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AUTONOMIA PRIVADA Y CONTRATO


Enviado por   •  27 de Junio de 2014  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  424 Visitas

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AUTONOMIA PRIVADA Y CONTRATO

En el ámbito de relaciones jurídicas privadas, la pieza que muestra que pone en movimiento a las otras piezas es Autonomía Privada, como soporte del mundo jurídico regula sus propias relaciones jurídicas, forma y manera querida por ellas. La persona puede elegir libremente como proyectar, perseguir y alcanzar sus propios objetivos, por dentro de los limites señalados por cada ordenamiento jurídico.

Autonomía de la Voluntad, se confiere a la voluntad humana para que sea ella la que gobierne las relaciones entre las personas.

Posteriormente la privaron de su carácter determinante, y consideraron otros elementos, nuevas teorías, se percibió que el acto jurídico podía ser válido aun cando no presente la voluntad del otorgante, se pensó que la autonomía debía recaer en el sujeto, es natural de la persona y más apropiada.

La autonomía privada son fundamentalmente dos: ética- política, los individuos están legitimados para decidir el modo de emplear y disponer de sus propios bienes; la segunda económica, deja en libertad a los privados a disponer como mejor les parece sus propios bienes.

El ordenamiento jurídico tiene el poder exclusivo de fijar los efectos negociables, la autonomía privada por su lado, tiene la tarea de dictar el reglamento negocial.

AUTONOMIA PRIVADA: LIMITES

La libertad de las personas para darse su propia ley para regular sus relaciones privadas, derechos fundamentales y plasmación en el contrato, que no es ilimitada, pues cada ordenamiento jurídico establece los parámetros dentro de los cuales se puede ejercer dicha autonomía.

Se opera con un control de licitud y factibilidad, llegando a prohibir todas aquellas prácticas que infrinjan normas legales imperativas como normas de orden público y de buenas costumbres.

SITUACION DE LA AUTONOMIA PRIVADA

Alpa, el sector confiado a la autonomía privada es hoy mas reducido, la libertad de las partes aparece limitada respecto a la elección del contratante, del contenido, remedios, en la formulación de las clausulas, en la elección de la ley aplicable y procedimientos, en la reglamentación procedente, de modelos normativos de tipo legislativo, algunas veces detallado otras veces expresados con fórmulas amplias. Se puede hablar de renacimiento o relanzamiento de los principios generales.

Trabucchi, hoy en línea de principios, los privados son libres de establecer si, con quién y en qué condiciones contratar, además de decidir si emitir o no la declaración de la otra parte, el unitario negocio contractual es sometido a ciertas limitaciones, el sujeto se encuentre obligado a aceptar o rechazar la conclusión del contrato.

Hay casos en los que la libertad de los privados de decidir los contenidos del contrato, resulta muy amenazada, como es la contratación por adhesión, que coloca a una de las partes en la alternativa simplemente de tomar o dejar.

Patty, señala que las normas de actuación de las directivas comunitarias en el tema de tutela de consumidor, además de romper las líneas sistemáticas del código civil, inciden sobre el concepto y sus contenidos de la autonomía privada disciplinada, lo que eran impensables hasta hace algunos años y además resultan injustificados. Ah estos nuevos límites se han agregado nuevas sanciones en el caso de violación de las normas imperativas..

AUTONOMIA PRIVADA Y PUBLICA ADMINISTRACION

Irrelevante a los fines clasificatorios, pero no para la individualización de la real consistencia del fenómeno de la autonomía, las entidades públicas por actuar y gestionar intereses públicos, también cuando utilizaban instrumentos de derecho civil en lugar de aquellos ofrecidos por el derecho administrativo , requieren que la

Decisión de poner en práctica su autonomía privada cumpla con todo el procedimiento gobernado por el derecho público para esos fines.

AUTONOMIA PRIVADA Y CONSTITUCION

No tiene un espacio específico y explicito dentro de las conctituciones políticas de los estados. La propuesta de incluirla, expresamente, como una garantía constitucional, dentro de las normas que reconocen y garantizan los derechos inviolables de la persona, no ha terminado por consolidarse en la tienda constitucional.

El hecho que tenga expresa tutela constitucional algunas de las expresiones de la autonomía privada no implica que esta también lo tenga por extensión, en efecto que se ha instaurado una cierta tradición constitucional que considera innecesaria la incorporación de la autonomía privada entre los derechos fundamentales de las personas, que como tal tenga rango primario de protección.

Esta constitución, al igual que otras constituciones nacionales tutela expresamente a la libertad de empresa, la cual es una de las expresiones de la autonomía privada en el ámbito económico, es decir otorga cobertura constitucional a la libertad que tiene toda persona de iniciar o emprender una actividad económica.

AUTONOMIA CONTRACTUAL

Ah constituido más el resultado de una revolución política, antes que la afirmación de una tendencia cultural. Una revolución determinada por el capitalismo en el que el mercado ha dejado de ser entendido como el lugar donde se realizan los intercambios, para ser concebido como una verdadera y propia dimensión agregativa,

Se habla así de autonomía negocial y de autonomía contractual, a la existencia de una relación de genero a especie que vincula el negocio, al contrato. La autonomía se manifiesta en el cumplimiento, en la primera hipótesis, de un negocio, cualquiera sea la estructura y el contenido;

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