Prevención de emergencias volcánicas
Marietta BaronePráctica o problema25 de Junio de 2024
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RESUMEN
La gestión de riesgos de desastres ha cobrado en las últimas décadas una importancia relevante ante el aumento de eventos naturales y antrópicos que afectan a poblaciones cada vez más numerosas. Esta tarea, si bien compete al Estado, demanda la convergencia de esfuerzos de distinta naturaleza y procedencia. Este artículo pretende explorar cómo está organizado actualmente en nuestro país el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, definiendo a su vez los desafíos que permitan mejorar esta compleja y heterogénea empresa.
¿QUÉ IMPLICA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS EN ARGENTINA?
Las catástrofes y emergencias, ya sean de índole humana o naturales, afectan a comunidades en todo el mundo, y su impacto puede resultar devastador. Desde inundaciones y sequías hasta terremotos, accidentes y pandemias, estas situaciones requieren una respuesta eficaz y coordinada para proteger las vidas y mitigar los daños materiales.
Los fenómenos climáticos y las emergencias sanitarias que han tocado a nuestro país en los últimos años, ponen de manifiesto la necesidad de contar con planes de emergencia o contingencia que permitan tomar medidas para prevenir estas situaciones, así como protocolos de acción que permitan una respuesta rápida, coordinada y eficiente, mitigando los efectos en la población y el medio ambiente.
Hasta la adopción del Marco de Acción de Hyogo (2005-2015), la Comunidad Internacional trataba el tema de las emergencias y desastres naturales solo en el marco del derecho humanitario sin adoptar marcos legislativos. Luego, un cambio de perspectiva incluyó un enfoque integrado que permitió introducir al manejo y mitigación de desastres, perspectivas y acciones que fueron continuadas por el Marco de Sendai de 2015[1].
En Argentina, el primer abordaje al concepto de defensa civil nacional, se promueve en 1943 (Decreto 4104/43) estableciendo la “defensa antiaérea activa del territorio”, fue un conjunto de medidas de carácter militar. Mas tarde, en 1958 (Dec. Ley 6250/58) extiende esa defensa antiaérea para tiempos de paz y fue denominada “defensa aérea pasiva territorial”, a fin de limitar riesgos y reducir los daños por ataques aéreos sobre la población, bienes, recursos y producción de la Nación.
No es sino hasta marzo de 1981, luego que el Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra de 1977 definiese a la protección civil como “…la realización de algunas o todas las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población civil contra los peligros de hostilidades o desastres y de ayudarlos a recuperarse de dichos efectos como también brindarle las condiciones necesarias para su supervivencia”[2], que se sanciona en el país la Ley 22.418 “Ley de Defensa Civil” que la define como “…la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas y actividades no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, y contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en la zona afectada”[3].
Ya a fines de la década del 90’, quien coordinaba los organismos nacionales y regionales ante emergencias era el SIFEM (Sistema Federal de Emergencias), entidad creada mediante el Decreto Nacional 1259/99 e inspirada en la FEMA (Federal Emergency Management Agency – Agencia Federal de Gestión de Emergencias), organismo dependiente del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos para la atención de las emergencias.
Es así que “…el país pasó de la antigua composición del Consejo Federal de Emergencias existente a fines del siglo pasado a la conformación y promulgación de normativas para ordenar un Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo”[4] con la puesta en vigencia de la Ley 27.287 Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) en 2016.
La ley 27.287, con su correspondiente decreto reglamentario Nº383/2017, crea el SINAGIR con la finalidad de “…integrar acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación”[5]. Esta ley de carácter procedimental, no obliga a las provincias a su adhesión, pero sí a que cada una de aquellas que acepten incorporarse de manera explícita, la convierta en ley provincial. Con la última incorporación de San Luis en abril de 2024, sólo dos provincias (Formosa y Santiago del Estero) están fuera de este sistema nacional.
Partiendo de esta base y estandarizando terminologías, se reglamentó la manera de solicitar asistencia a nivel municipal, provincial y nacional, sabiendo que los gobiernos locales tienen la responsabilidad de planificar y adoptar cursos de acción en la prevención y mitigación de riesgos, articulados a una estrategia nacional y provincial asegurando el bienestar de sus comunidades.
El SINAGIR busca integrar el esfuerzo del Estado en esos tres niveles organizativos incorporando también a la sociedad civil y las organizaciones no oficiales en la preparación ante eventos adversos; buscando trabajar en acciones de mitigación dirigidas a reducir, atenuar o limitar los efectos generados por la ocurrencia de un evento.
Según lo determinado en el artículo 11 de la Ley SINAGIR, se dividió al país en cinco regiones donde cada una constituye un espacio territorial con condiciones geográficas, geológicas y culturales similares. El objetivo principal de esta regionalización es promover la coordinación de esfuerzos entre provincias para dar solución a problemáticas comunes. Además, esta zonificación se convierte en una herramienta intermedia que busca adoptar políticas y acciones comunes en las áreas de equipamiento, capacitación, prevención y respuesta.
[pic 1]
Región NEA: Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.
Región NOA: Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca.
Región Cuyo: La Rioja, San Juan, Mendoza y San Luis.
Región Centro: Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Buenos Aires y La Pampa.
Región Patagonia: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
¿CÓMO FUNCIONA EL SINAGIR?
El SINAGIR toma como primera medida, establecer un glosario de términos a los efectos de unificar criterios en cuanto al empleo de vocabulario específico en la gestión de riesgos de desastres. Esto marca el primer paso en pos de que todas las agencias afectadas a la asistencia en emergencias entiendan efectivamente de qué se habla.
Para su funcionamiento es SINAGIR estará organizado en un Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y un Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Ambos organismos están asistidos por una Secretaría Ejecutiva, que a los efectos administrativos dependerá del Consejo Nacional.
El Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará presidido por el Poder Ejecutivo Nacional y será es la instancia superior de decisión, articulación y coordinación de los recursos del Estado Nacional, con la finalidad de diseñar, proponer e implementar las políticas públicas para la gestión integral del riesgo. Estará integrado por los organismos, reparticiones y organizaciones de la sociedad civil mencionados en el anexo de la ley, principalmente ministerios nacionales y organismos dependientes relacionados a la materia.
Por su parte el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil está integrado por un (1) representante del Poder Ejecutivo nacional, uno (1) por cada provincia y uno (1) por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, lo integrarán los responsables de los organismos de Protección Civil o Defensa Civil de la Nación, de las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entre sus responsabilidades deberá promover la integración regional para la implementación de políticas públicas y desarrollar y mantener actualizado un mapa federal de Gestión Integral del Riesgo.[pic 2]
En el ámbito de la Secretaría Ejecutiva funcionarán tres entes. El primero de ellos será el Centro Nacional de Información en Gestión Integral del Riesgo con carácter de institución rectora de capacitación e investigación del Estado Nacional en materia de gestión integral de riesgo de desastres y protección civil.
Por otro lado, el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo, también en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.
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