados establece que la decisión corresponde al pleno de la cámara. Cada grupo parlamentario puede proponer hasta un máximo de cuatro candidatos y serán elegidos los más votados después de comparecer ante la cámara (requisito), además son elegidos por mayoría absoluta de tres quintos. En el caso de Senado, presenta la facultad de los parlamentos autonómicos de presentar candidatos a magistrados a través de sus asambleas legislativas de las CCAA. En el senado también es necesaria la mayoría cualificada de tres quintos.
Mientras que en el CGPJ los magistrados son aprobados por el Pleno del órgano con mayoría absoluta y en el caso del Gobierno, la elección de dos magistrados por acuerdo del Consejo de ministros.
5. Presidente y vicepresidente.
El presidente es nombrado por el rey a propuesta del TC. El procedimiento es mediante votación secreta, por la que es necesario una mayoría absoluta pero si esta no se consiguiera bastaría con una mayoría simple. El nombramiento es por tres años solo podrá ser reelegido una vez.
El vicepresidente es elegido también por el TC por el mismo procedimiento que al presidente.
6. Las sentencias del Tribunal.
La clasificación de la tipología de las sentencias normalmente se realiza atendiendo a la satisfacción de la pretensión procesal que se produce en la resolución. Puede ser estimatoria cuando se estima de manera completa la petición de inconstitucionalidad, el reconocimiento y establecimiento de la titularidad de la competencia o la lesión del derecho constitucional reclamado. Por otro lado, encontramos las desestimatorias donde el TC rechaza de manera completa las pretensiones de las partes reclamadas.
Dentro de estas encontramos otra subclasificacion en relación con el fondo de la cuestión y aquellas en las que el reconocimiento de la concurrencia de un óbice procesal impiden al tribunal entrar en la valoración de fondo, estas son las sentencias parcialmente constitucionales solo se acepta parcialmente las pretensiones de inconstitucionalidad, amparo o competencia plantea, desestimando el resto. Otro tipo son las sentencias interpretativas salvan la constitucionalidad determinando cual es la forma interpretativa conforme a la constitución.
Y por último, las sentencias de inconstitucionalidad sin nulidad de la norma en estas se opta por reconstruir y completar las carencias de las normas con la esperanza de que el legislador la reforme en el futuro actuando así el TC como legislador negativo.
7. Efectos de las sentencias constitucionales.
Las sentencias producen efectos pro futuro esto quiere decir que las sentencias recaídas sobre una norma con rango de ley que se haya declarado inconstitucional anteriormente al pronunciamiento del TC no perderán su valor excepto las sentencias de los procesos penales o contenciosos-administrativos que supongan una reducción de la pena o sanción. Las sentencias tienen efecto erga omnes y una especial vinculación a los poderes públicos.
El efecto de cosa juzgada formal se aplica en la medida que la posición del Tc y la naturaleza de sus competencias conlleva que frente a sus competencias no quepa más que el recurso de aclaración ante el propio órgano constitucional.
TEMA 3:
1. ¿Qué es un derecho fundamental?
Son derechos humanos que por su importancia se encuentran recogidos en la constitución y suelen tener una especial protección a través de ciertos mecanismos de garantías.
Los que se encuentran recogidos en nuestra constitución en el Titulo I llamado “De los derechos y deberes fundamentales”. Es importante remarcar que no existen derechos fundamentales fuera de la constitución lo que no impide que con el paso del tiempo el catalogo pueda ser ampliado.
2. Naturaleza de los derechos fundamentales.
Tienen una doble naturaleza: objetiva los derechos fundamentales son los componentes estructurales básicos del ordenamiento jurídico al ser la expresión jurídica de un sistema de valores, además son el fundamento del orden jurídico y la paz social. por otro lado, la naturaleza subjetiva, los DDFF defienden un determinado bien jurídico de cada persona individual y si este no es respetado genera la posibilidad de recabar de los órganos judiciales su protección.
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